Documento creado en 2011 y actualizado en Noviembre 2017
Introducción
Durante más de 17 años, Julio Diana da Silva y su secta han fabricado sistemáticamente historias sobre supuestas “órdenes judiciales”, “ministerios públicos” y “procedimientos legales” que nunca existieron. Este patrón de invención de fantasías judiciales alcanzó su punto más absurdo en 2011, cuando utilizando la identidad falsa de “Leonel Arciniegas” intentaron inventarme antecedentes penales inexistentes.
Este texto es una ampliación y actualización de un escrito defensivo de 2011, cuando la secta intensificó su campaña de difamación tratando de simular procedimientos judiciales. Fue actualizado en diciembre de 2017 tras nuevas amenazas y fantasías inventadas por el mismo grupo.
Lo que aquí se documenta no son “diferencias de opinión” ni “malentendidos”. Son mentiras verificables que violan principios legales fundamentales y que pueden desmontarse con una simple pregunta: ¿Dónde están las copias simples o certificadas de los documentos que afirman que existen?
No las presentan porque la falsificación de documentos es un delito del que no le protege el consumo de sustancias.
La inversión sistemática de la carga de la prueba
Uno de los patrones más reveladores de Julio Diana es su constante inversión de la carga de la prueba: acusa a otros de exactamente lo que él hace, mientras que las víctimas de sus acusaciones son quienes terminan presentando las pruebas que demuestran su inocencia. Este patrón se repite una y otra vez, violando el principio jurídico fundamental de que quien afirma, debe probar.
La falsedad de declaraciones: ¿de quién realmente?
Julio Diana me acusó de “falsedad de declaraciones”, pero un análisis de los hechos demuestra que él fue quien cometió falsedad de declaraciones de manera sistemática:
Julio Diana declaró falsamente que:
- Kinam NO era una secta – Cuando existe documentación notarizada, libros publicados que hablan de “sacramentos toltecas”, “templo de la serpiente emplumada”, jerarquías sacerdotales, y él mismo se ostenta como “sacerdote de Quetzalcóatl” y fundador del “linaje sacerdotal tolteca restaurado en 2006”
- Era un “investigador serio” – Cuando sus libros carecen de metodología científica, no están avalados por ninguna institución académica, se venden en tendidos del metro, y contienen afirmaciones sobre extraterrestres, plantas sagradas, y haber sido “reclutado en el ensueño por nawales”
- Los hechos de su detención – Mintió sobre lo ocurrido en el restaurante y en el Ministerio Público, contradicho por 8 testigos presenciales
- Presentó identificación caducada – Credencial de elector de 1991, vencida hacía 17 años, violando requisitos básicos de personalidad jurídica
- Usó nombre incorrecto en su denuncia – El documento era contra “Alfonso Orozco Aguirre”, no mi nombre real, estando tan drogado que ni siquiera pudo escribir correctamente el nombre de la persona a quien pretendía demandar
En contraste, mis declaraciones fueron:
- Corroboradas por 8 testigos presenciales
- Respaldadas por peritaje psicológico de CAPEA (folio 104) que demuestra que soy mentalmente sano
- Sustentadas con documentación física: libros de la secta, fe de hechos notarizada, capturas de pantalla de amenazas
- Consistentes a lo largo del tiempo y verificables
Por lo tanto, acusarme de “falsedad de declaraciones” era legalmente improcedente – yo probé mis dichos, él no probó los suyos y además quedó demostrado que mintió.
El cuento de las órdenes judiciales inexistentes
Julio Diana ha fabricado múltiples historias sobre supuestas “órdenes judiciales” que nunca existieron. Este patrón revela no solo su desconocimiento del sistema legal mexicano, sino también su estrategia de afirmar sin probar, esperando que la carga de la prueba se invierta.
El origen de toda esta fantasía judicial:
Todo este entramado de mentiras comenzó cuando Julio Diana fue detenido el 5 de julio de 2008, completamente drogado en el restaurante Sanborns de los Azulejos. En su estado de intoxicación evidente, posteriormente presentó una denuncia por “falsedad de declaraciones” pero estaba tan drogado que ni siquiera pudo escribir correctamente mi nombre – el documento era contra “Alfonso Orozco Aguirre”, una persona que no soy yo.
Yo me enteré de esta denuncia de manera indirecta: las autoridades fueron a notificar a uno de los testigos de mi parte (una persona completamente diferente a mí), y el cartero llegó a mi domicilio porque era la dirección que los testigos habían proporcionado para oír y recibir notificaciones. Así que el cartero que me conoce me informó de la situación. Todo este incidente está documentado detalladamente en templotolteca.com/30-oct-2008/.
De esta denuncia mal hecha, con nombre equivocado y nunca ratificada, Julio Diana derivó posteriormente su fantasía de “ministerios públicos llegando a mi trabajo con patrullas y sirenas”. Como el documento tenía un nombre incorrecto y las notificaciones fueron dirigidas a otras personas, él inventó una historia dramática para justificar su delirio – cuando la realidad es que yo nunca fui notificado legalmente porque el documento no era contra mí, sino contra “Alfonso Orozco Aguirre”.
Resumen:
- Invalidez absoluta desde el origen – persona equivocada en el documento
- Notificación correcta al domicilio registrado por los testigos
- No hay forma legal de que procedan actuaciones contra quien no está nombrado en el documento
- Esto es un caso claro de procedimiento viciado desde el principio
- Y menos no pueden ir a un domicilio que no tienen donde no estaba la persona que no había cometido un delito
- Para cualquier Ministerio Publico era cárcel, multa y para el juez igual.
Fantasía 1: La supuesta orden de presentación en mi trabajo por Oct 2008
Para octubre de 2009, Julio Diana había inventado una historia completa sobre “ministerios públicos con patrullas y sirenas” llegando a notificarme a mi trabajo, supuestamente haciéndome llorar. Esta historia era legalmente imposible por múltiples razones constitucionales y procedimentales.
Imposibilidades Constitucionales y Legales Fundamentales
1. Violación directa al Artículo 16 Constitucional
El Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece claramente:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
Ir a mi centro de trabajo sin orden judicial y sin que yo estuviera siendo buscado por la comisión de un delito flagrante constituía una violación flagrante a este artículo. Los ministerios públicos no pueden simplemente presentarse en el trabajo de alguien con patrullas y sirenas para “notificar” un documento.
Adicionalmente, el mismo artículo protege el derecho a la privacidad: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales”. Presentarse en mi trabajo con patrullas habría violado mi derecho a la privacidad y protección de datos personales, exponiendo información privada ante mis empleadores y compañeros de trabajo.
Si los ministerios públicos hubieran realizado tal acción, habrían cometido abuso de autoridad, sancionado entonces por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) y actualmente por la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA). Los ministerios públicos habrían ido directamente a la cárcel por abuso de autoridad.
2. El documento tenía el nombre equivocado
Julio Diana estaba tan drogado el día de su detención que el documento que presentó era contra “Alfonso Orozco Aguirre”, no contra mi nombre correcto.
Este error fatal hacía jurídicamente imposible cualquier actuación:
- No existía identidad entre la persona buscada y mi persona
- Cualquier notificación habría sido nula de pleno derecho
- Los ministerios públicos habrían cometido un error garrafal al notificar a la persona equivocada
- ¿Cómo iban a buscarme en mi trabajo si ni siquiera tenían mi nombre correcto?
3. Inexistencia de orden de presentación o localización
Para que autoridades ministeriales se presenten en cualquier lugar a buscar a una persona, se requiere una orden de presentación (también llamada orden de localización y presentación). Esta es una resolución judicial que ordena a la autoridad llevar a una persona ante el Ministerio Público para que rinda declaración sobre hechos investigados en una averiguación previa.
Características de una orden de presentación legítima:
- Debe estar firmada por un juez o autoridad competente
- Debe especificar correctamente el nombre completo de la persona buscada
- Debe fundarse en causa legal específica
- Debe señalar el delito investigado
- Debe existir copia en el expediente judicial
En este caso nunca existió tal orden porque:
- No se trataba de un delito grave que la ameritara
- El documento tenía el nombre equivocado (“Alfonso Orozco Aguirre”)
- Julio Diana nunca ratificó su declaración
- El procedimiento estaba viciado desde el origen por falsedad de declaraciones comprobada
- No existe en el expediente copia de tal orden
- Julio Diana no puede presentar copia simple o certificada de tal orden porque nunca existió
Quien afirma debe probar: Si Julio Diana sostiene que existió una orden de presentación, debería poder presentar:
- Copia simple o certificada de la orden judicial
- Número de expediente y hoja
- Nombre del juez que la emitió
- Fecha de emisión
- Fundamento legal
No puede presentar nada de esto porque la orden nunca existió.
4. Problema de jurisdicción territorial
El sistema de justicia penal mexicano opera bajo estrictos principios de competencia territorial:
- El supuesto delito ocurrió en la Delegación Cuauhtémoc (Centro Histórico, Sanborns de los Azulejos y de las dos agencias del MP involucradas)
- Mi domicilio registrado estaba en la Delegación Miguel Hidalgo
- Mi trabajo se ubicaba en otra delegación completamente diferente
Para que ministerios públicos de una delegación actuaran en el territorio de otra delegación respecto a una persona domiciliada en una tercera delegación, se requeriría:
- Coordinación formal entre tres delegaciones distintas
- Justificación legal específica y documentada
- Órdenes judiciales apropiadas que fundamentaran la actuación
- Respeto estricto a la competencia territorial
Nada de esto existía ni podía existir dado que:
- El documento ni siquiera tenía mi nombre correcto
- No había orden judicial alguna
- No existía delito grave que justificara coordinación entre delegaciones
5. Prioridad del domicilio para oír y recibir notificaciones
El Código de Procedimientos Penales establece claramente que las notificaciones deben hacerse en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, que en mi caso era mi domicilio particular registrado en la Delegación Miguel Hidalgo.
De hecho, recibí una notificación por cartero en mi domicilio, lo que confirma que:
- El domicilio estaba correctamente registrado en el expediente
- Las autoridades sabían perfectamente dónde notificarme de manera legal
- No había necesidad ni justificación legal para buscarme en otro lugar
- El procedimiento normal de notificación por cartero se siguió correctamente
¿Por qué entonces irían ministerios públicos con patrullas a un trabajo que ni siquiera estaba registrado en el expediente? La respuesta es simple: nunca fueron. Es una fantasía.
6. El domicilio de trabajo nunca se asentó en el expediente
Revisando el expediente completo, no existe constancia alguna de que se haya asentado el domicilio de mi trabajo. Esto significa que:
- Las autoridades no tenían legalmente registrada esa información
- No podían haberla usado para notificaciones o diligencias
- Cualquier actuación en ese lugar habría sido extralegal y sin fundamento
- No había registro oficial que justificara su presencia allí
Quien afirma debe probar: Si Julio Diana sostiene que ministerios públicos fueron a mi trabajo, debería poder señalar:
- En qué foja del expediente aparece asentado el domicilio laboral
- Qué funcionario lo asentó
- En qué fecha se registró
- Con qué fundamento legal se obtuvo esa información
No puede señalar nada de esto porque el domicilio laboral nunca estuvo en el expediente.
7. Discrepancia entre domicilio fiscal y sede laboral
Como ocurre en la mayoría de empresas grandes y medianas en México, la sede física donde yo trabajaba NO correspondía al domicilio fiscal de la empresa. Esto implica que:
- El domicilio fiscal de la empresa (el que aparece en el SAT y registros públicos) estaba en una ubicación
- La sede operativa donde yo laboraba estaba en otra ubicación completamente distinta
- Incluso si hubieran querido investigar mi empleador a través de registros públicos, habrían llegado a la dirección fiscal equivocada
- No existía en registros públicos accesibles la dirección física exacta del centro de trabajo
- Obtener esa información habría requerido investigación ministerial formal que nunca se realizó y que habría quedado asentada en el expediente
8. Ausencia total de causa legal para presentarse en el trabajo
Los ministerios públicos y la policía solo pueden presentarse en un centro de trabajo bajo circunstancias muy específicas establecidas en la ley:
Causas legales que permiten presencia de autoridades en un lugar de trabajo:
- Orden de cateo (Art. 16 Constitucional) – Requiere orden judicial fundada y motivada. No existía ni había causa para solicitarla
- Detención en flagrancia – Solo aplica cuando se está cometiendo un delito en ese momento. No aplica a notificaciones de documentos
- Orden de aprehensión – Requiere delito grave y orden judicial. No existía
- Orden de presentación – Requiere fundamento legal específico. No existía
- Investigación formal de delito cometido en ese lugar de trabajo – No aplicaba, el supuesto delito fue en un restaurante o en la agencia del MP
Sin ninguno de estos fundamentos legales, presentarse en mi trabajo con patrullas constituiría abuso de autoridad grave.
Imposibilidades Procedimentales y Técnicas Adicionales
9. Mi contrato había terminado tres semanas antes
Para cuando supuestamente ocurrió esta fantasía de Julio Diana en octubre de 2009, yo ya no trabajaba en ese lugar desde hacía aproximadamente tres semanas.
Esto añade otra capa de imposibilidad a su historia:
- Incluso si hubieran tenido la dirección (que no la tenían registrada)
- Incluso si hubieran tenido causa legal (que no la tenían)
- Incluso si el nombre hubiera estado correcto (que no lo estaba)
- Incluso si hubiera existido una orden (que no existía)
Habrían llegado a buscar a alguien que ya no laboraba ahí. Y no hay constancia en ningún expediente de que alguien haya ido a ningún lado.
10. Imposibilidad física: edificio insonorizado a 40 metros de altura
El lugar donde trabajaba era un edificio corporativo moderno con oficinas en el piso 10 (aproximadamente 40 metros de altura sobre el nivel de la calle).
Características técnicas que hacen imposible la historia de las “sirenas”:
- Ventanas selladas herméticamente que no se pueden abrir (sistema de seguridad estándar)
- Sistema de aire acondicionado centralizado que requiere ambiente cerrado
- Insonorización estándar de edificios de oficinas corporativas modernas
- Altura de 40 metros que aísla significativamente del ruido de la calle
- Doble acristalamiento en las ventanas
Era físicamente imposible escuchar sirenas de patrullas desde ese piso, incluso si hubieran estado directamente abajo en la calle (que no estaban, porque nunca fueron).
La imagen de alguien en el piso 10 “escuchando sirenas” y luego “llorando” es pura fantasía cinematográfica que revela que Julio Diana nunca estuvo cerca de ese lugar y simplemente inventó una historia basada en su imaginación y probablemente influenciada por su consumo de sustancias.
11. Las notificaciones legales NO se hacen con patrullas y sirenas
El procedimiento estándar y legal de notificaciones en materia penal en México es:
Procedimientos legales de notificación:
- Notificación por cartero al domicilio registrado (que fue exactamente lo que ocurrió en mi caso – tengo la constancia)
- Notificación personal cuando la parte comparece voluntariamente a las oficinas del Ministerio Público
- En casos excepcionales, notificación por estrados (publicación en las oficinas judiciales)
- Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Los ministerios públicos NO llegan con patrullas y sirenas a notificar documentos. Eso solo ocurre en situaciones completamente diferentes:
- Ejecución de órdenes de aprehensión por delitos graves
- Detenciones en flagrancia (delito cometido en el momento)
- Ejecución de órdenes de cateo
- Situaciones de emergencia o flagrancia
Ninguna de estas situaciones aplicaba. La imagen de “patrullas con sirenas llegando a notificar un documento” es pura fantasía cinematográfica que revela el desconocimiento total de Julio Diana sobre procedimientos legales reales en México.
Fantasía 2: La supuesta orden judicial de peritaje psicológico
Otra de las historias recurrentes de Julio Diana es que supuestamente “un juez ordenó” que me hicieran peritajes psicológicos, insinuando que hay algo mal con mi salud mental.
La realidad procesal de los peritajes psicológicos
La verdad sobre los peritajes psicológicos en mi caso:
He sido sometido a peritajes psicológicos en 2008, 2011, 2013 y 2017 como parte del procedimiento estándar cuando una persona presenta denuncias por amenazas (en este caso contra Julio Diana en todas sus identidades y su secta). Este es un protocolo de rutina del sistema de justicia mexicano, NO una “orden especial de un juez” como pretende hacer creer Julio Diana.
Resultados de todos los peritajes:
- 2008: Mentalmente sano (folio 104, peritaje de CAPEA realizado por el psicólogo Luis Fernando Ramírez Díaz)
- 2011: Mentalmente sano
- 2013: Mentalmente sano
- 2017: Mentalmente sano
Tengo en mi poder:
- Copias simples y certificadas de todos estos peritajes con número de folio
- Nombre completo y número de cédula profesional de cada psicólogo que los realizó
- Constancias con sello oficial del organismo que los emitió
- Fecha exacta de cada peritaje
Lo que Julio Diana NO puede presentar
Si realmente existiera una “orden judicial” para realizarme peritajes psicológicos, Julio Diana debería poder presentar:
- Copia simple o certificada de la orden judicial emitida por el juez
- Número de expediente donde consta dicha orden
- Nombre completo del juez que supuestamente la emitió
- Fecha de emisión de la orden
- Fundamento legal por el cual el juez ordenó específicamente un peritaje psicológico (qué delito, qué circunstancia)
- Copia simple o certificada del peritaje resultante con:
- Número de folio oficial
- Nombre del perito que lo realizó
- Número de cédula profesional del perito
- Sello oficial del organismo emisor
- Resultados específicos del peritaje
- Que no tiene derecho a tener por ser datos personales
Julio Diana no puede presentar absolutamente nada de esto porque:
- Nunca existió tal “orden judicial específica”
- Los peritajes se me hicieron por procedimiento estándar, no por orden especial
- Él no tiene acceso legal a copias de peritajes psicológicos míos (datos personales protegidos), pero se ve claramente en todos casos la frase en el documento final ” el sujeto se encuentra mentalmente sano” ( yo ).
- Está mintiendo, como es su patrón habitual
La inversión de la realidad
La ironía es que:
- YO tengo las copias simples y certificadas de mis peritajes psicológicos que demuestran que estoy mentalmente sano
- YO puedo proporcionar nombres, cédulas profesionales y números de folio de los peritos
- YO tengo la documentación oficial con sellos y firmas
JULIO DIANA:
- No tiene copias simples ni certificadas de ninguna supuesta orden judicial
- No puede dar números de expediente verificables
- No puede nombrar al juez que supuestamente dio tal orden
- No puede presentar copia del supuesto peritaje
- Solo tiene su palabra, que ha quedado demostrada como falsa en múltiples ocasiones
El surrealismo del sistema judicial mexicano
Existe una ironía trágica en el sistema de justicia mexicano que Julio Diana explota:
El que está mentalmente sano (yo):
- Presenta denuncias por amenazas documentadas
- Pasa peritajes psicológicos que demuestran salud mental
- Precisamente porque está sano, el sistema asume que “puede aguantar” las amenazas
- Las denuncias no proceden “por falta de daño demostrable”
- Debe seguir soportando acoso y amenazas
El que llegó drogado con delirios mesiánicos (Julio Diana):
- Es detenido bajo influencia evidente de sustancias
- Presenta síntomas claros de trastornos mentales y adicciones
- Declara haber estado en “una escuela de niños mentalmente discapacitados” (su propio libro, páginas 117-118)
- No se le puede procesar porque “no es imputable” debido a su estado mental alterado
- Queda libre para seguir acosando
El sistema premia la enfermedad mental y castiga la salud mental. Esta es la trampa procesal en la que caen las víctimas de acoso por parte de personas con trastornos mentales y adicciones.
El patrón constante: afirmar sin probar
Lo que estos dos ejemplos (la orden de presentación y la orden de peritaje) demuestran es el modus operandi constante de Julio Diana:
- Afirma hechos dramáticos sin fundamento
- No presenta ninguna prueba documental
- Espera que la víctima tenga que desmentirlo
- Invierte la carga de la prueba
El principio legal fundamental es: quien afirma debe probar. No corresponde a la víctima demostrar que algo NO ocurrió; corresponde al acusador demostrar que SÍ ocurrió.
Julio Diana nunca presenta:
- Copias simples o certificadas de documentos judiciales
- Números de expediente verificables
- Nombres de jueces o funcionarios
- Fechas específicas
- Fundamentos legales
Solo presenta:
- Relatos dramáticos
- Historias inverosímiles
- Acusaciones vagas
- Fantasías producto de su imaginación o sus delirios
La pregunta de Juan Pablo Proal en contexto
Ahora podemos entender mejor por qué la pregunta de Juan Pablo Proal sobre mi trabajo fue tan reveladora y peligrosa. (Y probablemente por qué Proal ya no ejerce como reportero y su nombre ha sido removido de varios artículos en Proceso.)
El contexto histórico que Proal ignoró deliberadamente:
- Patrón documentado de Julio Diana inventando historias sobre “ministerios públicos en mi trabajo” (2009)
- Historial probado de la secta obteniendo información personal para acoso, no solo el caso de Proal sino el de Diego Renko Alias martin Salto, y de unas quince identidades de Julio. Y proal debería tener presente eso.
- Evidencia pública disponible desde 2009 en múltiples sitios web explicando exactamente por qué era peligroso revelar información laboral
- Documentación de robo de identidad y obsesión por obtener datos laborales
Un periodista profesional habría preguntado:
- “¿Cómo conoció a Julio Diana?”
- “¿Cuál es su versión de los hechos?”
- “¿A qué se dedica usted profesionalmente?”
- “¿Puede mostrarme la documentación que menciona?”
Proal preguntó específicamente:
- “¿Dónde trabaja?” (ubicación física exacta)
Esta pregunta NO tiene ningún valor periodístico legítimo, pero sí tiene valor para:
- Hostigamiento laboral
- Facilitar nuevos intentos de inventar historias sobre “autoridades en mi trabajo”
- Presión sobre empleadores
- Campaña de difamación dirigida
- Continuar el patrón de acoso de la secta
La pregunta de Proal no buscaba información para un artículo; buscaba información para el acoso. Esto quedó demostrado cuando:
- Nunca intentó verificar ninguna de las afirmaciones de Julio Diana
- Ignoró toda la documentación que le fue entregada en CD
- No contactó a ninguno de los testigos disponibles
- No verificó las averiguaciones previas existentes
- Publicó un artículo basado únicamente en el testimonio de personas con carpetas de investigación en su contra
Conclusión: La inversión sistemática debe terminar
El principio fundamental del derecho es: quien afirma, debe probar.
- Julio Diana afirma que hubo órdenes judiciales → Debe presentar copias simples o certificadas. Si las inventa es cárcel por falsificación de documentos, entre otros delitos.
- Julio Diana afirma que ministerios públicos fueron a mi trabajo → Debe presentar constancias oficiales
- Julio Diana afirma que no es una secta → Debe explicar los sacramentos, templos y jerarquías sacerdotales
- Julio Diana afirma ser investigador → Debe presentar credenciales académicas verificables
Yo no tengo que demostrar que algo NO ocurrió. Él tiene que demostrar que SÍ ocurrió.
Y después de 17 años, lo único que ha demostrado es:
- Adicciones a sustancias (documentado en 2008)
- Delirios mesiánicos (su propio libro)
- Falsedad sistemática de declaraciones (probado en 2008)
- Incapacidad para presentar una sola prueba documental verificable de sus afirmaciones
La carga de la prueba no se invierte. Quien afirma debe probar. Y Julio Diana nunca ha probado nada.
Este análisis se fundamenta en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el principio procesal de carga de la prueba establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y las leyes de responsabilidades administrativas (LFRASP/LGRA) aplicables en 2008-2025.