Acoso Mediático
Un Ataque Mediático
Operación de Propaganda Sectaria e insensatez jurídica (2012)
Resumen Ejecutivo:
Hay una insensatez jurídica. Un seudo reportero escribe un artículo sobre algo que no es delito ni es cierto, basándose en un video robado que estaba en formato handcam/camrcorder , pero ignora que la persona a la que defiende, Julio Diana, es un supuesto líder religioso metido en parafernalia de drogas y defensa de la marihuana.
Pregunta Capciosa:
Por qué Proal También ignora esta foto de julio diana que esta en varios sitios de denuncia, y que se le dio en un cd …. donde aparece julio en medio de dos mujeres semidesnudas en un evento de difusion de la mariguana en 2011 cuando el era supuesto ministro religioso. Pero el criminal es el que acusan de tomar pepsi ?
Si Proal fuera un periodista ético, la noticia habría sido el “líder religioso” en el evento de drogas, no el ciudadano tomando refresco.

Si Proal recibió esta fotografía en el CD entregado en las oficinas de Proceso (la prueba es que lo aceptan en el artíciulo), y además recibió:
✓ Fe de Hechos notarizada con amenazas de muerte (entre otras )
✓ Incitación documentada: “matarlos, exterminarlos sin piedad”
✓ Averiguaciones penales contra Diana (2008)
✓ Descripción de Marco Arenas en robo (2011) y numero de Carpeta
✓ Allan Padgett diciendo que quiere ver mis tripas rodando por avenida (2007)
✓ Evidencia de parafernalia de drogas
¿Por qué eligió atacarme por tomar café en Sanborns?
En mayo de 2012, el reportero Juan Pablo Proal publica un artículo SOLAMENTE en la versión web del semanario Proceso donde SIN CONTACTARME me acusa falsamente de ser líder de una secta por que un grupo de foristas de un sitio web nos vemos cada mes desde 1992 en un lugar público y platicamos y tomamos café. Me acusa también de actitudes sectarias “comer carne y beber Pepsi” (¿?), basándose en testimonios de Julio Diana y Marco Arenas, personas de la secta Kinam Templo de la Serpiente Emplumada o Iglesia Tolteca (comprobado ante notario). Como director de Ojos Alerta A.C., respondo públicamente que nunca fui contactado por el reportero, que las acusaciones son ridículas, y que se ignoran varias pruebas de libros de la secta y la Fe de Hechos notariada que documenta amenazas, incitación directa a la violencia con motivación religiosa (pag 7 8 9) y simulaciones. Es interesante reportar que hay varias Carpetas de Investigación contra ellos de mi parte, 7-jun-2008 por ejemplo sin ser las únicas Julio Diana va a amenazarme drogado a un restaurante, y 15 sep 2011 robo en mi casa y los vecinos describen a Marco Arenas, se levantó carpeta ese día. Así que en 2008 Marco Arenas es testigo de intento de asesinato en mi contra (y lo firma 2 veces), trata de robarme en 2011 y en 2012 es el “testigo principal» de una difamación.
Un ataque mediático con intereses ocultos
En 2012, la revista Proceso publicó un artículo únicamente en su sitio web (no en la edición impresa), firmado por el entonces editor Juan Pablo Proal, que me acusaba de ser un «líder de secta». Este ataque no era un trabajo periodístico; era una operación de propaganda diseñada para difamar a un foro de internet, rojointenso.net, y a Ojos Alerta AC, formada para dar un frente común de esos mismos foristas , por el ataque continuado de Julio Diana , sus identidades simuladas, y uno que otro despistado al que pudo convencer de tratar de hacernos daño. Ojos Alerta AC se forma como respuesta organizada al acoso por parte de Julio Diana, drogadicto con delirios de grandeza, y Frank Díaz, expresidiario que dice ser antropólogo y habla de dimensiones espirituales, pero que desde 2005 trata de usar nuestra nombre para fingir reconocimiento que no tiene de grupos tradicionales , y era normal que con el fin de protegernos de grupos como Kinam, no solo de amenazas e insultos, sino de grabaciones con handcam, y amenazas de descuartizar a mis hijos, el siguiente paso era tomar medidas defensivas como este sitio, carpetas de investigación y crear la citada Organización Civil.
Literalmente robaron un video de mi casa y, al revisarlo, se puede confirmar que no contiene ningún delito. Aun así, Juan Pablo Proal, además de no verificar sus fuentes, me acusó públicamente de liderar una ‘organización criminal peligrosa’ basándose únicamente en que dos personas declararon que en un Sanborns (no en el video) yo tomaba Pepsi y comía carne. Es inaudito que, mientras me señalaba por actos lícitos, Proal ignorara y encubriera amenazas documentadas (Padgett con querer ver mis tripas por la avenida) las amenazas del 2006 de darme a mi hijo en cachitos y notarialmente incitaciones explícitas a asesinar personas por una supuesta ‘posesión extraterrestre’ (Fe de Hechos), además del intento de asesinato en mi contra ocurrido en 2008. Y en 2017 Julio diana seguia Amenazado sobre descuartizar niños, literalmente esabsurdo por donde lo veas.
Por cierto… Desde el punto de vista del análisis de veracidad, este dato transforma el reportaje de una “investigación descuidada” en una mentira fabricada. Imposibilidad Física del Hecho: Sanborns tiene un contrato histórico de exclusividad con Coca-Cola. Es físicamente imposible que me hayan visto tomando Pepsi ahí.
Queda demostrado que las fuentes confunden tiempo modo y lugar, no son fiables, que probablemente no estuvieron ahí, ni el reportero se paró en el lugar para comprobar la logística más básica de su propia historia. El Absurdo Jurídico Máximo: Están intentando criminalizarme por un acto que, además de ser lícito, es ficticio e imposible.
Y tratan de limpiar la imagen de julio Diana, auto nombrado lider religioso con parafernaila de drogas.
El reportero mencionado ignoró todo lo anterior, y simplemente sin contactarme me atacó a mí y a un foro, afirmando sin base alguna que el simple hecho de reunirnos en un café Sanborns nos convertía en una secta, mientras defendía a un «disidente» llamado Julio Diana da Silva. Lo que la revista no sabía es que Juan Pablo Proal, lejos de ser un periodista imparcial, tenía vínculos ideológicos y personales con la misma secta que yo había denunciado.
- Actualización Mayo 2026
- Me comenta una persona que estudia periodismo en la UDG (Licenciatura en Comunicación Digital y Periodismo), que hay algo básico en las responsabilidades del periodista standard. Comparar la fuente, y se le llama literalmente “deontología periodística” https://www.udgvirtual.udg.mx/sites/default/files/deontologia_y_etica_periodismo.pdf
- Proal no se puso en contacto con la persona afectada, yo, antes de publicar sus informaciones, en contra de lo que exige la deontología periodística.
- La ética periodística en México se rige por principios deontológicos de veracidad, independencia, responsabilidad social y respeto a la privacidad.
- Proal no cumplió ninguno.
- Otras fuentes de lo que debe hacer el priodismo en mexico:
- https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1132/8.pdf
- https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5791502.pdf Principios internacionales de etica del periodismo
- https://rtrejo.wordpress.com/wp-content/uploads/2011/12/un-cc3b3digo-de-c3a9tica-para-los-medios-mexicanos-1994.pdf Codigo de etica de excelsior 1994
- “La verosimilitud de una información implica la posibilidad de verificarla y,
antes, la claridad en su presentación. Desde luego, resulta condenable
cualquier alteración, involuntaria o no, de los hechos de los cuales da cuenta
un medio de información”
- “La verosimilitud de una información implica la posibilidad de verificarla y,
Nadie es tan “descuidado” para ignorar una foto de un líder religioso en un evento de marihuana y amenazas de muerte notarizadas, para luego escandalizarse por una Pepsi. Proal no era un observador, sino simpatizante de la secta al que usaron como sicario mediático con la misión específica de proteger a Diana y hacerme daño. Muchos creen que probablemente se conocieron en ese evento en defensa de la mariguana, ya que Proal era autorde mi amigo es dealer, nadie ha muerto por sobredosiss de mota y otros articulos citados mas abajo.
La diferencia entre análisis objetivo y la propaganda sectaria (Proal) es absoluta.
Las conexiones que el reportero ocultó
Mi investigación, que he documentado a lo largo de los años, demostró que la operación no fue un hecho aislado. Se trataba de una venganza coordinada que tenía sus raíces en una red de líderes de sectas y en los intereses personales del reportero.
- Ideología en común: Mucho antes de su ataque, Juan Pablo Proal ya había demostrado su activismo a favor del uso de la marihuana en cuatro artículos publicados entre 2008 y 2012. En ellos, romantizaba la figura del narcotraficante y defendía el uso de la planta, una ideología que compartía con Julio Diana, quien la usaba como parte de su «tecnología espiritual». Una foto de 2011 incluso muestra a Julio Diana en un evento pro-marihuana con mujeres semidesnudas, confirmando esta conexión, cuando según el era ministro religioso.
- https://www.proceso.com.mx/304894/mi-amigo-es-dealer (Mi amigo es dealer??)
- https://www.proceso.com.mx/203696/campana-terrorista-contra-la-mariguana-i
- https://www.proceso.com.mx/203757/a-consumidores-de-mota-trato-de-delincuentes-ii
- https://www.proceso.com.mx/203805/nadie-ha-muerto-por-sobredosis-de-mota-iii-y-ultima
- Fuentes comprometidas: Para su artículo, Proal utilizó como fuente a un «ex miembro» llamado Marco Antonio Arenas Chipola y a un «anónimo». La evidencia que entregué a la revista demostró que Chipola era un peón de la secta con historial de robo y acoso. A su vez, el «anónimo» podría haber sido otro líder de secta, Frank Díaz, quien tenía su propia carpeta de investigación por acoso sexual en mi contra desde 2004 y otras de terceras personas. Tampoco trató de verificar la información, antes de hacer afirmaciones que eran a la vez serias y ridículas.
- Su fuente Fue expulsado por estafa a su propio maestro (Hoffner Long) y acoso sexual a foristas. Incluso antes del robo en 2011 y de la plática en 2012 asentada en la fe de hechos.
- Mentiras para desacreditar: El ataque de Proal se basó en una serie de falsedades, desde usar las reuniones en un Sanborns como prueba directa de una secta, hasta inventar una supuesta dieta de carne y Pepsi y afirmar que la ruda era una droga alucinógena. Su artículo incluso defendía a estos individuos, ignorando que sus propios aliados los habían expulsado de eventos por ser «gritones y groseros» y las averiguaciones de 2008, Julio Diana, amenazas drogado, y Marco Arenas, robo 15 sep 2011, entre otras. Hay razones para suponer que el intento de asesinato del 17-oct 2008 en mi contra fue organizado por ellos y hay firma autógrafa del segundo, en esa fecha y su ratificación.
- Y justamente el 7 de Octubre de 2011 Me crean un perfil de facebook que me regresan Facebook. Hipótesis: Usaron documentos del robo 15 sep.
- Contradicción: El hecho de que él sea el mismo «testigo» en la difamación de Proceso y al mismo tiempo un testigo de un ataque violento en mi contra(denuncia y ratificación), es una contradicción devastadora para la credibilidad de la secta. Expone su patrón de conducta: atacan, y luego usan la difamación como una forma de ocultar sus crímenes. Hablan para cubrirse de supuestas «falsas denuncias» (inexistentes) de Narcotráfico incitadas supuestamente por mi, pero no pueden dar número, fecha, persona demandada, y en todo caso la denuncia sería un acto criminal de ellos.
Cronología que está en sitios:
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- 8 jul 2008 CUH 6 T2 – 01648 – 08 -10, vs Julio Diana Intento de suplantar identidad y otros delitos, se comprueba que no hay falsedad de declaraciones en mi dicho así que En el año 2008, en junio 2008 Julio Diana llega absolutamente drogado a amenazarme ante ocho testigos y se le deja libre porque no es imputable por l oque hizo ese día, por su consumo de sustancias. El análisis de CAPEA muestra que soy mentalmente sano (folio 104), y se pone queja porque no se toman acciones por su falsedad probada de declaraciones y fraude procesal. Queda asentado en esa misma ocasión que miembros de su secta tratan de filmarme
- Julio Diana dice CUH – 2 – T3 2272 08 07 dice no ser secta y chipola firma de las circunstancias del intento de asesinato y el 17 de octubre (fecha no estoy seguro) un a persona llamada el maestro de artes marciales MARCO ANTONIO ARENAS CHIPOLA, que no sabíamos era simpatizante de el, pasa el intento, Aunque el citado Marco Arenas pone su firma de lo que pasó en esa denuncia y su ratificación como testigo, tiempo después lo corremos al descubrir relación de amistad ya probada con el citado Julio Diana Da Silva, por lo que suponemos que nos puso para que la secta destructiva me matara, y empezamos a ver otros indicios que el citado MARCO ARENAS era ladrón incluso antes del 2011
- DGPDSC/DSC/003634/08 Intento de importar droga por la secta (literalmente Julio Pidio pemiso para importar hoja de coca y le dijeron que no)
- 15 sep 2011 Averiguación FMH MH1-ti-03175/1109 contra Marco Arenas o quien resulte por robo Misma que atiende un Ministerio Público que de momento no recuerdo si es Carlos Medina , (Carlos Mejía o Carlos Mendoza me acuerdo que era con M), de la que sustraen documentos para robo de datos bancarios, de hacienda y de identidad. Mis vecinos describieron a Marco Antonio Arenas Chipola de manera muy clara, No hay muchas personas que tengan las características. Medio Jorobado, con problemas de vista, paso errático, calvo, lampiño, etc.
Si bien la carpeta de investigación por el robo de documentos en 2011 no derivó en una sentencia formal contra Marco Arenas Chipola, constituye un indicio contundente de que el reportero Juan Pablo Proal actuó guiado por sesgos personales y no por criterios de investigación objetiva. La ausencia total de contacto conmigo para obtener mi versión de los hechos . A pesar de que existían múltiples fe de hechos, números de averiguaciones previas (puse solo unas), y publicaciones públicas sobre la secta, revela una negligencia flagrante. Un periodista profesional habría indagado no solo la relación directa de su fuente con un robo reciente, sino también el extenso historial de Julio Diana y su grupo, incluyendo documentos absurdos sobre invasiones extraterrestres, doctrinas esotéricas, y amenazas explícitas registradas en foros que el propio Proal cita como fuente. La omisión deliberada de esta información crítica, sumada a la decisión de basar su artículo en el testimonio de un presunto delincuente vinculado a una estructura sectaria, sugiere que su publicación fue motivada por intereses ajenos al periodismo, comprometiendo su imparcialidad y reforzando la hipótesis de simulación editorial.
Lo más absurdo es que la ‘fuente principal’ de Proal, Marco Antonio Arenas Chipola, había firmado dos veces en 2008 como testigo a mi favor en:
- La detención de Julio Diana por amenazas (5 de julio 2008, averiguación CUH 6 T2 – 01648 -08 -10)
- El intento de asesinato en mi contra (17 de octubre 2008 – con firma y ratificación)
- En 2011, mis vecinos lo describieron físicamente en relación con un robo en mi domicilio (averiguación FMH MH1-ti-03175/1109).
- Y en 2012, este mismo individuo aparece como el ‘testigo creíble’ defendiendo a Julio Diana ante Proal.
Esta contradicción es imposible: ¿Cómo puede alguien que firmó siendo uno de ocho testigos de amenazas y un ataque violento en 2008, aparecer cuatro años después como ‘testigo imparcial’ defendiendo al agresor? La respuesta está en las páginas 7-9 de la fe de hechos notarizada 28308, (hay otras anteriores) donde Julio Diana le explica a un ‘maestro de Karate Do’ que yo estoy ‘poseído por un extraterrestre’ y que hay que ‘matarlos, exterminarlos sin piedad alguna’. Ese maestro era Marco Arenas, reclutado por la secta después de haber sido testigo de los ataques.
- Así que sus fuentes son tan fiables que violan el principio básico de consistencia testimonial. En cualquier tribunal del mundo y para cualquier periodista serio, un testigo que cambia su versión 180 grados (y de pasada apoya a Julio Diana , un tipo con delirios religiosos mitomano que es lider de secta además de drogadicto) y además tiene carpetas de investigación en su contra sería descalificado inmediatamente. Pero al parecer, para Proal, esto era una ‘fuente confiable’. Es el equivalente periodístico de usar a la hermana de quien escribió una página de la Wikipedia como única referencia en una tesis doctoral: técnicamente es información, pero no es exactamente lo que llamaríamos ‘riguroso’. Y del periodista le diríamos muchas cosas, pero con sus acciones él las dice solo.
Lo más absurdo es que Juan Pablo Proal, en al menos cuatro artículos que ahora aparecen bajo el crédito genérico de “La Redacción”, defendía abiertamente el consumo de marihuana y normalizaba el vínculo y relaciones de amistad con distribuidores ilegales, presentándolos como personajes entrañables o víctimas del sistema. Sin embargo, en otro texto publicado en el mismo sitio, criminaliza a personas que simplemente acudían a Sanborns, tomaban café, carne o Pepsi, acusándolas de formar parte de una “secta”. Es posible que, al haberse señalado esta contradicción desde 2012, el medio haya optado por retirar su nombre de los artículos más polémicos. Pero eso no elimina la incoherencia editorial: el mismo sitio web que promueve la desestigmatización de consumidores de cannabis, avala a una secta conocida por simulación y hostigamiento, y ataca a ciudadanos comunes por hábitos cotidianos. Esta doble moral revela una pauta ideológica, no periodística.
Juan Pablo Proal tenía una línea editorial claramente favorable al consumo de marihuana, lo cual coincide con el entorno ideológico de Julio Diana y Alland Padgett así que Proceso ha retirado su nombre de al menos cuatro artículos polémicos, lo que sugiere una estrategia de encubrimiento reputacional y Que el mismo medio que publicó un ataque contra mi por “tomar Pepsi” y reunirme en un café, toleró y promovió narrativas que minimizan el consumo de sustancias, incluso en contextos de simulación y sectas.
Por lo mismo, hicimos el trabajo que el reportero debió haber hecho: investigar, documentar, trazar fuentes y presentar hechos verificables. No es una reacción emocional, sino una respuesta documentada, trazable y jurídicamente protegida. En auditoría se le llama NIA 330, NIA 330 – Respuestas del auditor a los riesgos valorados. Simplemente hice lo que marcan el sentido común y los procedimientos estandard de mi profesión. Al exponer las incoherencias del reportaje, la omisión deliberada de datos públicos y la falta de profesionalismo del autor, demuestro que nuestro posicionamiento no se basa en opiniones, sino en hechos verificables. De hecho, por su rigor, trazabilidad y uso de fuentes abiertas, este trabajo puede considerarse un ejercicio legítimo de periodismo de investigación web, orientado a la reconstrucción de contexto y la protección reputacional frente a simulación editorial.
Este texto no constituye un ataque, sino un ejercicio legítimo de los derechos consagrados en los artículos 6° y 7° de la Constitución: el derecho a la información y a la libre expresión. La inactividad profesional del periodista durante más de nueve años, sumada a la naturaleza ridícula y editorialmente simulada de las acusaciones originales, refuerzan mi posición. No estoy difamando; estoy desmintiendo públicamente una agresión mediática que trató de dañar nuestra reputación sin fundamento técnico ni ético.
Analisis secundario de los delirios y personas implicadas
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- Móvil ideológico y delirante: Al decirle explícitamente al cómplice que “hay que matarme”, la motivación deja de ser un robo común de bienes materiales. Y ese complice es el ladrón de 2011 , o su declaración concuerda por los testigos.
- El video como trofeo u objetivo: El robo de 2011 no fue por dinero de manera principal. Buscaban información para suplantarme y material para vigilarme, exponer mi vida o validar su propio delirio grupal.
- Y desde 2005 ya trataron de suplantarme y sacaron tarjetas de crédito a mi nombre. Se sabe que buscan mi patrimonio.
- Justificación de la violencia: En criminología, los delirios persecutorios o bizarros (como la posesión alienígena) eliminan la empatía del agresor. Ellos se convence de que atacarte es un acto de “defensa” o “justicia”. Es el mismo razonamiento de decir que tomar pepsi o ir al sanborns es prueba de ser secta.
El valor de la Fe de Hechos Notarial
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- Prueba de concertación previa: Demuestra que el drogadicto quiere matarme y Chipola lo escucha y no interrumpe.
- Evidencia de dolo e intención: Hay una manifestación explícita de querer privarme de la vida.
- Se asume que es probable la misma persona, El ladrón “jorobado” del 2011 planearon activamente cometer un delito en mi contra (asociación delictuosa / conspiración), con el drogadicto. En el mejor de los casos, por lo menos el ladrón se lo da después al drogadicto.
- Rompe la teoría de la casualidad: Si el drogadicto Julio Diana le ordena a Marco Arenas atacarme, y el el jorobado entra a mi casa a robar en 2011, y el drogadicto tiene el video en 2012; la cadena de custodia del crimen está cerrada lógicamente.
- Cualquier explicación alterna es mucho menos probable y no explica todos los eventos.
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- Neutraliza la defensa del “azar”: Al plantear que “en el mejor de los casos, por lo menos el ladrón se lo da después al drogadicto”, se anula cualquier intento de excusa. Incluso si alegaran que el robo no fue planeado desde el inicio, la transferencia ilegal de un objeto robado entre personas vinculadas por una ideología de odio demuestra complicidad posterior.
- Establece la concertación: Que una persona escuche una amenaza de muerte directa y no intervenga, en el contexto de un grupo cerrado o secta, es un fuerte indicio de aceptación del plan criminal.
- Cierra el círculo delictivo: Conectar los nombres con la cronología exacta (2008 a 2011 a 2012) destruye la teoría de la “coincidencia”. El robo tuvo un objetivo específico y el material llegó exactamente a manos del autor intelectual. Y 144 horas después estaba en internet.
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- Demuestra inmediatez y urgencia: En la lógica de la investigación criminal, un lapso de apenas 6 días entre el robo físico del casete/dispositivo y su publicación editada en internet elimina cualquier posibilidad de que el video haya llegado a manos de Julio Diana de manera casual o por un tercero lejano.
- Prueba de un proceso logístico coordinado: En 2011-2012, subir un video a YouTube requería un proceso manual de extracción, digitalización, compresión y carga. Que todo esto ocurriera en 144 horas demuestra que los involucrados tenían prisa, un plan preestablecido y que el destino final del objeto robado estaba decidido antes de cometer el asalto en mi casa, era entregarlo a Julio Diana. En este caso el cartucho hand cam y el resto de lo robado (papeles para robo de identidad)
Porqué es acto “Acto Criminal” ?
- En mi opinión esta hipótesis cumple los mejores estándares de la criminología descriptiva: a ) une personas, b ) un motivo (el delirio de la secta), c ) un método (el robo por parte del jorobado lampiño que se asume es Marco Arenas), d ) una línea de tiempo (2008-2011-2012) y e ) una velocidad de ejecución (144 horas).
Por qué el razonamiento inductivo SÍ tiene lógica
- Principio de razón suficiente: Los videos de una Handcam privada dentro de una casa no aparecen en manos de un tercero por arte de magia. Si el video estaba en mi casa, es robado, y un año después lo tiene el enemigo de la víctima (que además el agresor se dice sacerdote tolteca), la conexión es la explicación más lógica.
- Vínculo y perfil de los sujetos: El ladrón físico (jorobado, calvo, lampiño) fue identificado por testigos como amigo del drogadicto. No es un desconocido al azar; hay un nexo social directo.
- Contexto de hostilidad (Las pruebas notariales): Al sumar las actas notariales de incitación al odio y la fotografía de drogadicción y el incidente de 2008, se destruye la idea de que esto fue un “robo común”. Hay un móvil claro: existe una campaña de acoso y hostilidad activa en mi contra por parte de este grupo desde 2008 por lo menos y está asentado en las averiguaciones previas mencionadas.
La realidad vs. la propaganda
El contraste entre la propaganda sectaria y la realidad se evidenció de manera dramática: el mismo día que entregaba la documentación sobre las violaciones periodísticas de Proal a las oficinas de Proceso, una vendedora de jugos nos relató espontáneamente cómo el conductor drogado de marihuana que atropelló a su hija y la mató le ofreció apenas 3,000 pesos como «perdón».
Mientras Proal romantizaba a los dealers como «emprendedores» y «jóvenes comunes y corrientes», las familias mexicanas sufrían las consecuencias reales de la normalización del consumo de drogas que él promovía. Esta coincidencia ilustra perfectamente la desconexión entre la retórica sectaria de «liberación» y el daño tangible que causa la promoción irresponsable del consumo de sustancias.
INSENSATEZ JURIDICA – NULIDAD DE ACTUACIONES Y EVIDENCIA DE ILÍCITOS
EL VIDEO: LA PRUEBA DEL ROBO, NO DEL DELITO El material que Proal y la secta presentan no es una investigación: es la evidencia física de un Allanamiento y Robo a Casa Habitación.
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Para la Ley: Es una Prueba Espuria (Nulidad absoluta).
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Para nosotros: Es la confesión pública de que ellos tienen en su poder lo que sustrajeron de mi domicilio en 2011. Al exhibirlo, no me acusan a mí; se confiesan culpables de robo ante el Ministerio Público.
- En términos de lógica, acusarme de algo que aparece en un vido no relacionado donde no hay delito, es simplemente defensa chewbacca , non sequitur, de un argumento no se deriva lógicamente de las premisas que la preceden. En un sentido más amplio, también se utiliza en la conversación o la literatura para describir una afirmación abrupta o incoherente. Que tiene nque ver un video de 2001 con pepsi, sanborns y afirmaciones de acusaciones falsas de narcotrafico de la que se declaran confesos?
- No solo es receptación. Dicen que hicieron declaraciones falsas sobre narcotrafico. ¿que tiene que ver una cosa con otra? Simplmente son criminales confesos de receptación, sino de falsedad de declaraciones.
- Y se rompe la cadena de custodia. Alguien, que se presume es Marco Antonio Arenas Chipola, roba de mi casa un video en handcam/camcorder de un video sobre costumbres de San Luis Potosí, del 2001. Roban uno de nueve videos. En 2011Lo roban y lo transforman en un video de internet, donde no hay ningun ilicito. El video en formato handcam lo convierten en un video de internet que aunque editado no tiene delito alguno. Y al convertirlo de handcam a internet, es modificado y no tiene ningun valor jiudicial.
- Algo que vale la pena destacar, es que en 2008 la secta me trata de filmar en la calle con un handcam/camcorder. Asi que se puede seguir con lógica la idea que sin ser el culpable del robo, Alejandro Aguilar Pacheco, que era supuestamente director de la tapadera calpulis de anahuac y que fue testigo cuando se levaron a su jefe drogado y esposado, tenia acceso a una hand cam. Que casualidad que en 2011 me roban, lo convierten en 2012 y además no hay delito alguno. El video fue robado segun testigos, por otro miembro de la secta y ya mencioné la averiguación previa.
- De 1990 a 2013 vi Tres personas con una handcam en conocidos o cosas de trabajo. Una amiga que viajaba mucho(es la que tomó los videos originales), un fotografo de bodas, y el citado miembro de la secta el dia de la detención.
- El video no cumplerequisito de pruebas de cadenas de custodia, no hay ilicito en el, y el que lo presente se volvería presunto culpable del robo de 2011.
- Y el reportero usa un video no relacionada con nada, para defender a una secta destructiva.
“En 2008 la secta me trata de filmar en la calle con un handcam/camcorder.”
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En 2008 intenten filmarme en la calle con handcam
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En 2011 roben un video en formato handcam de mi casa
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En 2012 lo transformen y publiquen en internet
- La transformación de formato (handcam a digital) no solo no añade valor probatorio, sino que confirma el delito previo: el robo del material original. Y conocer el lugar donde estaba el video digital después del robo configura receptación de manera muy clara.
“243 CPF Al que, sin estar comprendido en el artículo anterior, adquiera, enajene, oculte o guarde cosas que procedan de un delito…”
Suponemos que lo subió Chipola o Julio Diana porque ellos sabían dónde estaba.”Esa suposición no es “insensatez jurídica” — es inferencia lógica basada en evidencia:-
Solo ellos sabían dónde estaba el video (robado de mi casa)
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Solo ellos tenían motivo para difundirlo (ataque mediático contra mi)
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Solo ellos se beneficiaron de su publicación (proteger a Julio Diana, difamarme)
En derecho penal, esto se llama indicio grave — no prueba directa, pero sí una presunción que el acusado debe desvirtuar. -
Lo que hace que este caso sea una insensatez jurídica de manual es lo siguiente:
- El video robado era parte de materialde un documental, en un campamento y una fogata. que muestra un campamento lícito no puede ser usado para “denunciar” una secta, porque acampar es un derecho. Pero ese mismo video sí sirve como prueba plena de robo, porque la única forma en que pudieron decirle a Proal de un video, un material privado, inédito y de propiedad intelectual ajena, fue a través del sustraído en el robo de 2011. Además se violan derechos de privacidad, violación a la intimidad y además el derecho al uso de la propia imagen.
- Las dos personas respaldadas por Proal, afirman que se realizaron declaraciones falsas de acusaciones sobre narcotrafico. Se declaran confesos de algo que dicen haber hecho, y es simple apología del delito. Y no demuestran haber hecho esa declaración, Asi que proal defiende un acto ilegal, producto de la imaginación de “sus fuentes”, lo que resulta una afirmación fuera de lugar, y fuera de toda lógica.
- Hay tantos delitos y problemas psicológicos en esas dos acciones que no se puede resumir. De entrada es un problema psicológico severo, mitomanía y fanatismo religioso. Segundo, es falsedad de declaraciones, asociación delictuosa, delitos de odio y apología de delito.
- Proal ya ha incurrido en Apología del delito desde “Mi amigo es dealer” y es delito del Código Penal de 1871. Actualmente, la legislación está regulada en el Artículo 208 del Código Penal Federal.
- Y todo se basa en la criminalización de alguien por supuestamente tomar pepsi y carne. Asi que los de la secta Kinam/Templotolteca son defendidos y los dealers de droga y los consumidores presentados como víctimas.
- De lo que deducen que ir a un Saborns es un acto ilegal. Non sequitur.
- Y Juan Pablo Proal comete apología del delito sostenida en el tiempo, por la secta y los dealers de droga. En un juzgado Cualquier cosa que ponga a proal como referencia se cae por la base. Y en un juzgado peor.
Nota Legal sobre la Transformación de Formato
La transformación de handcam a formato digital no fue un acto técnico inocente, sino parte de una cadena delictiva continua:
Obtención ilícita (robo 2011) Conversión de formato (handcam a digital, por persona no autorizada) Edición y publicación (canal “urionatl”) Difusión mediática (Juan Pablo Proal en Proceso)Cada paso agravó la ilegalidad:
Violación de derechos de autor (LFDA Art. 87) Violación de derecho a la imagen (Ley CDMX Art. 18, 20) Receptación (CP Art. 243) En un juzgado sería Fraude procesal (CP Art. 310) Ruptura de cadena de custodia (protocolo OEA)El video transformado no prueba ningún delito, pero sí prueba el robo y la conspiración de quienes lo poseen y difunden.Esto no es “presunción” — es evidencia de recepción de material con omisión deliberada de contexto criminal.
“Dada la especificidad de la tecnología (handcam/camcorder, poco común en 2011), la existencia de un intento previo de filmación con este formato por parte de simpatizantes de la Julio Diana 2008, y la posesión posterior del producto del robo se presume por Marco Arenas de la misma red kinam/templo tolteca, existe un indicio grave que debe ser desvirtuado por quienes poseen y difunden el material.
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El video existe en formato handcam (2001, documental legítimo)
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La secta intentó filmarme con handcam antes (2008, patrón de vigilancia)
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Alguien con acceso a handcam estaba presente en 2008 (Aguilar Pacheco)
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El video fue robado en 2011 (Arenas Chipola identificado por vecinos)
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Fue transformado a digital y subido en 2012 (canal “urionatl”)
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Proal lo recibió y difundió sin verificar origen, ignorando evidencia de amenazas de muerte y sin contactar
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Proal preguntó por mi trabajo (dato útil para acoso, no para periodismo)
Analisis secundario de los delirios y personas implicadas
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- Móvil ideológico y delirante: Al decirle explícitamente al cómplice que “hay que matarme”, la motivación deja de ser un robo común de bienes materiales. Y ese complice es el ladrón de 2011 , o su declaración concuerda por los testigos.
- El video como trofeo u objetivo: El robo de 2011 no fue por dinero de manera principal. Buscaban información para suplantarme y material para vigilarme, exponer mi vida o validar su propio delirio grupal.
- Y desde 2005 ya trataron de suplantarme y sacaron tarjetas de crédito a mi nombre. Se sabe que buscan mi patrimonio.
- Justificación de la violencia: En criminología, los delirios persecutorios o bizarros (como la posesión alienígena) eliminan la empatía del agresor. Ellos se convence de que atacarte es un acto de “defensa” o “justicia”. Es el mismo razonamiento de decir que tomar pepsi o ir al sanborns es prueba de ser secta.
El valor de la Fe de Hechos Notarial
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- Prueba de concertación previa: Demuestra que el drogadicto y el ladrón “jorobado” del 2011 planearon activamente cometer un delito en mi contra (asociación delictuosa / conspiración).
- Evidencia de dolo e intención: Hay una manifestación explícita de querer privarme de la vida.
- Rompe la teoría de la casualidad: Si el drogadicto Julio Diana le ordena a Marco Arenas atacarme, y el el jorobado entra a mi casa a robar en 2011, y el drogadicto tiene el video en 2012; la cadena de custodia del crimen está cerrada lógicamente.
Por qué el razonamiento inductivo SÍ tiene lógica
- Principio de razón suficiente: Los videos de una Handcam privada dentro de una casa no aparecen en manos de un tercero por arte de magia. Si el video estaba en mi casa, es robado, y un año después lo tiene el enemigo de la víctima (que además el agresor se dice sacerdote tolteca), la conexión es la explicación más lógica.
- Vínculo y perfil de los sujetos: El ladrón físico (jorobado, calvo, lampiño) fue identificado por testigos como amigo del drogadicto. No es un desconocido al azar; hay un nexo social directo.
- Contexto de hostilidad (Las pruebas notariales): Al sumar las actas notariales de incitación al odio y la fotografía de drogadicción y el incidente de 2008, se destruye la idea de que esto fue un “robo común”. Hay un móvil claro: existe una campaña de acoso y hostilidad activa en mi contra por parte de este grupo desde 2008 por lo menos y está asentado en las averiguaciones previas mencionadas.
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen (CDMX)
Exactamente. Al haber ocurrido el robo y el allanamiento de morada en un domicilio de la Ciudad de México, la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen del Distrito Federal (ahora CDMX) es la herramienta jurídica principal y más agresiva para este caso.
Esto es independiente del robo sin violencia y allanamiento de morada
Esta ley (publicada en 2006) era la herramienta principal en la capital. Define el derecho a la imagen como:
“La facultad de disponer de su apariencia física y de autorizar o no la captación y difusión de su imagen.”
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Art. 18: Establece que la imagen de una persona no puede ser publicada, difundida o comercializada sin su consentimiento.
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Art. 20: Es vital para este caso, pues señala que el consentimiento puede ser revocado o, más importante, que no existe consentimiento si el material fue obtenido de forma ilícita (como el robo del video).
3. Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)
Esta es una fuente federal (aplica en todo el país) y es muy poderosa contra periodistas:
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Artículo 87: “El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso”
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Excepción: Solo se permite sin consentimiento si es para fines informativos o de interés público, PERO la jurisprudencia de 2011 ya aclaraba que si el material no muestra un delito (como el video del campamento), no hay “interés público” que valga, y se convierte en una invasión ilegal.
4. Concurso necesario de delitos y jurisdicción CDMX
Estamos ante lo que en derecho se llama un CONCURSO NECESARIO DE DELITOS, donde una sola operación (el ataque mediático) activa múltiples infracciones en dos momentos distintos: cuando hacen el robo (obtención) y cuando lo suben a la red (difusión).
Sin el robo, no hay video; sin el video, Proal no tiene “reportaje”. Por lo tanto, el robo fue el paso necesario para ejecutar la difamación. Esto tiene implicaciones legales muy graves :
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Inseparabilidad de la Ilicitud: Al ser un concurso necesario, la ilegalidad del robo “contamina” automáticamente todo el proceso mediático. No puedes separar el “periodismo” del “crimen” porque el primero no existiría sin el segundo.
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Al haber ocurrido ambos en la Ciudad de México, la jurisdicción es total y absoluta para la fiscalía local.
- Entre otros delitos, robo, allanamiento de morada, asociación delcituosa (urion atl, julio diana marco arenas y proal )
Aquí los delitos y agravantes que se configuran claramente bajo el Código Penal de la CDMX y leyes complementarias aplicables en ese periodo:
1. Delitos por la Obtención (El asalto al domicilio)
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Allanamiento de Morada (Art. 285): Por el ingreso ilegal a mi casa, propiedad privada.
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Robo Calificado (Art. 220 y 225): Al ser cometido en vivienda y sobre equipo que contenía propiedad intelectual (el documental).
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Revelación de Secretos (Art. 213): Quien obtenga indebidamente información o imágenes y las difunda en perjuicio de alguien. Este es clave porque el video era material privado y no destinado al público.
2. Delitos por la Difusión (La operación mediática)
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Receptación o Encubrimiento por Receptación (Art. 243): Este aplica para Proal y la secta. Al recibir y usar un video robado apenas unas horas después del crimen, se presume que conocían su origen ilícito. “Poseer los frutos de un delito” es un delito en sí mismo.
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Fraude Procesal (Art. 310): Al intentar engañar a la opinión pública (y potencialmente a una autoridad) presentando un video lícito (campamento) como si fuera una evidencia criminal (secta). Estaban simulando un hecho para obtener un beneficio (dañar mi reputación).
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Discriminación (Art. 206): Al estigmatizar y perseguir por tus creencias o estilo de vida (el “sectarismo” inventado por comer carne o Pepsi), incitando al odio público. Es incluso parte de la constitución art 1 (El derecho a la no discriminación se incluyó formalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 14 de agosto de 2001)
3. Delitos Informáticos y de Intimidad (Agravantes)
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Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática (Art. 211 Bis): Al extraer el archivo digital de dispositivos robados.
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Violación de la Comunicación Privada: Un video grabado para un documental privado es una comunicación protegida. Abrirlo y difundirlo sin orden judicial es un delito federal y local.
El esquema de la “Doble Jurisdicción” para el expediente:
El caso presenta una acumulación de ilícitos en doble sede jurisdiccional:
Jurisdicción por Ejecución (Obtención): El Ministerio Público de la CDMX es competente por el Allanamiento y Robo Calificado en el domicilio de la víctima.
Jurisdicción por Efecto (Difusión): La fiscalía mantiene competencia porque el acto de difamación y la exhibición de la Prueba Espuria se originó y consumó en la misma entidad, activando la Ley de Responsabilidad Civil de la CDMX y el delito de Receptación.
Esta estructura demuestra que no fue un error periodístico, sino una cadena delictiva continua que inició con una intrusión física y terminó con un linchamiento mediático coordinado.
1. Inexistencia de Elementos del Tipo Penal
Desde la dogmática penal, para que un Ministerio Público inicie una acción, debe existir una conducta que encuadre en la ley. El reportaje de Proal y el video carece de Tipicidad:
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Atipicidad de la Conducta: Reunirse en un establecimiento mercantil (Sanborns) y SUPUESTAMENTE consumir productos legales (Pepsi, carne) constituye el ejercicio de derechos previstos en los Artículos 5° y 9° Constitucionales (Libertad de trabajo y asociación).
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Ausencia de Bien Jurídico Tutelado Vulnerado: No hay querellante, no hay víctima, no hay daño patrimonial ni afectación a la salud pública. Jurídicamente, la “denuncia” mediática es un Hecho No Delictuoso.
2. La Doctrina del “Fruto del Árbol Ponzoñoso” (Nulidad Probatoria)
Cualquier tribunal desecharía el video de la handcam con base en el Artículo 20, Apartado IX de la Constitución y el Artículo 263 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP):
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Prueba Ilícita: El video es producto de un Robo a Casa Habitación sin Violencia/Allanamiento (Averiguación FMH MH1-ti-03175/1109).
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Conexión Causal: La publicación del video 144 horas después del robo establece una presunción legal de autoría o receptación contra quien lo subió (canal “urionatl”) y quien lo difundió (Proal/Secta). El video no es evidencia contra la víctima, sino la prueba principal del robo contra los victimarios.
- La posesión y difusión del material por parte de Proal, sin mediar contrato de cesión de derechos o prueba de origen lícito, constituye una confesión de parte sobre el manejo de objetos sustraídos ilegalmente.
3. Deficiencias Técnicas: Cadena de Custodia e Integridad
Para un perito en informática forense o un MP, el video carece de valor probatorio por:
- Este video no tiene ningún valor legal y es nulo de pleno derecho porque es el resultado de un robo; en derecho, a esto se le llama “el fruto del árbol prohibido”, donde una prueba obtenida por un delito no puede usarse para juzgar a nadie. Además, el video no muestra ninguna actividad ilegal del titular, por lo que su contenido es irrelevante; lo único que demuestra el video es que quienes lo presentan son los autores del robo, ya que al mostrarlo están confesando públicamente que tienen en su poder algo que se robaron, convirtiendo su supuesta “prueba” en la evidencia que los termina incriminando a ellos mismos
- EL video original era de una Handcam. Se pasó a otro medio físico, por lo cual al no ser hecho por las autoridades, se rompe la cadena de custodia que exige el protocolo de evidencia digital de la OEA . Es nulo de pleno derecho.
- Ruptura de Cadena de Custodia: Al ser un material editado y subido a una plataforma pública por un tercero anónimo, se pierde la Trazabilidad. No hay certeza de que el material no haya sido alterado (montaje, doblaje o edición selectiva).
- Se configuran automáticamente premeditación y alevosía o dolo, ya que son usados después de un robo, para proteger a una secta destructiva, y se fundamenta unicamente en fanatismo religioso de las fuentes del artículo.
- Incompetencia de la Fuente: La fuente informativa (Marco Arenas Chipola) presenta una Contradicción Testimonial insalvable: firmó como testigo de cargo a favor de Orozco en 2008 y luego aparece como “acusador” en 2012, tras ser señalado como autor de un robo contra la misma persona unos días antes. Esto destruye su probidad y credibilidad ante cualquier juzgador o periodista.
4. Responsabilidad Civil y Penal de los Difusores
El uso de una fotografía de la madre de los hijos de la víctima, obtenida de un video robado, configura:
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Daño Moral: Afectación al honor y la vida privada con fines de dolo (Art. 1916 del Código Civil).
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Violación a la Intimidad: Al no haber un interés público legítimo (puesto que no hay delito que reportar), la difusión de imágenes privadas obtenidas ilícitamente genera responsabilidad solidaria para el medio de comunicación.
5. Delitos cometidos por Juan Pablo Proal
Para un Ministerio Público (MP) o un Juez de Control, el hecho de que Juan Pablo Proal ignorara deliberadamente la Fe de Hechos 28308 y las anteriores , las averiguaciones previas mencionadas, así como las pruebas de la naturaleza sectaria de Julio Diana no es un “error de criterio”; es un indicador de Dolo Reticente y Auxilio en la Comisión de Ilícitos.
INSENSATEZ JURÍDICA ABSOLUTA:
El artículo de Proal viola:
❌ Ética periodística: Cero contraste de fuentes
❌ Debido proceso: No escuchar a acusado
❌ Lógica jurídica: Usar criminal como testigo creíble
❌ Sentido común: Criminalizar tomar Pepsi, defender dealers
❌ Coherencia editorial: Mismas páginas, mensajes opuestos
❌ Protección datos: Solicitar ubicación laboral sin justificación
❌ Responsabilidad profesional: Ignorar evidencia documental entregada
❌ Apología del delito: Poner como victimas a los que dicen haber hecho declaraciones en falso sobre narcotráfico, y antes en otros artículos diciendo “mi amigo es dealer”.
La insensatez más grave: Pregunta de Proal: “¿Dónde trabajas?”
Esto NO es pregunta periodística – Es facilitación de acoso potencialmente letal, dado que Ya hubo intento homicidio (2008) Ya hubo robo para obtener datos (2011) y el Patrón documentado: información laboral para acoso.
Un periodista que pregunta ubicación física laboral a víctima de intento asesinato NO está investigando – Está facilitando segundo intento.
Nota: No es posible la defensa de ejercicio periodístico.
Explicaremos por qué, legalmente, no puede cubrirse con esa figura y qué indica esto para una autoridad:
a. Ausencia de “Estándar de Veracidad” y “Debida Diligencia”
En el marco jurídico mexicano y según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre libertad de expresión, el ejercicio periodístico no es una patente de corso para difamar.
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El criterio legal: Para que un periodista sea protegido, debe demostrar que realizó una “diligencia razonable” para verificar los hechos.
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La interpretación del MP: Al no haber buscado a Alfonso Orozco (teniendo los datos de contacto disponibles en los sitios web que él mismo cita) el MP concluye que no hubo intención de informar, sino Ánimo de Injuriar (animus injuriandi). La omisión de contacto es una prueba técnica de Mala Fe.
b. Violación al Principio de Contraste de Fuentes
Para un juzgador, un reportaje que solo usa la versión de una parte (especialmente si esa parte es un agresor documentado) no es periodismo, es Propaganda o Difamación por Encargo.
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Lo que indica al MP: Indica una concertación de voluntades (complicidad) entre la fuente (Julio Diana/Chipola) y el medio. El MP lo vería como una simulación donde el periodista se prestó para ser el megáfono de una secta, evitando contactarme para que la verdad no “arruinara” la narrativa que ya habían pactado.
c. El “Reportaje Neutral” no aplica aquí
Los periodistas a veces intentan cubrirse diciendo que solo están “reportando lo que otros dicen” (Doctrina del Reportaje Neutral). Sin embargo, el MP desecharía esto porque:
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Conocimiento de la Falsedad: Proal recibió un CD y correos con las pruebas de que Diana era un instigador al homicidio y que Chipola estaba vinculado a un robo.
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Inaplicabilidad: La protección del reportaje neutral cae cuando el periodista sabe (o es evidente) que la fuente es falsa, delictiva o está motivada por la venganza. Al no buscarte, Proal renunció a la neutralidad para convertirse en coautor del hostigamiento.
- Proal (o su equipo) no solo recibiera el material robado, sino que además generara contenido propio (fotografías y enlaces) sobre un material que carece de sustancia delictiva, transforma al periodista de un “observador” a un agente activo de la agresión.
d. Prueba de la “Real Malicia”
En casos de figuras públicas o temas de interés general, se usa el estándar de Real Malicia.
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Para el MP: No buscar a Orozco es la prueba de que el reportero actuó con “temerario desprecio por la verdad”. Al ignorar las evidencias notariales que estaban públicas y publicar solo la versión del “ladrón” y el “instigador”, Proal se sitúa fuera de la protección constitucional del periodismo y entra en el terreno de la responsabilidad civil y penal.
Desde la óptica legal y de procuración de justicia, esto indica lo siguiente:
e. Omisión de Auxilio y Encubrimiento de Amenazas
La Fe de Hechos documenta una incitación directa al asesinato (“hay que matarlos sin piedad”). Al tener conocimiento de este documento (entregado en el CD y por correo) y decidir no mencionarlo, el reportero incurrió en:
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Ocultamiento de Información Criminal: Ignoró una amenaza de muerte real y notarizada para enfocar su artículo en conductas atípicas (Pepsi/Sanborns). Para un MP, esto sugiere que el reportero actuó como un agente de desinformación para proteger a un presunto agresor (Julio Diana) desviando la atención de sus amenazas criminales.
f. Participación en una “Simulación de Hechos”
Si un periodista tiene pruebas de que su fuente (Julio Diana) es el verdadero victimario (por las amenazas de muerte y el robo de 2011) y aun así lo presenta como “víctima” o “disidente”, el MP lo vería como:
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Fraude Procesal Mediático: Proal utilizó la marca de Proceso para validar una narrativa falsa. Al ignorar la prueba de que Diana pedía el exterminio de la víctima, el reportero se convirtió en un instrumento de la secta para invertir los roles: hacer que el criminal parezca denunciante y que la víctima parezca delincuente.
g. Falta de “Debida Diligencia” y Mala Fe
En el derecho civil y penal, la “buena fe” se pierde cuando se tiene conocimiento de la verdad y se decide ignorarla.
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El Indicador para el MP: El CD entregado con las pruebas de la inestabilidad mental de Julio Diana (su paso por instituciones psiquiátricas) y sus amenazas, constituye un Aviso Legal. Al ignorar esto, Proal pierde la protección del “ejercicio periodístico” (que exige veracidad y contraste). Para la autoridad, esto es prueba de que el artículo fue una venganza por encargo, no una investigación.
h. Co-responsabilidad en el Hostigamiento (Stalking)
El MP analizaría la pregunta de Proal sobre mi lugar de trabajo junto con su omisión de la Fe de Hechos.
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Análisis Legal: Al ignorar que Diana quería “exterminarme” y acto seguido preguntarme dónde trabajas físicamente, el reportero está facilitando información logística a un individuo con intención homicida documentada. Esto podría tipificarse como complicidad en grado de tentativa o facilitación de medios para el acoso.
CONCLUSIÓN JURÍDICA
Son dos caminos: Invasión ala vida privada al no haber delito.
Y por asociación con Julio Diala:
El expediente Proal-Diana-Chipola se resume como una Simulación de Hechos:
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Móvil: Venganza personal por las denuncias penales previas (2008).
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Medio: Robo de información (2011) y difamación mediática (2012).
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Resultado: Un reportaje que, al no contener indicios de criminalidad, se convierte en un reconocimiento público de receptación de objetos robados.
El video no es una prueba de “sectarismo”, es la evidencia material del robo cometido el 15 de septiembre de 2011. Quienes poseen y difunden ese video están en posesión de propiedad ajena obtenida de manera ilícita.
Un periodista que cumple con la ley, al recibir la Fe de Hechos con amenazas de muerte y un video de procedencia dudosa, tiene dos caminos legales:
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Denunciar a la fuente: Acudir al MP para reportar que Julio Diana está incitando al asesinato.
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Verificar el origen: Confirmar si el video fue robado antes de difundirlo.
Veredicto Final: Al elegir el camino de la difamación por “Pepsi” y el silencio sobre las amenazas de muerte, Proal renunció a su protección como periodista y se situó como un operador de la secta en la comisión de un daño moral y el encubrimiento de amenazas criminales.
Para cualquier autoridad, el comportamiento de Proal indica que actuó como el brazo mediático de una célula delictiva.
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Recibió material robado (Averiguación MH1-ti-03175/1109).
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Validó la mentira de fuentes que pedían el exterminio de la víctima (Fe de Hechos 28308).
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Fabricó una “acusación” basada en conductas lícitas, sabiendo que no existía delito alguno.
Veredicto Legal: El reportaje es una confesión de complicidad. El periodista tuvo la oportunidad de denunciar las amenazas de muerte de Julio Diana y el robo de Chipola, pero prefirió usar el botín para difamar a la víctima.
La evidencia que Proal ignoró
La prueba más contundente de la falta de ética periodística de Juan Pablo Proal es la evidencia que ignoró deliberadamente. Desde 2005 hay varios sitios sobre defensa contra la secta; en ese entonces venían los datos de contacto en cada uno de esos sitios, de un «aviso 2009» donde se indicaba como contactar al Maestro de Artes marciales, Hoffner Long, estafado por Chipola, así como una hoja de ese mismo maestro hecha de puño y letra con importes y fechas de la estafa. Se detalla claramente que Chipola fue expulsado de nuestras reuniones por acoso a foristas y el robo a Hoffner. Enlaces ejemplo aquí ( https://ojosalerta.org/aviso-2009/ y https://rojointenso.net/aviso2010.html ) Eso era solo una parte de la información disponible e ignorada, además mi equipo le entregó en las oficinas de Proceso a una persona con acuse de recibo, un CD que incluía documentación como libros donde decia Julio haber estado en una escuela de retrasados mentales, y se incluían otros documentos, incluyendo datos de fe de hechos notarizada donde el líder de la secta, Julio Diana, declaraba que yo estaba «poseído por un extraterrestre» y que había que «matarlos, exterminarlos sin piedad alguna», eso está publicado ahora en otro link más reciente, páginas 8 y 9. https://sectatolteca.com/Fe-de-Hechos-28308.pdf
Además, se incluían pruebas de que otro seguidor de la secta, Allan Padgett, quería «ver [mis] tripas rodando por la avenida». A pesar de tener acceso a pruebas de incitación a la violencia, el reportero eligió encubrir a los agresores y atacar a la víctima.
Este link es una prueba de la relación de proal, que iba en el CD, es un PDF que muestra la evidencia de las amenazas y la relación de amistad.
https://sectatolteca.com/padgett2012.pdf
- La «fuente» de Proal no era un disidente creíble, sino un criminal. Esto descalifica por completo la credibilidad del artículo de Proceso.
- En la fe de Hechos, Julio Diana (fundador de sectas Kinam y linaje1723) le dice a Chipola/rayzu que hay que matarme. Y este lenguaje de odio lo ignora Proal.
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El hecho de que le entregamos un CD con pruebas de las amenazas de Diana («matarlos, exterminarlos sin piedad») y su propia confesión de Julio Diana de haber estado en una institución mental es el punto culminante. No era un hecho aislado. Sabemos que Proal tenía en sus manos la prueba de que su historia era falsa y peligrosa, pero eligió publicarla de todos modos, sin hacer verificaciones, violando completamente el equilibrio informativo que se resume en el principio fundamental de «Contrastar fuentes». Este principio es esencial para presentar una noticia de forma completa y objetiva, solo que Proal ignoró deliberadamente la información online, la entregada en el CD, y cuando nosotros lo contactamos por correo. Tenemos el correo como evidencia.
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Cuando nosotros contactamos a Juan Pablo Proal por correo electrónico, su respuesta se limitó a una sola frase: me preguntó trabajo. Todos los sitios mencionan que soy DEVOPS; pero para fines prácticos la segunda pregunta sería el lugar de trabajo. Hago un comentario de porque es una pregunta absurda. Preguntar por mi trabajo ? Esta pregunta no solo fue absurda, peligrosa y poco ética, sino que trece años después resulta aún más preocupante, ya que en 2025 ese lugar sigue siendo mi fuente principal de ingresos, demostrando el verdadero objetivo de hostigamiento de la secta detrás de su supuesta investigación periodística. No existía razón periodística alguna para solicitar específicamente mi lugar de trabajo. Si hubiera tenido intenciones profesionales legítimas, habría preguntado sobre mis fuentes de ingresos o “a qué se dedica usted”, pero su pregunta directa sobre “el trabajo” implica decir la ubicación física revela intenciones siniestras: ¿era para facilitar OTRO intento de asesinato o para orquestar una campaña de difamación en mi centro laboral? La especificidad de su consulta expone que no buscaba información para un artículo, sino datos para el hostigamiento de la secta que dirige Julio Diana. Lo que debió preguntar era sobre el artículo o decir que nos viéramos para una entrevista. Pero no. Me preguntó sobre mi trabajo…. Cosa que Julio Diana siempre quiere saber
- Se supo que en el 2003-2006 Estuve en una fábrica de Galletas, y Julio Diana se aventó una historia producto de su imaginación en laque metió a Juan Yoliliztli, de la Editora Alba. Y si, pero porque yo, temiendo por mi vida, hice que quedara evidencia de que coche conducía Yoliliztli con las personas de seguridad de mi trabajo.
- Otro incidente, como había documentado públicamente desde 2009 en https://kinam.com.mx/cronologia/, existe un patrón claro y preocupante: cada vez que Julio Diana obtenía información sobre mis lugares de trabajo, la convertía en historias delirantes. Cuando Julio llegó drogado al restaurante en julio de 2008, mencioné en nuestra denuncia el nombre de la empresa donde yo estaba laborando. Para octubre de 2009, él ya había inventado una fantasía completa sobre ‘ministerios públicos con patrullas y sirenas’ llegando a notificarme allí, pero esto era imposible por razones que ya explique en el link de fantasías judiciales en este sitio: ( No pueden ir a un domicilio que no tienen , Donde no estaba la persona buscada que se llamaba diferente y que no había cometido delito alguno )
- Para mas detalles ver el link Fantasias Judiciales en este sitio.
- El documento estaba equivocado de nombre. Estaba Julio tan drogado que el documento era contra Alfonso Orozco Aguirre.
- Tenía prioridad el domicilio dado para oir y recibir notificaciones , que era en el de mi casa. (recibí una notificacíon de un cartero poero iba a un testigo no a mí)
- el domicilio correspondía a delegación equivocada, usaba nombre incorrecto (‘Alfonso Orozco Aguirre’),
- Hay un problema de jurisdicción. Si El delito fue en una delegación, mi casaa en otra y mi trabajo en un tercero que no tiene nada que ver, tendrían que coordinarse tres delegaciones diferentes para una acusación que aemás era sobre un nombre incorrecto.
- No había razón para detenerme o hacer un cateo. No tenían que estar haciendo nada allí. Y como no estaban ahí por una razón que pudieran recibir una orden (unaorden de presentación? imposible por …)
- “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales”, Ir a mi trabajo violaba el artículo 16 constitucional, si hubiera estado yo los ministerios públicos iban derechitos a la cárcel por abuso de autoridad (LGRA ahora pero entonces eran delitos contra la la principal legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos en México era la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) ) y
- no se asentó el domicilio de trabajo en el expediente,
- y la sede de trabajo no correspondía al domicilio fiscal como SIEMPRE PASA EN EMPRESAS GRANDES, así que ni siquiera habrían tenido la dirección para notificar,
- No existia orden de detención y era imposible una orden de presentación.
- NO EXISTIO una orden de presentación (o de localización y presentación) es una resolución judicial que ordena a la autoridad llevar a una persona ante el Ministerio Público para que rinda declaración sobre hechos investigados en una averiguación previa, sin que implique una detención inmediata, buscando asegurar su comparecencia al proceso penal. ¿Para que iban a ir a mi trabajo?
- mi contrato había terminado tres semanas antes y era físicamente imposible por múltiples razones legales y técnicas:
- y el domicilio de trabajo ocurría en un edificio insonorizado a 40 metros de altura donde era imposible escuchar sirenas. Las notificaciones legales se hacen por cartero al domicilio registrado, no por ministerios públicos en patrullas. Julio Diana nunca ratificó su declaración y cayó en falsedad de declaraciones. Esta información estaba disponible públicamente desde antes de 2012, demostrando exactamente por qué era peligroso e inapropiado que cualquier periodista preguntara sobre mi trabajo. Proal tenía acceso a esta evidencia que explicaba el patrón de acoso, pero eligió ignorarla deliberadamente.“
- Por eso cree Varias razones sociales. Para no ser acosado Con mis Clientes.
-
Ese centro de trabajo del 2012 en 2025 sigue vigente , y me ha generado ingresos equivalentes a contratar dos profesionistas de tiempo completo durante estos trece años, representando no solo mi estabilidad económica, sino la base material de mi independencia. Su pregunta sobre mi trabajo revela que la secta buscaba atacar precisamente esto: mi capacidad de sustento económico autónomo, probablemente para facilitar intentos de suplantación.
Preguntar específicamente por tu trabajo no tiene ningún sentido periodístico válido.
Repito… Por sentido común y protocolo estándar de seguridad, cuando alguien es amigo de una secta y le da la razón a esa secta, no le vas a proporcionar información sobre tu trabajo o empresa. Es lógica básica de protección. Lo que resulta más revelador es que Proal, en lugar de hacer las preguntas periodísticas obvias ( como solicitar una entrevista formal, preguntar sobre mi versión de los hechos, o indagar sobre mi relación histórica con Julio Diana y Marco Arenas) me pidió específicamente información sobre mi trabajo y por lo tanto de mi lugar de trabajo. Esto no tiene ningún sentido periodístico, pero sí coincide perfectamente con el patrón de acoso documentado: la secta siempre buscaba obtener información personal y laboral para usarla en mi contra. Un reportero legítimo habría preguntado sobre los hechos; un operador sectario pregunta dónde trabajas.
Como había documentado públicamente desde antes de 2012 en sectatolteca.com y desde 2015 en https://templotolteca.com/robo-de-identidad/, existía un historial extenso de robo de identidad financiera y obsesión por obtener información laboral por parte de la secta. Cualquier búsqueda básica habría mostrado a Proal exactamente por qué no proporciono datos de trabajo. Pero él prefirió ignorar esta evidencia pública.”
Un periodista profesional que realmente quisiera hacer un artículo legítimo habría preguntado cosas como:
- “¿Como conoció usted a Julio Diana y/o Marco Arenas Chipola?” (para empezar)
- “¿A qué se dedica usted?”
- “¿Cuál es su profesión?”
- “¿Qué tipo de trabajo realiza?”
- “¿Cuáles son sus fuentes de ingreso?”
Pero preguntar dónde específicamente trabajas (la ubicación física) no aporta nada al contenido periodístico. Esa información solo sirve para:
- Hostigamiento laboral
- Presión sobre empleadores
- Facilitar acoso físico o amenazas
- Campaña de difamación dirigida
- Posibles intentos de suplantación
Es una pregunta que revela intenciones de hostigamiento, no de periodismo. Un reportero ético jamás necesitaría saber tu dirección laboral específica para escribir un artículo sobre supuestas actividades sectarias.
La pregunta fue diseñada para obtener información útil para el acoso, no para el periodismo.
El marco legal y la conclusión
Este caso se publica ahora, trece años después, con base en los derechos constitucionales de libre expresión y el derecho a la información (fundamento legal detallado al final). La documentación notarizada y las averiguaciones previas que sustentaron mi denuncia original permanecen como testimonio del abuso de poder mediático que ocurrió.
Juan Pablo Proal ya no ejerce como reportero, pero su caso sirve como ejemplo de cómo las sectas destructivas pueden infiltrar y manipular medios de comunicación respetados para ejecutar venganzas personales. La revista Proceso, tras revisar la evidencia que presenté, publicó mi carta aclaratoria y posteriormente removió a Proal de su posición editorial.
La lección es clara: la documentación rigurosa y la persistencia pueden derrotar incluso las operaciones de propaganda más sofisticadas. En un mundo donde la desinformación prolifera, es fundamental que los ciudadanos mantengan la vigilancia contra aquellos que prostituyen el periodismo para servir agendas sectarias.
La verdad, respaldada por evidencia notarizada, siempre prevalece sobre la propaganda.
Alfonso Orozco Aguilar
Director General
Ojos Alerta AC
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(Este texto se basa en Artículos 6 y 7 Constitución, art 222 de CNPP y como seguimiento a averiguaciones previas de 2004 a 2017)