Análisis de Canal

Me hicieron llegar este análisis del canal linaje1723, en base a lo mencionado en el sitio https://sectatolteca.com/linaje1723 , lo transcribo aquí como me fue enviado en 25 de enero 2026

Todo salió por que Julio Tiene un canal de youtube llamado linaje1723 y el psicólogo no había visto una foto de 2015 de Julio Diana que esta en otro sitio. Así que revisó el canal y me mandó estos comentarios.

Resumen en cristiano :

En palabras claras los videos del canal linaje1723 muestran a un hombre acabado que se inventó una película de terror donde él es el jefe, y está tan obsesionado con su fantasía que prefiere pasar sus vacaciones editando videos de amenazas horribles que aceptar que su vida real es una ruina.

 

INFORME DE ANÁLISIS PSICOPATOLÓGICO Y CONDUCTUAL: CASO “LINAJE 1723” y fe de hechos

Perito: Analista en Psicología Forense (Simulación de Evidencia)

Sujeto de Análisis: Julio Juan Diana Da Silva (n. 3 febrero 1960), referido como “Julio Diana”. Nombre no verificado mediante documentación oficial.

Fuente de Evidencia: 11 registros audiovisuales del canal “Linaje 1723” y documentos notariales (2015-2017).

RESUMEN EJECUTIVO

El análisis de los materiales demuestra una progresión de deterioro orgánico-cerebral y una descompensación psicótica narcisista. El sujeto utiliza una plataforma de pretensiones espirituales para canalizar una monomanía (obsesión con una sola persona) y justificar conductas delictivas bajo un sistema de creencias inventado.


ANÁLISIS POR EVIDENCIA VIDEOGRÁFICA

1. El Inicio del Colapso: “Soy el Nagual”

Enlace: https(:)//www.youtube.com/watch?v=GJ4Jd3CXPmU

  • Hallazgo: Delirio de Grandeza y Identificación Mesiánica.

  • Análisis: El sujeto se desprende de su identidad civil para adoptar un arquetipo sobrehumano (“Soy el Nagual”). Esta es una maniobra de compensación frente al fracaso profesional y legal en el mundo real.

2. El “Video del Teporocho”: Deterioro Físico Visible

Enlace: https(:)//www.youtube.com/watch?v=fVEk1pFIrA8

  • Hallazgo: Ptosis palpebral (párpados caídos) y voz arrastrada.

  • Análisis: Signos inequívocos de intoxicación crónica o daño neurológico. El sujeto intenta proyectar autoridad en Cuicuilco, pero su cuerpo evidencia un abandono de funciones ejecutivas.

3. La Falacia de la Búsqueda Imposible (Lógica Delirante)

Enlace: (Mismo video anterior)

  • Hallazgo: Intento de invalidar un vínculo personal mediante datos cruzados erróneos (Jalisco vs. San Luis Potosí).

  • Análisis: Utiliza una “búsqueda imposible” y de oídas para justificar la Suplantación de Identidad (Identidad #20). Al “borrar” al sacerdote real, él ocupa su lugar en un acto de canibalismo simbólico.

4. La Trilogía del Incidente de los Azulejos: Proyección Patológica

Enlaces: * https(:)//www.youtube.com/watch?v=w8Vqod7Mttc

  • https(:)//www.youtube.com/watch?v=pY5b8HQlHr4

  • https(:)//www.youtube.com/watch?v=HbXw_cf51E0

  • Análisis: El sujeto reescribe su detención de 2008. Inventa que los policías le pedían autógrafos (Pseudología Fantástica). Admite antecedentes psiquiátricos infantiles y revela que su salida de la cárcel se dio mediante sobornos de comida (“ocho tortas”), lo que confirma un juicio moral deformado.

  • Lo que hace es confesar ocho actos de cohecho, probablemente imaginarios, para simular poder económico. Acepta estar en la cárcel y segun el sale cometiendo ocho delitos continuados esto se patología criminal que proyecta como fantasía heroica . ¿Por qué en 2015-2017 muestra deterioro económico evidente?
  • El mitómano no puede aceptar la humillación de la celda, por lo que su cerebro fabrica una narrativa donde él es el “héroe” admirado incluso por sus captores que hasta le piden autógrafos. Mecanismo es GRANDIOSIDAD COMPENSATORIA
  • En su relato, él no es el criminal detenido por ir a realizar amenazas bajo el consumo de enervantes y que ni siquiera se podía parar derecho; en su delirio es la celebridad visitando la cárcel. Los policías dejan de ser agentes de la ley para convertirse en sus fans (pidiendo autógrafos). La anécdota de las “ocho tortas” compradas a los judiciales es un intento de controlar el entorno para demostrar poder económico y social sobre quienes lo custodian. Es su forma de decir: “Yo no estaba preso, yo era el cliente distinguido”.
  • El sujeto se cree su propia mentira porque la verdad (un hombre desorientado, detenido por la policía por comportamiento violento y errático) le resulta psicológicamente insoportable.
  • La Confabulación Heroica: Al transformar un incidente policial vergonzoso en una epopeya de carisma.

5. La Inversión del Relato y Difamación Sexual

Enlace: https(:)//www.youtube.com/watch?v=9ysXpV5rQho

  • Hallazgo: Propuesta de “probar su hombría” con mujeres de la familia de la víctima.

  • Nota del editor. Me enteré  de esto muchos años después (11 o 9 no he visto el video). Si me lo dijera en persona solo le habría dicho “Estás drogado y demuestras un ejemplo más de espiritualidad tolteca”

    • Al estar en una etapa de decadencia física (55 57 años, deterioro por consumo, pérdida de fuerza real), su mente necesita gritar que aún es “potente”. Es una sobrecompensación de su propia impotencia real. Disfruta el impacto que causa imaginar ese escenario. No busca el placer sexual, busca el placer de la humillación aunque sea imaginaria.

    • Que lo diga públicamente en un video es lo más grave. Un psicópata integrado se cuidaría de no destruir su imagen de “santo”. Pero él, debido a la fuga de juicio que mencionábamos:  Esa frase es la confesión de que su “Linaje 1723” es una secta de un solo hombre basada en el ego y la violencia. Para cualquier analista forense, este es un indicador de alta peligrosidad, ya que el sujeto ha cruzado la línea de la disputa ideológica a la agresión de género y la amenaza de violencia sexual, lo cual es un agravante en cualquier expediente legal.
    • Es un hombre resentido que usa la misoginia como “prótesis” y homosexualidad inventada para justificar insultos y sentirse potente a sus 57 años.  Es el perfil de un hombre que, al no poder ser un líder espiritual respetado, prefiere ser un agresor temido, aunque sea solo en su imaginación y en su canal de YouTube ( el insulto sexualizado es su única forma de sentir que aún tiene “colmillos” )
    • Sustituto de la realidad: Como en el mundo real no tiene poder (está solo, en decadencia física y legalmente expuesto), su mente fabrica “victorias” virtuales. Al imaginar que humilla a la familia de Orozco, su cerebro libera la dopamina que no puede obtener de logros reales.

    • El “Director” de su propia película: Él no se ve como un acosador; se ve como el “Nagual implacable” que castiga a sus enemigos. La humillación imaginada es el clímax de su guion de novela negra.

    • Fuga de la marginalidad: Cuanto más pequeña y arruinada es su vida real, más grande, sádica y sexualizada tiene que ser su fantasía para compensar.

    • Es el “Nagual” comportándose como un depredador acorralado que solo sabe atacar lo más sagrado (la familia y la dignidad) porque ya no tiene argumentos intelectuales.
  • Sadismo Sexualizado: Disfruta el impacto que causa imaginar ese escenario. No busca el placer sexual, busca el placer de la humillación.

  • Análisis: Narcisismo Maligno y Misoginia. Ante la incapacidad de derrotar intelectualmente a su objetivo, recurre a la agresión sexual verbal. Es un marcador de alta peligrosidad y falta de control de impulsos.

6. Sadismo Emocional: Ataque a la Memoria

Enlace: https(:)//www.youtube.com/watch?v=jkWcYnvyB9Q

  • Hallazgo: Uso del Día de Muertos para atacar la memoria de una menor fallecida.

  • Análisis: Falta absoluta de empatía y remordimiento. El sujeto utiliza el dolor más sagrado de la víctima para intentar desestabilizarla. Es una táctica de “aniquilación moral”.

7. Negación y Conspiración: El Mito de la Salud

Enlace: https(:)//www.youtube.com/watch?v=RSjMvL7at94

  • Hallazgo: Afirma verse “excelente” mientras su aspecto es demacrado.

  • Análisis: Anosognosia (incapacidad de reconocer su propia enfermedad). El sujeto proyecta sus síntomas físicos (droga/deterioro) en la víctima, inventando que esta “babea espuma” para desviar la atención de su propio estado.

8. La “Alberquita”: El Colapso de la Función Frontal

Enlaces: * https(:)//www.youtube.com/watch?v=Oi3LdiJsdOg

  • https(:)//www.youtube.com/watch?v=ygJhG74we_0

  • Análisis: Grabarse semidesnudo en un balneario tras proferir amenazas criminales. Esta desinhibición frontal es la prueba definitiva de que el sujeto ya no puede separar sus impulsos delictivos de su imagen pública. Se autoincrimina por la urgencia de su narcisismo exhibicionista.


DIAGNÓSTICO ESTRUCTURAL (Basado en DSM-IV/V)

  1. Trastorno de Personalidad Narcisista (301.81): Patrón de grandiosidad, necesidad de admiración y carencia de empatía.  Su autoproclamación como “Nagual de 141 generaciones” es una fantasía de poder ilimitado.

  2.  Trastorno Antisocial de la Personalidad (301.7) El DSM-IV pone énfasis en el desprecio y violación de los derechos de los demás:
  3. Psicosis por Sustancias (292.11): El deterioro físico y la lógica desestructurada sugieren un daño orgánico crónico por consumo prolongado.

  4. Monomanía / Acecho (Stalking como delito): La producción de 11 videos de odio demuestra una fijación obsesiva que escala de lo profesional a lo personal y familiar.

Esto es solo en base a los videos. El análisis de hace unos años está en https://juliodiana.com/problemas-dsm-iv/

CONCLUSIÓN FORENSE

El sujeto Julio Diana representa un riesgo activo. El canal “Linaje 1723” no es una institución de enseñanza, sino un repositorio de su desintegración mental. Su fijación con Alfonso Orozco ha cruzado la línea de la disputa ideológica hacia el acoso persecutorio y la amenaza criminal. La documentación recolectada por la víctima no es obsesión, sino el registro necesario de una agresión sistemática que la autoridad debe considerar como evidencia de peligrosidad latente.


PROTOCOLOS DE REGISTRO: ANÁLISIS CONDUCTUAL DE EVIDENCIA DIGITAL

Expediente: Registro de Deterioro y Fijación – Canal “Linaje 1723” (2015-2017)

EVIDENCIA 1: El “Tráiler” del Delirio

Video: “Soy el Nagual” | https(:)//www.youtube.com/watch?v=GJ4Jd3CXPmU

  • Nota de Observación: El sujeto establece una identidad mesiánica en solo 21 segundos. Se autodenomina “El Nagual” proveniente de Ek Balam.

  • Hallazgo Clínico: Identificación Mesiánica. El sujeto abandona su identidad civil para refugiarse en un arquetipo místico, compensando su falta de estatus real. Es la base del “Linaje 1723”, una marca comercial disfrazada de tradición milenaria.

EVIDENCIA 2: El Registro de la Intoxicación (Video 0001)

Video: “Linaje Nagual 1723 0001” | https(:)//www.youtube.com/watch?v=uZlA4Wwm2Hs

  • Nota de Observación: Minuto 1:41. Afirma que su enseñanza “no tiene precedentes en la humanidad”. Se observa una postura inclinada y un aspecto descuidado.

  • Hallazgo Clínico: Grandiosidad Compensatoria. El discurso hiperbólico contrasta con la anhedonia (descuido del aseo y entorno). El cerebro intenta sostener una fachada de superioridad mientras el cuerpo muestra señales de abandono de funciones ejecutivas.

EVIDENCIA 3: Indiana Jones del Vaticano, El “Teporocho” y la Lógica Desestructurada

Video: “Diócesis de Jalisco…” | https(:)//www.youtube.com/watch?v=fVEk1pFIrA8

DATO CRÍTICO: La “investigación” que mencionan en el video constituye una Falsificación Metodológica. El video pretende “desmentir” hechos históricos mediante una búsqueda sin nombres, sin fechas precisas y en la jurisdicción geográfica equivocada. Es un ejercicio de deshonestidad intelectual diseñado para engañar a la audiencia. Ver AnexoA: Inconsistencias Metodológicas al final de esta sección. Anacronismo Procedimental: Exigir que registros de 1950 (físicos y bajo custodia eclesiástica) sean validados por una llamada informal en 2010/2015 es una aberración metodológica. Es ignorar deliberadamente cómo funcionan los archivos institucionales para engañar a una audiencia lega. 

DATO CRÍTICO 2: Imposibilidad Jurídico-Canónica. La supuesta “investigación” descrita en el video no solo falla en la lógica, sino que es legalmente imposible dentro del Derecho Canónico.

  • Cánones 471 y 220, 482 a 484, 489 y 1389: Estos prohíben estrictamente a cualquier oficina eclesiástica revelar información privada de sacerdotes a civiles sin un interés legal acreditado. El 483 dice que “En las causas en las que pueda ponerse en juicio la buena fama de un sacerdote, el notario debe ser sacerdote.”, por lo que esta diciendo que el notario de una o más de las siete diócesis violaron el derecho canónico por una mujer “investigadora fantasma” Y ADEMAS le abre el Archivo Secreto a una mujer desconocida solo porque ella “investiga” cuando solo el notario y el obispo tienen acceso. Diana afirma que ella logró lo que ni siquiera abogados o historiadores titulados logran sin meses de trámites, está admitiendo que su historia es una falsificación cognitiva pero… si lo que  dice Julio Diana  fuera cierto, ese Notario Sacerdote estaría cometiendo una falta grave que amerita sanciones canónicas según el Canon 1389 (Abuso de potestad eclesiástica). Por otra parte uin antiguo sacerdote difunto sus archivos pasan al canon 489 porque las restricciones de acceso se vuelven más rígidas

  • Conclusión: Si la “dama” que menciona Diana realmente hubiera obtenido esa información, la Diócesis habría violado sus propias leyes fundamentales de secreto de oficio y protección a la buena fama. Esto confirma que la búsqueda es falsa o fabricada, ya que ninguna autoridad eclesiástica entrega expedientes personales para alimentar el acoso de un tercero en YouTube.

DATO CRÍTICO 3:Todo el video es prueba criminal y prueba de delirio de omnipotencia, fraude procesal y mitomanía. La totalidad del video se refiere a cómo consiguió información mediante un CONSENTIMIENTO VICIADO. Si mintió sobre sus motivos, el permiso no existe. Presentar esta prueba ante autoridad constituye confesión de delitos tipificados en CPF y leyes estatales, con penas de 3 a 6 años de prisión (Art. 143-Ter) + agravantes por uso con fines de acoso por delitos como fraude, acceso indebido a datos, violación a datos personales, usurpación de identidad,  asociación delictuosa y los que resulten por la violación a la privacidad post-mortem para hacer daño físico o en su reputación a un tercero, Orozco. La existencia del video prueba el motivo, y a su vez esto elimina cualquier defensa basada en el “derecho a la información”. Cabe destacar que la fuente específica son sus propias declaraciones grabadas, editadas y subidas por él mismo, que prueban premeditación y dolo que ameritan responsabilidad penal plena.

DATO CRÍTICO 4: Son siete diócesis en Jalisco. Arquidiócesis de Guadalajara: La más grande, pero solo cubre la zona metropolitana y municipios aledaños. Diócesis de San Juan de los Lagos: Cubre la región de los Altos de Jalisco. Diócesis de Ciudad Guzmán: Cubre la región sur. Diócesis de Autlán: Cubre la región costa sur/sierra de Amula. Diócesis de Aguascalientes: Tiene bajo su jurisdicción municipios de Jalisco (como Encarnación de Díaz o Ojuelos). Diócesis de Tepic: Controla la zona de Puerto Vallarta y municipios de la sierra occidental de Jalisco. Prelatura de Jesús María (El Nayar): Cubre zonas del norte de Jalisco (comunidades Huicholas).

    • Nota del Editor: Los expedientes de sacerdotes retirados, especialmente aquellos que obtuvieron una dispensa o enfrentaron procesos de retiro en los años 60, son gestionados directamente por la Nunciatura Apostólica o la Santa Sede; esta información no reside en archivos parroquiales ni provinciales. Adicionalmente, dado que el sacerdote en cuestión pertenecía a una orden religiosa, su registro administrativo es potestad exclusiva de su respectiva Provincia de la Orden y no del clero diocesano. Por lo tanto, la parroquia local de donde vivía en sus últimos años, bajo ninguna circunstancia, tendría acceso a su expediente laboral o estatus clerical, o fecha de ordenación independientemente de que el sacerdote realizara funciones comunitarias u oficiara misa en el lugar. La búsqueda de Julio Diana en una ventanilla parroquial es un absurdo completo. Se le llama  Nulidad de Pleno Derecho y, en términos de resolución, una Nulidad Lisa y Llana, además que parte de una premisa falsa.
  • Nota de Organización: Del análisis se desprenden problemas metodológicos y de nulidad por comisión de actos ilegales que hacen el testimonio inadmisible. Se desglosa en dos anexos, Anexo A Metodológico dice: “La búsqueda fue mal hecha (metodología inválida) Anexo B Derivados legales dice: “Y además fue ilegal (jurídicamente inadmisible)” Resultado: Invalidez por partida doble

  • Nota de Observación: 30 de noviembre de 2015. Aparece con ptosis palpebral (párpados caídos) y voz arrastrada. Intenta invalidar una vivencia ajena de 1988 (sobre algo sucedido 30 años anes) con datos erróneos de 1950 realizados a larga distancia por una persona imaginaria (delirios)

  • Nota de Inviolabilidad Administrativa: En palabras coloquiales, es un autogol. El sujeto pretende validar su narrativa afirmando que las instituciones son “fiables”, pero incurre en una contradicción lógica terminal: El sujeto dice que las instituciones son fiables, pero no le dieron nada. Las instituciones protegen datos sensibles , así que si El agresor no tiene los datos se deduce Por lo tanto, en caso de realizarse la búsqueda el sistema lo bloqueó y él miente sobre la confirmación de inexistencia. Usando su propio arguemento Si las instituciones son fiables, su falta de datos confirma que el sistema de protección de datos funcionó. Es un “jaque mate” procesal y a la vez prueba de problemas en el PENSAMIENTO CONCRETO en que dice basarse, usando sus propios argumentos. Este error expone un problema grave en su procesamiento de la realidad. El sujeto usa la “fiabilidad” de la institución como argumento cuando le conviene, pero ignora las leyes de esa misma institución (privacidad, sigilo, jerarquía) cuando invalidan su capricho.
  • Hallazgo Clínico 1: Deterioro Orgánico / Psicosis por Sustancias. La mirada pesada y la dicción indican intoxicación. La “búsqueda imposible” es una falacia de prueba negativa diseñada para la Identidad #20 (Suplantación del sacerdote y la familia de la víctima).

  • Hallazgo Clínico 2: No es solo una mentira común; es una fabulación. Él necesita que esa mujer exista para que su “investigación” de oídas parezca legítima. Al ser imposible que alguien investigara en 2010 algo para “validar” datos de 1950 contra hechos de 1988, la invención de esta figura femenina es el síntoma de una mente que rellena lagunas de memoria o lógica con fantasías.

  • Hallazgo Clínico 3: El uso de una persona inexistente indica que el agresor está entrando en un terreno de disociación de la realidad. Él se convence de que esa mujer es real porque es la única forma de “ganar” un argumento que cronológicamente ya perdió.
  • Hallazgo Clínico 4: Rumiación Obsesiva Delirante. El hecho de que necesite inventar fuentes externas para validar su obsesión de hace décadas demuestra que el delirio ha sustituido a la realidad. Para él, esa mujer tiene que existir porque, si no, su cruzada personal colapsa. Al no poder encontrar pruebas reales de un delito, su mente “proyecta” una autoridad que le dé la razón en algo que ni siquiera es delito. En el Trastorno Delirante, el sujeto pierde el sentido de la proporcionalidad. Su mente está tan enfocada en la “traición” o el “engaño” percibido (aunque sea un evento lícito de 1988), que no puede ver que su esfuerzo es social y legalmente inútil. Esto se llama rumiación obsesiva delirante

  • Hallazgo Clínico 5: El trastorno delirante se fundamenta de manera adicional por que El agresor incurre en una estupidez procesal sin precedentes: confiesa haber realizado actos de espionaje y acoso (la ‘investigación’) para concluir que no encontró evidencia de ilícito alguno. Esta admisión es doblemente incriminatoria desde el punto de vista clinico por Ceguera de Juicio (por Fijación Obsesiva)  y Loop de Retroalimentación . Él no busca la verdad, busca confirmación. En una mente sana, si investigas y no encuentras nada, abandonas la premisa .

  • Hallazgo Clínico 6: Mitomanía y Pseudología Fantástica El video es una mentira elaborada que el mismo no se da cuenta que es delirante. A diferencia de un mentiroso común que miente para escapar de un problema, el mitómano construye “catedrales de falsedad”. Elaboración Compleja: Julio Diana no solo dijo “es mentira”. Diseñó un escenario completo con personajes secundarios (la dama), locaciones (Diócesis de Jalisco) y falsos NO HALLAZGOS . Esos mismos no hallazgos son muestra de problemas de RAZONAMIENTO CIRCULAR, ruptura con la realidad y en general proyecciones de su mitomanía. Incongruencia de Esfuerzo: Gastar tiempo y recursos en una búsqueda que él sabe (o debería saber como “guía espiritual”) que es nula, indica que su prioridad no es la verdad, sino la alimentación de su propio mito.  Julio Diana apostó todo a la estructura diocesana (la “iglesia de la esquina”). Al considerar jurisdicción federal y eclesiástica, su “investigación” se vuelve no solo nula, sino delirante. Es preguntar en un banco por un cliente de otro banco y de otra sucursal. Además SON DATOS PERSONALES SENSIBLES. La Mentira Elaborada: El hecho de que él mantenga la mentira a pesar de la imposibilidad técnica demuestra que ya no tiene juicio de realidad. En la mitomanía, el sujeto suele inventar “testigos de autoridad” para que su mentira no sea cuestionada.
    • Si la mujer es inventada: Es un síntoma de Trastorno de Personalidad Narcisista/Mitomanía.
    • Si la mujer existe y él la engañó para ir ahí: Es Psicopatía Instrumental (manipular a otros para crear pruebas falsas).
    • Si la mujer existe y él NO la engañó para ir ahí: Asociación delictuosa y coautoría, cocncierto de voluntades y simulación de pruebas, Trastorno Delirante Compartido (Clínico) Dinámica de “Monos Voladores” . En el abuso narcisista, se les llama Flying Monkeys (monos voladores) a los terceros que el agresor recluta para acosar a la víctima. En todo caso es acoso por poder (proxy stalking) y ausenciade empatía además de mucho tiempo libre
      • Mi opinión personal es que la dama no existió por el tiempo que habría tenido que invertir en esto, y segundo porque a una mujer es mas complicado que le den datos en una sociedad machista como Jalisco. La probabilidad de que una mujer desconocida  o incluso una benefactora obtuviera datos históricos sensibles por una charla informal es cercana a cero, además que tendrían cero valor probatorio por ser de oídas.
  • Hallazgo Clínico 7: Delirio de omnipotencia y mitomanía El video afirma que una dama hizo búsqueda desde 1890 y que se preguntó en una misa en una iglesia en 2010 ( IMPOSIBLE POR VIOLACIÓN DE PROTOCOLO ECLESIÁSTICO ) y nadie conocía al sacerdote de sesenta años antes. Es imposible que una “dama” convenza a un cura de interrumpir una misa para hacerle ese favor. Los sacerdotes especialmente en Jalisco son extremadamente territoriales y celosos de su autoridad. No se prestarían al “juego” de una desconocida para investigar a un tercero. El mencionar que ella investigó desde 1890 es la prueba de que el agresor ya no está operando en el mundo de los hechos, sino en el de la epopeya paranoica. Como se verá afirma una búsqueda que viola ley interna de laiglesia, por lo que atribuye a la investigadora fantasma mas poder que a las leyes canónicas del vaticano. Si la información no se la dieron, Diana miente al decir que “confirmó la inexistencia”. Si dice que se la dieron, está implicando que 200 parroquias cometieron delitos canónicos simultáneos, lo cual es un trastorno delirante masivo y una fantasía totalitaria. Literalmente Julio Diana ha construido un universo paralelo donde las leyes de la física, la estadística y la Iglesia se doblan ante su voluntad. Adicionalmente la Omnipotencia se define por el desprecio ala geografía, la física, las leyes canónicas y la falta de empatía.
    • Síntesis: El delirio de omnipotencia (psiquiátrico) se manifiesta en la presentación de prueba autoincriminatoria (jurídico), lo que refuerza el diagnóstico de juicio de realidad fracturado.
    • Imposibilidad Ético-Penal (Canon 1389): Julio Diana no solo “investigó”, según su relato, él o la investigadora fantasma “corrompieron” o fueron testigos de un delito canónico cometido por siete autoridades distintas. La posibilidad es cero y delirante. Base adicional de de diagnóstico de mitomanía y juicio de realidad fracturada.
    • La falta de empatía también se extiende a sus propios seguidores. Si la “dama” existe, Diana la pone en riesgo legal (incitándola a violar leyes canónicas o civiles) y la agota con una  misión imposible.  Si la “dama” no existe, utiliza la figura de una mujer para dar una cara “amable” a su acoso. En ambos casos, las personas son herramientas, no seres humanos.
    •  Crueldad Intelectual Publicar que alguien “no existe” o que su vida es una mentira basándose en una “búsqueda” que él sabe que es deficiente, es un acto de sadismo burocrático. Disfruta del proceso de “exponer”, sin importarle el impacto en la reputación, el trabajo o la paz mental de los demás.
    •  La Incapacidad de Remordimiento ante el Absurdo Cualquier persona con un mínimo de empatía sentiría vergüenza de presentar un video tan desestructurado (con voz arrastrada y lógica rota) por respeto a su audiencia y a la verdad. Él no. Su falta de empatía le impide ver lo patético que resulta su estado físico y lo ofensivo que es su desprecio por la inteligencia de quienes lo escuchan.
    • Hallazgo Clínico: Delirio de Omnipotencia y Falsificación Cognitiva. El relato del agresor describe una “investigadora” con capacidades sobrehumanas, cuya logística desafía toda ley física y administrativa: afirma haber consultado archivos manuscritos de 120 años de historia (incluyendo el periodo de vacío documental de la Guerra Cristera pero además afirma por parte de ella haber consultado archivos  de 120 años de historia, lo cual incluye dos “agujeros negros” históricos críticos:
      1. El periodo de vacío documental de la Guerra Cristera (1926-1929)
      2. La época del Concilio Vaticano II (1962-1965) y el retiro masivo de sacerdotes

      Este segundo punto es particularmente relevante: ese marco temporal sitúa la búsqueda alrededor de  1965-1966, justo en la época del Concilio Vaticano II. Fue un momento de cambios masivos en la Iglesia, donde muchos sacerdotes dejaron el ministerio o cambiaron drásticamente su forma de trabajar ) y haber validado la información en un universo de más de 200 parroquias mediante “charlas informales”. Esta narrativa no es una crónica de hechos, sino un delirio de omnipotencia proyectado en un tercero; es un síntoma de pseudología fantástica donde el sujeto crea una figura omnisciente (la “Dama Flash”) para tratar de sostener una mentira que, ante la realidad geográfica y burocrática de Jalisco, resulta en una imposibilidad material absoluta. Para el agresor, la fantasía sustituye a la prueba porque su juicio de realidad está subordinado a su fijación obsesiva.

      • Buscando en internet mas de 100 mil sacerdotes dejaron el clero por los cambios de la misa de latín, y en varias fuentes se comenta 69064. En los años 60 y 70 miles de sacerdotes abandonar de facto, pero la cifra aceptada por la mayoría de los expertos es de aproximadamente 100,000 sacerdotes en el periodo post-conciliar (1965-1980)
      • Además se le llama la crisis de las vocaciones o la gran deserción.
      • La Muralla Administrativa: Un sacerdote tiene prohibido por el Directorio para el Ministerio y la Vida de los Presbíteros ventilar asuntos de oficina en el altar. La idea de que una “dama” logre que un cura detenga el rito más sagrado para buscar a un cura de 1960 es una fantasía narcisista. Viola varios principios religiosos (eucaristia como centro, el secreto  , la prudencia pastoral (de los sacerdotes)  y principalmente el sentido de comunión y jerarquía. Proyecta un escenario que viola la ley interna de la institución que pretende citar. Esto refuerza el diagnóstico de Delirio de Omnipotencia: él cree que su “investigadora fantasma” tiene más poder que las leyes canónicas de confidencialidad del Vaticano.) Fuente
      • https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cclergy/documents/rc_con_cclergy_doc_20130211_direttorio-presbiteri_sp.html
      • Secreto de Oficio: Los funcionarios de las oficinas eclesiásticas (diocesis, parroquias) están obligados a mantener la reserva de documentos, expedientes y conversaciones, incluso tras finalizar su labor canon 471, que .a la letra dice Canon 471 “Todos los que son admitidos a desempeñar oficios en la curia diocesana deben: 1 prometer que cumplirán fielmente su tarea, según el modo determinado por el derecho o por el Obispo; 2 guardar secreto, dentro de los límites y según el modo establecidos por el derecho o por el Obispo. ”  https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro2_cann469-474_sp.html
      • el personal eclesiástico tiene prohibido por el Canon 220 dar esa información  “Canon 220: A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad.”
      • https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro2_cann208-223_sp.html
      • Segun el numeral, de la prudencia pastoral el sacerdote consultado tiene la obligación de guardar silencio  y en ningun caso interrumpiría una misa ,por principios de prudencia pastoral, dignidad liturgica y eucaristía. Esto sería después un chisme de parroquia. exponer el nombre de un clérigo ante una multitud para “investigarlo” es una falta de respeto a la Buena Fama y no lo haría el responsable de la parroquia por lo que pasó en 1960 (epoca de crisis y abandonos masivos )
      • El Factor Generacional:  Hagamos la cuenta matemática simple: El evento es que se busca a alguien que estuvo activo en 1960. La búsqueda: Se realiza en 2010 (50 años después). La audiencia: 200 personas en una misa dominical. Para que alguien en esa audiencia conociera al sacerdote en 1960, tendría que haber sido un adulto o joven consciente en esa época (mínimo 15-20 años). En 2010, esa persona tendría entre 65 y 85 años. y además ir a misa ese dia y estar perfectamente de sus facultades auditivas. La realidad estadística: En una misa promedio, la mayoría de la congregación es flotante o más joven. Encontrar a alguien que no solo viviera allí hace 50 años, sino que fuera ese día recordara a un sacerdote específico es imposible por estadística.
    • Para él, su “investigadora” es una superheroína con los poderes de supervelocidad capaz de viajar en el tiempo , que es experta en leer letra manuscrita y no teme saltarse las leyes de protección de datos y los estragos de la Guerra Cristera. La fecha de 1890 incluye el Agujero Negro” Histórico (La Cristiada) Aquí es donde su mentira choca con la realidad de México. Al mencionar 1890, Diana ignora (o su delirio le impide ver) que entre 1926 y 1929 ocurrió la Guerra Cristera. La Realidad de los Archivos: Durante la Cristiada, muchos archivos parroquiales y diocesanos en Jalisco y el Bajío fueron quemados, escondidos o destruidos. El Hallazgo: Decir que alguien hizo un análisis exhaustivo desde 1890 en México, como si fuera una base de datos digital de Suiza, es ignorar que la continuidad documental de la Iglesia en esa época fue fracturada por la guerra. Solo una mente en estado de fabulación creería que una “dama” puede entrar a una oficina y revisar 120 años de historia manuscrita en una tarde.
    • No existe diocesis de jalisco. Son siete. Los archivos de la diócesis son de cada  diócesis.
    • Comentamos que hay siete Diocesis, no solo una. Estimando 188 a 200 Parroquias en guadalajara en 2010 (dato conservador) incluso limitando a esas 200 es una muestra sesgada.
    • Y son dos jurisdicciones diferentes: Por un lado la parroquia donde se hizo la pregunta es una parroquia. Preguntar en una sola parroquia (suponemos de donde creen vivía el difunto) cuando existen más de 200 en la ciudad es inválido desde la metodología de investigación documental. Falta de Centralización: Cada una de esas ~200 parroquias manejaba sus propios libros de bautismo y defunción de forma física y manual en 1988. No había una red informática que las conectara. Y las parroquias no van a presentar archivos a una mujer. Por lo menos 1 de 200 van a decir que no quieren o no pueden porque el cura está de vacaciones por lo cual la búsqueda es necesariamente incompleta. Una búsqueda que se pretende “exhaustiva” pero que ignora las variables de disponibilidad humana es, por definición, una investigación sesgada y nula.
      • Las parroquias Y diocesis son instituciones privadas. No son bibliotecas públicas.
      • Además se viola otro principio canónico. 482 a 484. Las personas que tienen acceso a los libros de la curia son los notarios de la curia y por derecho canónico 483. “en las causas en las que pueda ponerse en juicio la buena fama de un sacerdote, el notario debe ser sacerdote.” asi que está afirmando que POR LO MENOS UNO DE SIETE notarios DE LA CURIA violaron el derecho canónico al hablar de un sacerdote difunto y que todos estaban disponibles. Si no le dieron datos los siete, es muestra invalida, y eso suponiendo que la entidad jalisco sea correcta geográficamente.
      • Está acusando a siete Notarios Sacerdotes de Jalisco de cometer Abuso de Potestad (Canon 1389) y violar su juramento ante una mujer civil. Esto es sociológicamente ridículo en una institución tan hermética. 
    • Estamos hablando que de manera repetida en el tiempo la persona tuvo acceso a 1 ) llamadas telefónicas b ) hablar con cura de la parroquia antes de la misa c ) estar en la misa y entrevistar a las personas presentes o ir otro dia a preguntarle al cura d ) ir a la diócesis y revisar en solo un día los archivos de 1890 a 2010 que son 120 años de historia.
    • Esto es una imposibilidad física, administrativa y cronológica Entrevistar personas, coordinar con un cura para “intervenir” una misa, realizar llamadas y luego revisar 120 años de archivos manuscritos en la Diócesis requiere meses de trabajo presencial, no una “visita”.
    • Los documentos estaban hechos a mano. la máquina de escribir empieza en México en 1930-1940 y en parroquias y pueblos esto siguió de hacer a mano hasta mediados de los años 70s.
      • Tenemos a una mujer con mucho tiempo libre, con capacidad de leer cursiva
      • Los documentos de 1890-1930 en México suelen estar en latín o letra cursiva antigua (paleografía), en papel frágil y muchas veces sin indexar.
      • Tiempo de Consulta: Revisar un solo año de registros puede tomar días. Revisar 120 años para “confirmar una ausencia” es una tarea de años de investigación académica, no de una “charla informal”.
      • Implicación: Investigar registros de finales del siglo XIX (1890) implica leer miles de folios manuscritos, uno por uno. No hay “búsqueda rápida” posible.
      • Los archivos son libros físicos guardados en notarías parroquiales o archivos diocesanos. El Tiempo Real: Revisar 120 años de libros físicos de una sola parroquia para “confirmar una ausencia” le tomaría a un investigador experto, trabajando 8 horas diarias, al menos 2 o 3 semanas de trabajo presencial.
      • Se sustenta DELIRIOS DE OMNIPOTENCIA y MITOMANIA porque La narrativa del agresor se sustenta en Delirios de Omnipotencia y Mitomanía, al atribuirle a su “fuente fantasma” capacidades que desafían la lógica humana: la mujer del relato posee una supervelocidad cognitiva capaz de procesar la caligrafía manuscrita de miles de escribanos diferentes a lo largo de 120 años de historia, superando además la barrera burocrática y el hermetismo social de 200 parroquias y una Arquidiócesis (ignorando las seis restantes que conforman Jalisco). Sostener que esta hazaña se realizó mediante “una llamada” o una “charla” no es una mentira común; es una falsificación de la realidad propia de un juicio nublado por la psicopatía, donde el agresor confunde su deseo de dañar con la capacidad material de probar. En palabras simples la dama es entonces una mujer que además del poder de supervelocidad es capaz de leer letra manuscrita de MILES de personas diferentes  y hacerlo con una vista y una llamada telefónica abarcando a la vez 120 años de historia, y eso lo hace después de superar la desconfianza de 200 parroquias mas una diócesis hacia una mujer desconocida. Y faltan las otras seis diócesis.
      • Análisis del Marco Jurídico Canónico
        • Con la defunción del sacerdote, el sello de confidencialidad se vuelve perpetuo (artículo 489) La muerte no es una llave que abre archivos; es un sello que los cierra definitivamente para el escrutinio público.
        • Canon 471 (Secreto de Oficio): Este canon obliga a quienes ejercen cargos en la curia (como los archiveros o secretarios de las Diócesis) a guardar secreto profesional. No pueden entregar información sobre la vida privada, estado clérigo o procesos de retiro de un sacerdote a cualquier “dama” o civil que llame por teléfono o se presente sin un interés jurídico legítimo.
        • Canon 220 (Derecho a la Intimidad y Buena Fama): Es el “Aviso de Privacidad” de la Iglesia. Dice textualmente: “A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad”. Una Diócesis violaría este canon si revelara a un tercero (Diana) si un sacerdote se retiró, por qué lo hizo o dónde vive.
        • Los Cánones 482 al 484 establecen que la custodia de los archivos es responsabilidad exclusiva del Canciller y los Notarios de la Curia, quienes están obligados por ley a garantizar la autenticidad y el secreto absoluto de los documentos, exigiendo que el Notario sea sacerdote si la buena fama de un clérigo está en juego.
        • El Canon 1389 establece que quien abusa de su potestad, cargo u oficio eclesiástico para realizar o permitir un acto que dañe a un tercero o viole la ley, debe ser castigado con una pena justa, que puede incluir la privación del oficio.
      • Desde el punto de vista legal, La declaración en su conjunto implica que la investigadora fantasma además de superveloz cometió delitos contra el derecho canónico en 200 parroquias y siete diócesis. Considerando que el sacerdote NO hubiese pertenecido a una orden eclesiástica y que hubiera sido ordenado en el estado de Jalisco como seminarista. Si el sacerdote es difunto, puede aplicarse el secreto de defunción y retiro, asi que usando un término coloquial  La ausencia de resultados es el resultado lógico de una búsqueda estúpida, no una prueba de inexistencia.

      • La Inutilidad de la Iglesia: Ir a una iglesia a preguntar si alguien “existió” cuando el Estado ya tiene un acta de defunción es un absurdo jurídico. El líder de la secta intenta usar a la Iglesia como una autoridad superior al Registro Civil para “borrar” a una persona, lo cual es un síntoma claro de su Delirio de Omnipotencia.
        • Hay un problema serio de jurisdicción no solo por las siete diocesis en Jalisco. Lapersona Vive en Jalisco en 1988 pero pudo ser ordenado en una entidad federativa diferente, y  ejercer la misa en otra más, y en el caso de pedir dispensa, difunto en 2010 o pertenecer a una orden  esos datos serían sellados. Se necesitan demasiadas variantes para que la búsqueda fuera válida, incluso dejando de lado las imposibilidades físicas de supervelocidad y violaciones al derecho civil y canónico.
        • No existe ninguna razón jurídica válida para que el líder de la secta o su “investigadora” posean el nombre completo, y mucho menos para que una institución se los proporcione. Hay tres candados legales que confirman que su “búsqueda” es un invento. Ausencia de Interés Jurídico, Principio de Finalidad (Protección de Datos) La Paradoja de la Búsqueda: Jurídicamente, no puedes buscar lo que no puedes identificar.
        • El hecho de que él no tenga el nombre completo es la prueba Real de que las instituciones laicas y eclesiásticas operaron correctamente: nadie le dio información. En el ámbito del derecho Canónico y civil, el silencio administrativo ante un tercero extraño es el protocolo estándar. La “ausencia de datos” que él presume en su video es, sería en realidad, el resultado de una NEGATIVA INSTITUCIONAL SISTEMATICA ante una búsqueda que violaba la privacidad Post Mortem e inclusive de persona viva.
          • Se está generando una historia fantástica donde una mujer miembro de la secta fue a una parroquia (“iglesia de la esquina”) por razones delirantes y el sacerdote le dijo que no conocía a nadie de ese nombre (que además desconocen). Esto puede deberse al aspecto se presume desaliñado y confuso de la mujer, a la diferencia de años donde el sacerdote no estaba en 1988 , a no tener el nombre completo ni la fecha aproximada, a la negativa por derecho canónico o al simple hecho que ni siquiera era la parroquia correcta, que además no tendría nada porque se habría enviado el expediente al archivo del obispo ya sea por dispensa, fallecimiento o ambos.
          • Es decir, en el remoto caso que alguien haya ido a preguntar. Describe una investigación destinada y basada en el fracaso: una enviada de la secta acudió a una parroquia elegida por razones delirantes y recibió la respuesta lógica ante la impertinencia: el desconocimiento o la negativa. Esta ausencia de información es multifactorial: desde el aspecto confuso de la enviada que activa alertas de seguridad, hasta la realidad humana de no presencia del interlocutor actual en 1988 y la realidad administrativa de que los expedientes de 1988 (ya sea por dispensa o fallecimiento ) se encuentran resguardados en el archivo diocesano (del Obispo) y no en el mostrador de una iglesia local.
          • El sujeto Julio Diana no se da cuenta de que su historia es inverosímil para cualquier adulto funcional.
          • Protocolo de Privacidad: Una oficina parroquial o una notaría de lacuria son, por naturaleza, desconfiadas ante extraños. El “silencio” que él interpreta como “inexistencia” es, en realidad, la ley operando en su contra.
          • En el mejor de los casos, simplemente enviaron a una persona con aspecto desaliñado a una parroquia o diócesis elegida al azar por razones delirantes. Allí, tras hacer una pregunta confusa y recibir el rechazo lógico del encargado, la historia fue inflada hasta el ridículo: en su narrativa, la mujer se convierte en una especie de superheroína que ‘auditó’ una diócesis entera, experta en caligrafía antigua y capaz de leer y auditar 120 años de archivos manuscritos en una sola tarde. La realidad es que no pasó de la puerta, pero en la fantasía del video mencionado, ella es INDIANA JONES EN EL VATICANO, música heroica incluida, y hasta hacen un video en su honor.
            • El Artículo 143-Ter del Código Penal Jalisco protege la información, no el soporte en el que está escrita.En la interpretación jurídica moderna, una base de datos no es solo un servidor SQL o un Excel; es cualquier conjunto organizado de datos personales, ya sea digital o analógico (archivos físicos, libros de actas, expedientes parroquiales)  El Soporte es Irrelevante (Digital vs. Analógico) Para la ley, acceder a un libro de sacristía / curia / diocesis del año que sea sin autorización o con una autorización obtenida por el fraude es equivalente a hackear un servidor. Si el sujeto o su enviada manipularon u obtuvieron datos de un archivo físico para fines ilícitos (acosar, asesinar, difamar o suplantar una identidad), el delito se configura igual. La “intrusión” es a la privacidad, no solo al cable de red y el notario de la curia sería cómplice, aunque en su delirio Julio Diana afirma que a través de Su “Indiana jones Femenino” consiguió un CONSENTIMIENTO VICIADO. Si mintió sobre sus motivos, el permiso no existe.
        • Suponiendo que la búsqueda ya demostrada imposible se hiciera, No se encontraría nada porque la ley prohíbe encontrarlo; su ignorancia es la prueba de que las instituciones le negaron el acceso por seguridad. Esto es por lo mismo prueba adicional  de CEGUERA DE JUICIO.
        • Solicitar Datos sobre la Defunción De Una Persona (incluyendo Fecha Exacta, Modo Y Lugar del deceso ) implica el acceso a Datos Personales Sensibles que gozan de una Protección Legal Estricta en México. Esta información no es de Libre Acceso; sólo puede ser proporcionada a FamiliaresDirectos o mediante una OrdenJudicial debidamente fundamentada. Imposible sin nombre completo.
        • Ni siquiera el Registro Civil proporciona Actas De Defunción o Datos De Filiación a personas ajenas que no acrediten un Interés Jurídico Legítimo, entrre otras cosas para evitar suplantacionesde identidad como la identidad #20. Por tanto, la afirmación del Líder De La Secta , del canal Linaje1723 de que una “Dama” obtuvo esta información mediante una “Charla” o una “Llamada” es una  falsificación De La Realidad.
        • Además, dicha búsqueda es Materialmente Imposible sin el Nombre Completo Y exacto del difunto. Los Archivos Diocesanos y civiles no están indexados por “Alias” o descripciones vagas. Al pretender que una desconocida logró localizar o “Desmentir” un RegistroHistórico sin los datos mínimos de identificación, el Agresor Confirma que su relato no es una investigación, sino un DelirioDeOmnipotencia.
        • El sujeto intenta asignarle a su Fuente Fantasma poderes que violan la Ley General De Protección De Datos Personales y sus antecesores. En el mundo real, una petición de ese tipo en una Notaría Parroquial termina en una NegativaInmediata por Protocolo De Privacidad. Al publicar esta mentira, el agresor no prueba la inexistencia de la persona, sino su propia Incapacidad Para Distinguir entre sus Fantasías De Control y el Marco Legal Vigente. asi como las implicaciones sociales.
        • El Bloqueo Por Anonimato: sin la Fecha Exacta y el Nombre Completo, ninguna institución (civil o eclesiástica) puede realizar una búsqueda. El hecho de que el agresor sólo maneje el Primer Apellido y el Primer Nombre prueba que Nunca Tuvo Acceso a la Documentación Real.
  • Hallazgo Clínico 8: La Convergencia de la Inimputabilidad Parcial y la Responsabilidad Penal

    •  Multiángulo (Clínico + Legal + Conductual) No es solo “tiene problemas mentales” o “es criminal”. Es AMBOS, documentados simultáneamente.
    • En el análisis de este tipo de perfiles (líderes de sectas en deterioro), el error común es tratar de separarlos: o está loco y no es responsable, o es un criminal consciente. Los Hallazgos anteriores establecen que el sujeto opera en una zona de Psicopatía con Deterioro Orgánico, lo cual lo hace más peligroso y sus “investigaciones” más absurdas.

    • Este hallazgo es el “nudo” que une el marco metodológico con la Evidencia 3. Establece que el agresor no actúa en compartimentos estancos, sino en una simbiosis destructiva:

    • Desde lo Clínico (La Patología): La ptosis palpebral, la voz arrastrada y la lógica delirante (la investigadora fantasma) prueban que el sujeto tiene facultades cognitivas alteradas. No es una persona sana fingiendo; es un cerebro con daño (probable 292.11 DSM-IV) que ha perdido el “sentido de realidad”.

    • Desde lo Legal (El Dolo): A pesar de su locura, hay planificación. El hecho de crear un video, editarlo, subirlo a YouTube, y coordinarlo con la creación de la Identidad #20 (suplantación) demuestra que conserva la capacidad de ejecutar actos criminales complejos. Es un Psicópata Instrumental que usa su delirio como arma.

    • El video no se graba solo, no se sube solo y no se edita solo. Legalmente es prueba plena de premeditación alevosía y dolo. Clínicamente es prueba de delirio y errores de juicio acumulados. La defensa de “enajenación mental transitoria” no aplica debido a que  se establece que existe una voluntad criminal (Dolo) que sobrevive a la patología. La edición de video requiere funciones ejecutivas; por lo tanto, hay premeditación. Lo mismo sucede con el caso posterior de tres videos para narrar su versión de su detención en 2008 o los tres videos para comentar desde el balneario las amenazas de muerte.
    • Desde lo Conductual (El Suicidio de Marca): La conducta de grabarse como “teporocho” en su propio canal de “linaje espiritual” es la prueba de que la patología ya venció a la estrategia. El líder prefiere destruir su propia organización con tal de satisfacer su pulsión de odio inmediata.

  • Hallazgo Clínico 9: A la vez estamos viendo “suicidio de marca” y desconexión psicótica. En la mente del agresor, el hecho de que su “investigadora fantasma” no encontrara nada no es una señal de que Orozco dice la verdad, sino que su mente lo transforma en una prueba de culpabilidad suprema de un delito inexistente. El agresor ya decidió que Orozco es culpable antes de investigar, cayendo en delirio de omnipotencia y Expropiación Biográfica (Este es un hallazgo común en acosadores predatorios que desarrollan una fijación con su víctima) Literalmente el objetivo del video es borrar la identidad de una persona, lo que indica psicosis y delirio paranoide, que en base a la condición física observada y la misma existencia del video , y sus pasos de creación edición y difusión puede catalogarse tentativamente como episodios de brote psicótico bajo el probable influjo de sustancia. Que no haya pruebas es la prueba de que “la conspiración es real”. Es el círculo vicioso perfecto en que se justifica su dicho. Es trastorno delirante ya que la distorsión cognitiva se basaen hechos desconectados entre sí como castillo de naipes. Esto es ya un delirio sistematizado y Pensamiento Transductivo: vincular hechos desconectados (Jalisco 2010 + registros 1950 + vivencias 1988) para sostener una conclusión predeterminada. El sujeto no va a “entrar en razón” porque su razón ya está al servicio de la locura.

    1. inventa una figura inexistente para
    2. realizar una búsqueda históricamente imposible,
    3. que implica una actividad ilegal con consentimiento viciado (en los tres niveles de gobierno)
    4. y al obtener un resultado nulo (la ausencia de pruebas),
    5. su única victoria real es haber documentado su propia responsabilidad penal. 
  • Pero su mente lo procesa como la ‘prueba definitiva’ de un delito.Esta Inversión Lógica demuestra que el sujeto no opera bajo el principio de realidad, sino bajo un Delirio de Persecución. Para él, la falta de resultados de una búsqueda imposible es vista como una prueba de inexistencia de vivencias de un tercero, y lo justifica para aumentar el acoso creando el video. Al publicar esta cadena de absurdos, el agresor confiesa que su motivación es el daño por el daño mismo, actuando con plena conciencia de que su narrativa es un castillo de naipes construido sobre fantasías. Literalmente no hay salida posible:
      1. Psicopatía Instrumental. Utiliza la mentira conscientemente como una herramienta de guerra para engañar a su audiencia y tratar de dañar a Orozco. Aquí hay plena responsabilidad penal porque hay planificación y ejecución de un engaño , pero el riesgo es menor debido a la poca relevancia del medio (menos de 500 visitas). Literalmente hay incongruencia en el medio. Utilizar un canal llamado “Linaje 1723” que pretende vender una sabiduría ancestral de miles de años para quejarse de un blog de un especialista en DevOps o hablar de la “hombría” de otros, destruye cualquier fachada de “maestría espiritual” siendo un desperdicio vital por que la contradicción anula el mensaje.
      2. Ego-Sintonía. El sujeto no siente que su mentira sea “mala” porque, en su mente, está sirviendo a una “verdad superior”. Para él, inventar a la investigadora es un “mal necesario” para exponer lo que él “sabe” que es cierto . Es un hombre de 55 años con los ojos cerrados, apariencia descuidada y arrastrando la voz diciendo que a un tercero no le pasó algo en 1988.
      3. Perseguidor Querulante. Es consciente de que manipula los hechos, pero no es consciente de que su obsesión es una patología. Es el tipo de agresor más peligroso porque no tiene freno moral ni lógico: la falta de pruebas solo lo hace sentir más “justificado” para seguir inventando.
      4. Lo que él llama “investigación” es, en realidad, un intento de intrusión biográfica.

        • Incompetencia: Un particular (la “dama” o Diana) no tiene facultades para certificar la inexistencia de nadie. Solo el Registro Civil puede emitir una constancia de inexistencia de registro, y eso se refiere únicamente a sus propios archivos de nacimiento, no a la vida de la persona.

        • Inutilidad: En un juicio, si él presenta un “me dijeron por teléfono en una iglesia que no lo conocen”, el juez lo desecharía de inmediato por impertinente y falto de valor probatorio.

        5. La Estupidez como Síntoma (Hallazgo 8)

        Desde el análisis conductual, el hecho de que él crea que eso es una “prueba contundente” refuerza el diagnóstico de deterioro del juicio:

        • Pensamiento Concreto: Es incapaz de entender las jerarquías legales (Estado vs. Iglesia).

        • Falla en el pensamiento abstracto: Confunde un edificio con la iglesia. la estructura de la institución religiosa tiene entre otros elementos . Tanto la curia como la diocesis son parte de un decanato que su vez es parte de una provincia. Así que para obtener algun dato tendria que saber para obtener algun dato, donde se ordenó, cuando, en que provincia y dar seguimiento desde allí. Lo que el afirma es  tener acceso al expeditium de todos los curas de una parroquia (es el documento de ordenación sus traslados, sanciones, retiros y vida privada.), pero eso no lo tienen en la parroquia, a veces lo tienen en la provincia. Jurisdicción: Si el sacerdote se ordenó en Oaxaca, su expediente está allá. La diócesis o la provincia de de Nayarit no tiene por qué tener una copia si el cura vivió su retiro ahí como ciudadano privado.
        • Grandiosidad: Cree que su “investigación” de oídas tiene más peso que la fe pública del Estado.

        • Desesperación Narcisista: Está tan urgido de “probar” que algo, que se aferra a un argumento que cualquier abogado de oficio le desmentiría en cinco segundos.

  • Implicación Legal: Inexistencia de la Carga de la Prueba

  • Este no es un  video de “chisme” en una confesión de criminalidad organizada.

    • Datos Sensibles: La pertenencia a una institución religiosa o el historial de un sacerdote retirado se consideran datos personales sensibles.

  • Falta de Interés Jurídico: Las instituciones eclesiásticas no son bibliotecas públicas de chismes. Para acceder a expedientes de hace 50 años, se requiere acreditar un interés jurídico (ser familiar directo, un juez o el interesado). Una “conocida” o “seguidora” de un tercero no tiene derecho legal a esa información.

  • Hay varios errores en la búsqueda:

    • Como valor probatorio es una aberración total incluso si tuviera un documento emitido por la Curia correcta (que no lo es por ser siete en Jalisco, secreto canónico y errores de entidades federativas). Incluso los documentos formales eclesiasiticos No tienen el carácter de prueba plena en materia civil o penal en México, ya que carecen de la autenticidad administrativa. Constituyen documentos privados o indicios, pero no hacen prueba fehaciente de nada. En este caso de manera lateral son penalmente prueba plena contra el que los presente.
    • Los registros de la iglesia desde las leyes de reforma de 1859 no tienen valor probatorio en cosas civiles o penales. Confunde un asunto administrativo privado con la existencia legal.
      • La Iglesia es un Particular: Para la ley, los archivos parroquiales son documentos privados. Tienen el mismo peso que la lista de clientes de una tienda o el registro de socios de un club de golf.

      • La Falacia: Decir “la Iglesia no tiene registro, por lo tanto el hombre no existió” es como decir “este hombre no aparece en la base de datos de Costco, por lo tanto es un fantasma”. Es una desconexión total del Principio de Realidad.

    • Esa búsqueda no tendría valor:
      • Metodológicamente: Buscó en el lugar equivocado (Parroquia vs. Curia vs registro estatal vs hechos de 1950).
      • Legalmente (Privacidad): No le habrían dado información por protección de datos.
      • Legalmente (Validez): Aunque le hubieran dado algo por escrito, no tiene carácter de prueba plena en México.
      • Legalmente (Validez): Cualquier prueba sería nula por ser violatoria y sin fin licito. Se tipifica fraude, e incluso en las leyes estatales de 2010 ( Artículo 143-Ter. Se impondrán de tres a seis años de prisión a la persona que, teniendo acceso a bases de datos con información confidencial de instituciones o personas, emplee esta información para fines ilícitos, o transmita esta información a terceros para ser empleada con fines ilícitos. ), además de leyes federales penales y de protección adatos personales. No hay fin lícito para obtener la información, todo conduce a otro ilícito y resulta una confesional que presentar esta “prueba” es cárcel inmediata además de posible evaluación psiquiátrica.
      • Clínicamente: Inventó a la fuente para sostener un delirio de persecución y una suplantación de identidad (#20).
    • Es como buscar registros de un médico de Monterrey… en los archivos de Oaxaca sin saber el nombre completo del médico ni en que años ejerció pero preguntando los datos,
    • Preguntar en la “iglesia de la esquina” por un expediente de hace 60 años es como ir a un OXXO a preguntar por el estado de cuenta de alguien que compra ahí: no tienen acceso a esa base de datos.
    • Ir a una parroquia de donde vivía un sacerdote de una orden a preguntar por el es como ir al registro civil de un municipio a preguntar por el expediente de un militar de alto rango: son cadenas de mando y archivos totalmente distintos.
    • dice que “no encontraron información” en esa iglesia. Metodológicamente, esto es un absurdo:  Un sacerdote no tiene deja su historial en la parroquia donde vive sus últimos años. Los archivos están en la Curia Diocesana de la jurisdicción donde estuvo activo y mas probablemente en un archivo estatal de acceso reservado, llevado por la misma Iglesia.
  • Los archivos deberían estar no en una iglesia sino en una diócesis o registro estatal
  • y que la investigadora dijo que no habían datos. Ella esta pidiendo algo que es ilegal. La pregunta está mal hecha y además viola la ley. Y tampoco hay datos digitalizados, así que además de búsqueda imposible, usar poder político, (dudoso) o engaño es un delito en si mismo porque se cometerían varios delitos adicionales como consentimiento viciado a nivel estatal y federal. Desde 1930 mas o menos existe el Codigo Penal federal con el concepto de revelación de secretos (cpf 210-212 actual) y los cambios en la ley impiden dar esos datos. Antes de las reformas de 1999 y de la ley de datos de 2010, la protección de la información se basaba en conceptos decimonónicos El “Secreto Profesional”: Era la base principal. Si alguien obtenía información (como un expediente eclesiástico o civil) y la divulga, se le perseguía por la violación de la confianza depositada en su cargo.
    • Adicionalmente, el codigo penal estatal del estado de jalisco es muy claro Articulo 143 Revelacion de secretos 143-bis informacion electrinica, 143- ter Utilizacion ilicita de informacion confidencial y el Artículo 143-Quáter (supluanctacion de dientidad). mas losque resulten aplñicables. La dama seria criminal y Julio Diana complice por encubrimiento y una persona mas es asoaciación delcituosa.
    • Pero los datos se obtienen en base al engaño y no la buena fe , por l oque puede tipificarse el delito de fraude (art 250 estatal y federal cambia). Al aplicar el Artículo 250, señala que la “dama”, para obtener esa información, tuvo que haber engañado al sacerdote (haciéndose pasar por alguien con interés legítimo o mintiendo sobre el fin de la búsqueda). Esto la convierte en autora de un fraude para obtener un “beneficio indebido” (la información para el acoso de Julio Diana).
      • Artículo 143-Ter. Se impondrán de tres a seis años de prisión a la persona que, teniendo acceso a bases de datos con información confidencial de instituciones o personas, emplee esta información para fines ilícitos, o transmita esta información a terceros para ser empleada con fines ilícitos.
      • Los numeros pueden cambiar seguun codigo vigente en el omento de la comunicación de los datos y de la ´búsqueda, pero son delitos federaes de todos modos. Si es verdad: Julio Diana está confesando ser el beneficiario de una serie de delitos penales (revelación de secretos y uso ilícito de bases de datos) cometidos en Jalisco.
      • Si es mentira: Julio Diana es un mitómano que inventó una trama criminal para sostener un delirio de omnipotencia, sin darse cuenta de que las leyes de Jalisco que él cita para validarse, en realidad lo criminalizan. su juicio de realidad está tan fracturado que no distingue entre una “investigación” y la confesión de un hecho delictivo.
    • https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20%281%29.pdf
  • Se aplica la ley federal de protección a datos a particulares y sus versiones anteriores.
  • Legalmente, esto es lo que se llama un Hecho Inexistente.

    • Si esa mujer no tiene nombre, apellido, cédula profesional o un reporte firmado, no existe para la ley.

    • Al usarla como referencia, Julio Diana incurre en una Simulación de Evidencia, lo cual es un agravante en un proceso de difamación. Está tratando de fabricar un “consenso” que solo vive en su imaginación.

    • El video de la ‘Diócesis de Jalisco’ revela un síntoma clínico alarmante: la Confabulación. El agresor inventa una figura femenina inexistente que supuestamente realizó una ‘investigación’ entre 2010 y 2015 para validar datos anacrónicos de 1950 contra vivencias de 1988. Este recurso de recurrir a una ‘fuente fantasma’ demuestra que el sujeto ha perdido la capacidad de distinguir entre sus deseos de venganza y la realidad fáctica. Clínicamente, el uso de personas imaginarias para sostener un sistema de creencias delirante es un indicador de un juicio de realidad suspendido. Literalemente inventa personas para que le den la razón con el agravante que realizan una búsqueda imposible y altamente improbable debido aque los registros no son digitales, se presumen inexistentes y el uso del teléfono como medio de investigación.
    • a. Nulidad por “Testigo de Oídas” (Hearsay)

      En el sistema legal mexicano, lo que él presenta es Testimonio de Oídas.

      • El vicio legal: Él no presenció nada; él dice que una mujer dice que un tercero dijo algo por teléfono. Esto tiene valor probatorio cero.

      • Imposibilidad de Confrontación: Al ser una persona imaginaria o no identificada, tú no puedes carear a esa fuente ni verificar su existencia. Para la ley, si no puedes confrontar al testigo, la prueba no existe.

      • En 2026 ya tenemos la jurisprudencia de la SCJN 115/2024

        Para el periodo de 2015, el principio jurídico base que regía la invalidez del testimonio de oídas (antes de la consolidación de la tesis 115/2024 mencionada link https://bit.ly/4bmW8Ry ) era el Principio de Inmediación y el Principio de Percepción Directa de los Hechos. Además se usaba antes el registro digital 235536 de la SCJN 7a Epoca de 1975.

      b. Deficiencias Técnicas: Muestreo y Sesgo

      Desde la metodología de investigación:

      • Sesgo de Selección: Él no buscó la verdad; buscó a alguien que le dijera lo que quería oír.

      • Muestreo Inexistente: Una supuesta llamada telefónica y dos entrevistas personas imaginarias no es una investigación, es una anécdota. Para invalidar registros históricos o vivencias, se requieren documentos oficiales (actas, registros públicos), no llamadas anónimas a personas que, convenientemente, no pueden ser identificadas.

      • Metodología con problemas: Sesgo de memoria (Recall Bias): 50 años es medio siglo. El cerebro humano no es una grabadora; es un editor. La gente tiende a rellenar lagunas, embellecer historias o incluso convencerse de que cosas que nunca pasaron fueron reales. Muestra insignificante: Dos personas no representan una estadística ni una verdad colectiva. Es evidencia anecdótica pura. Falta de control: Una “charla informal” no tiene un guion estructurado, no hay validación de datos ni cruce de fuentes. Es, básicamente, un chisme con antigüedad.
      • Anacronismo Tecnológico: En 1950 y 1988 no había registros digitales que una “llamada” pudiera verificar fácilmente en 2010. Los archivos de las diócesis son físicos y restringidos; nadie da esa información por teléfono a una desconocida.

      c. El Hallazgo Clínico: La “Falsa Autoridad”

      Él usa este recurso porque sabe que su propia voz ya no tiene peso.

      • Hallazgo: El agresor utiliza a este “fantasma” para externalizar su mentira. Al decir “una mujer investigó”, intenta quitarse la responsabilidad del dolo. Si la mentira se cae, él puede decir “a mí me dijeron”, pero al ser él quien lo difunde, asume la autoría intelectual de la difamación.

Notas legales.

a. Valor jurídico nulo y confesional auto incriminatorio

Inexistencia de “Hecho Relevante para el Derecho”

Para que una investigación (incluso una real) tenga sentido, debe buscar probar un delito o un daño.

El Absurdo: Aunque la “investigadora fantasma” hubiera existido y hubiera hecho las llamadas, lo que supuestamente “descubrió” (detalles de una vivencia de 1988 o registros de 1950) no constituye un delito.

Consecuencia: Investigar la vida privada de alguien sobre actos lícitos del pasado no es periodismo, es persecución y acoso. Legalmente, una prueba sobre un hecho que no es delito tiene valor probatorio nulo por impertinente.

2. El Principio de “Relevancia de la Prueba”

En cualquier proceso, una prueba solo se admite si es “idónea, pertinente y útil”.

No es Idónea: Porque es de oídas.

No es Pertinente: Porque no se refiere a un hecho delictivo.

No es Útil: Porque no ayuda a un juez a resolver nada; solo sirve para alimentar el morbo o la difamación.

3. De “Investigador” a “Acosador”

Al confesar que hizo (o mandó hacer) una investigación sobre hechos lícitos y privados de hace 30 años, Y DECIR QUE NO ENCONTRO NADA Julio Diana no se está portando como una víctima o un denunciante, sino como un acosador predatorio.

Argumento clave: “Si el hecho que investigas no es un delito, entonces tu investigación es el delito (Invasión a la Intimidad y Acoso)”.”Por lo mismo de existir la persona inexistente que menciona, sería un complice de la secta para obtener informacion parasuplantación de identidad

b. Prueba Invalida y confesional. Nadie puede beneficiarse de su propio dolo.

Aplicación: Julio Diana usa como “prueba” su propia confesión de actividades ilícitas

Usando como prueba sus propias declaraciones, esta es una confesional que hace invalido cualquier resultado. La declaración está aceptando cometer delitos estatales de 2010 , federales desde entonces, además de los contra el derecho canónica y contra la ley de proteccion de datos personales y sus antecedentes en 2016. No Esta en ningun uso justificado dar información a un líder de secta (por la fe de hechos el es sacerdote del templo de la serpiente emplumada y con lenguaje de odio) por lo cual si la investigadora fantasma encontró o no encontró información no tiene beneficio de buena fe, y el articulo  143-ter estatal sería ilicito por el recipiente (“transmita esta información a terceros para ser empleada con fines ilícitos“) y el consentimiento viciado. Así que considerando que la fe de hechos ya hablade incitar al odio y matar a Orozco por supuesta posesión extraterrestre, se puede asumir por referencia cruzada que estaría dando información al “templo de la serpiente emplumada” del cual Julio Diana ya es sacerdote (segun el) en 2006 como dice la fuente de la fe de hechos, y en 2012 ya hay incitación al odio con indicaciones literales de matar a Orozco por una supuesta posesión Extraterrestre. Así que esta información en el video de 2015, da a entender que la información fue obtenida por alguien que ya está notarizado la instigación al aesinato, siendo accesoria pero anterior el intento de asesinato contra Orozco en Octubre 2008.

  • Al estar documentado que Diana lidera una estructura que incita al odio y a la violencia física, la entrega de cualquier dato personal hacia él se vuelve automáticamente un delito por parte de quien lo entrega (la dama) y quien lo recibe (Julio Diana).

  • La “Confesional” Involuntaria: El video no es una denuncia, sino una autoincriminación. Diana, en su narcisismo, cree que está exhibiendo a otro, cuando en realidad está dejando constancia de su supuesto acceso ilícito a información, presume de tener cómplices y crear vicios de consentimiento, así como de tener una red de “monos voladores” (termino de psicologia de análisis narcisista) que constituyen una red de colaboradores real o imaginaria operando fuera de la ley con fines de acoso que presumimos es de el canal linaje1723 en el que se ostenta como “nagual de ek balam.”

Independientemente del derecho canónico entregar una prueba de existencia o no existencia a Julio Diana sería un delito y un asunto diplomático grave ue pegaría al notario de la curia.

Literalmente la comunicación de cualquier resultado por un sacerdote a una civil y luego a una secta es un problema diplomático mayúsculo mas allá del derecho canónico.

Además se encuentra el principio del arbol ponzoñoso (evidencia obtenida través de delito no es valida, empezando por fraude y 143-ter estatal), por lo cual ley de datos personales y ley canónica invalidan cualquier prueba de existencia o de no existencia. Presentar esto en un juzgado es confesión directa de comisión de delitos seindo evidencia adicional el video mencionado. En latín se dice “nemo auditur propriam turpitudinem allegans” y existe jurisprudencia sobe no beneficiarse de su propio delito como la 155/2022 de la SCJN entre otras.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025578

 

c. La Investigadora como Cómplice de la Secta

Incluso en el supuesto negado de que esta persona no fuera imaginaria, su rol agravaría la situación jurídica de Julio Diana:

  • Obtención Ilícita de Información: El uso de terceros para indagar en archivos privados o realizar llamadas bajo falsos pretextos para obtener datos de hace 30 o 60 años constituye una técnica de “Ingeniería Social” propia de grupos delictivos, no de investigadores legales.

    • Lo cual constituye delito en los tres niveles de gobierno, empezando por el 143-ter ya citado por el simple recipiente que ya está asociado por la fe de hechos como incitación al odio por fanatismo religioso. El recipiente hace cómplice al que proporcione a Julio Diana y linaje1723 cualquier información de Orozco sea real o simulada.
  • Complicidad en la Suplantación de Identidad: Si esta persona existiera, sería legalmente una Cómplice en la Suplantación de Identidad. Su labor de recolectar detalles biográficos, familiares y registros antiguos tiene un único fin: alimentar la base de datos de la Identidad #20 utilizada por la secta para hostigar y suplantar a la víctima.

  • La Paradoja Criminal: Si es inventada, Julio Diana es un fabulador delirante. Si es real, Julio Diana es el líder de una red de acoso organizado que utiliza cómplices para invadir la intimidad de terceros. En ambos casos, el video es una confesión de criminalidad o de locura.

Conclusión del bloque: “Al afirmar que envió a un tercero a investigar hechos lícitos del pasado, el agresor admite que lidera un operativo de espionaje y acoso predatorio. Si la investigadora es real, es una cómplice; si es imaginaria, es el síntoma de su trastorno delirante. En ninguno de los dos escenarios existe un ejercicio de libertad de expresión, sino un delito en ejecución.”

EVIDENCIA 4, 5 y 6: La Trilogía de Sanborns (Confabulación)

Videos: https(:)//www.youtube.com/watch?v=w8Vqod7Mttc, ...pY5b8HQlHr4, ...HbXw_cf51E0

  • Nota de Observación: El sujeto reescribe el incidente policial de 2008. Afirma que los policías le pedían autógrafos y que salió de la celda comprando “ocho tortas” a los judiciales. Como se dijo mas arriba el trata de controlar el entorno de su detención por amenazar y consumo de enervantes que ni siquiera le permitian estar derecho, El mitómano no puede aceptar la humillación de la celda, y como se dijo antes El sujeto se cree su propia mentira porque la verdad (un hombre desorientado, detenido por la policía por comportamiento violento y errático) le resulta psicológicamente insoportable.

    • La simulación de poder económico mediante fantasía de realizar ocho actos de cohecho es más grave clínicamente que el cohecho real. Demuestra que el sujeto inventa delitos para construir una autoimagen de control, evidenciando un sistema delirante donde la fantasía criminal es preferible a la realidad de impotencia.
    • Demuestra incapacidad de calcular que confesar cohecho (real o ficticio) es autoincriminatorio. Es Mitomanía con consecuencias jurídicas: Sus fantasías lo autoincriminan aunque sean falsas.
  • Hallazgo Clínico: Pseudología Fantástica. El sujeto confabula recuerdos heroicos para evitar la humillación de la detención real. Admite antecedentes psiquiátricos infantiles, confirmando una estructura psicótica de larga data.

  • Evidencia Adicional confesional. En su afán por parecer un “macho alfa” con recursos y poder, Julio Diana no se da cuenta de que está confesando la comisión de delitos graves. Al jactarse de haber alimentado a los judiciales o al personal del Ministerio Público para facilitar su salida o mejorar su trato, su relato pasa de la fantasía al código penal.
  • esa “hazaña” es, en realidad, una autoincriminación: El Delito de Cohecho (Art. 222 Código Penal Federal y equivalentes estatales) El cohecho se configura cuando una persona ofrece o entrega dinero, o cualquier otra dádiva (como comida, servicios o bienes), a un servidor público para que haga o deje de hacer algo relacionado con sus funciones.
  • La Paradoja del Mitómano: Si las tortas existieron, cometió Cohecho. Si las tortas son inventadas, es un Fabulador Delirante. En ambos casos, su credibilidad como “maestro espiritual” o “persona de paz” queda pulverizada.

EVIDENCIA 7: La Difamación Sexual como Defensa

Video: “Homosexualismo” | https(:)//www.youtube.com/watch?v=9ysXpV5rQho

  • Nota de Observación: Propone usar a mujeres de la familia de la víctima como “prueba de su virilidad” ante testigos.

  • Hallazgo Clínico: Narcisismo Maligno y Misoginia. Al ser derrotado intelectualmente, el sujeto recurre a la agresión sexual verbal. Esto demuestra una desinhibición peligrosa y una fijación con la sexualidad ajena.

EVIDENCIA 8: Sadismo en el Día de Muertos

Video: “Ataque a la memoria…” | https(:)//www.youtube.com/watch?v=jkWcYnvyB9Q

  • Nota de Observación: Publicado el 2 de noviembre de 2015. Utiliza la muerte de una menor para intentar quebrar emocionalmente a la víctima.

  • Hallazgo Clínico: Carencia de Empatía y Remordimiento. El uso instrumental del dolor ajeno confirma un perfil sociopático. El sujeto no tiene límites éticos ni sociales.

EVIDENCIA 9: Proyección de la Degradación Física

Video: “Drogadicción y Mate de Coca” | https(:)//www.youtube.com/watch?v=RSjMvL7at94

  • Nota de Observación: Afirma que se ve “excelente” tras 15 años de consumo. Llama a la víctima “bola de grasa con espuma blanca”.

  • Hallazgo Clínico: Proyección y Anosognosia. El sujeto no ve su propio deterioro (visible en la Evidencia 3) y le adjudica sus síntomas de intoxicación a la víctima para proteger su autoimagen.

EVIDENCIA 10, 11 y 12: El “Loco del Balneario” (Fuga de Control)

Videos: https(:)//www.youtube.com/watch?v=Oi3LdiJsdOg, ...ygJhG74we_0

  • Nota de Observación: Año 2017. Grabado semidesnudo en un balneario horas después de una amenaza de desmembramiento privada, revelando detalles de la misma.

  • Hallazgo Clínico: Desinhibición Frontal y Autoincriminación. La urgencia exhibicionista del narcisista supera su instinto de preservación legal. El sujeto ya no puede separar sus impulsos criminales de su “performance” de Nagual.

  • Estos links son diferentes al respaldado y que se entregó copia al Ministerio Publico el 16 de septiembre del 2017 y del que tengo copia. Así que son CUATRO VIDEOS. No puedo hacer análisis aquí de un video que ya no está.
  • Se deriva que son videos diferentes al original
    • Hecho: El sujeto publica un video original de larga duración inmediatamente después de las amenazas de “Víctor Tejeda”. Posteriormente lo elimina y lo resube fragmentado en los enlaces a0PMUPmQBTM, Oi3LdiJsdOg y ygJhG74we_0 , posibles videos de prueba anteriores al original.

    • Análisis Forense: Esta acción constituye Conocimiento Culpable. El sujeto editó el material para intentar eliminar rastros de su estado de euforia inicial o detalles que lo vinculaban directamente con el correo de desmembramiento.

    • Signo Clínico: Manipulación de la Realidad. El sujeto no puede sostener su propia verdad; necesita editarla para que encaje en su fachada de “Nagual”. El hecho de que yo tenga ese video y que otros hayan detectado este cambio o  edición es una prueba adicional  de que su “acecho” (en realidad acoso y obsesión) es burdo y fácil de rastrear para un experto. Pero al mismo tiempo se toma la molesta de hacer no uno sino tres videos. Ahora hay cuatro videos. Sin comentarios. Uno, tres o cuatro hay algo mal. Y todos atacando a la víctima lo que no es coherente con lider religioso o sacerdote. Es un canal de odio.

    • Evidencia 09 (Inversión del Ofensor): https(:)//www.youtube.com/watch?v=a0PMUPmQBTM | Nota: Grabado 2 horas después de amenazar con descuartizar niños. Da detalles privados del correo.
    • Evidencia 10 (Gaslighting): https(:)//www.youtube.com/watch?v=Oi3LdiJsdOg | Nota: Llama a la víctima “estúpida” e “imbécil” por denunciar las amenazas. Minimiza el desmembramiento como algo “intrascendente”.
    • Evidencia 11 (El Colapso Final): https(:)//www.youtube.com/watch?v=ygJhG74we_0 | Nota: Cierre en la “alberquita”. El sujeto muestra una desconexión total con la gravedad de sus actos criminales.
    • La combinación de una postura relajada en un balneario mientras detalla amenazas de carnicería humana, sumado a una dicción llena de insultos y una presentación física desinhibida, apunta a un diagnóstico de Trastorno Antisocial de la Personalidad con rasgos sádicos.

ANÁLISIS CONDUCTUAL: ASOCIACIÓN CRIMINAL Y DELIRIO DE PODER

Evidencia: Trilogía del Balneario (Videos 2/3 y 3/3)

1. El Uso de Jerga y “Modus Operandi” Criminal

En el Video 2/3, Julio Diana analiza la amenaza de “Víctor Tejeda” no como una víctima horrorizada, sino como un “experto” en sicariato.

  • Nota de Observación: Afirma con seguridad: “Si una persona te quiere asesinar… te matan, no te avisan de nada”.

  • Análisis Clínico: Esta normalización de la violencia extrema indica una familiaridad (real o fantaseada) con el comportamiento de grupos delictivos. Para un psicólogo, esto se llama identificación con el agresor. Al hablar así, busca proyectar que él “conoce el mundo del crimen”, intentando intimidar a la víctima a través de una supuesta sabiduría sobre cómo operan los asesinos reales.

2. Fantasía de “Vínculo con el Poder” (Los Judiciales)

En el Video 3/3, y reforzado en sus relatos de 2015 sobre los “Azulejos”, el sujeto menciona constantemente a “agentes judiciales” y “jefes de policía” como sus aliados o interlocutores.

  • El Análisis: Mencionar que los judiciales “comían tortas con él” o que están de su lado es una táctica de intimidación por asociación. El sujeto utiliza la figura de la autoridad (o de la autoridad corrompida) para crear un aura de impunidad. Es el comportamiento típico de un líder de secta que quiere convencer a su objetivo de que “la ley no lo alcanzará”.

3. El Delirio de “Asunto de Estado”

En el Video 2/3, minimiza la amenaza diciendo que el artículo sobre Castaneda es “intrascendente” comparado con denunciar a un “político corrupto” o a la “milicia”.

    • El Análisis: Aquí revela su fantasía de persecución de alto nivel. En su mente, él está al nivel de quienes enfrentan a ejércitos o cárteles. Al mencionar estos grupos, intenta elevar su conflicto personal con Orozco a una categoría de “seguridad nacional”, lo cual es un síntoma de Grandiosidad Paranoide.

4. La Proyección del Perfil Sicópata

Al describir los detalles de la amenaza (desmembramiento “de a poquito”), Julio Diana muestra una facilidad verbal para describir actos atroces.

  • El Análisis: Para un analista forense, el hecho de que un “maestro espiritual” pueda desmenuzar la lógica de un asesinato con tanta frialdad desde una alberca es una bandera roja de sicopatía. El uso de datos sobre cómo operan SEGUN EL los grupos delictivos sirve para validar su propia capacidad de daño; no está “desmintiendo” la amenaza, está reafirmando su potencial violento bajo el disfraz de un análisis lógico.

  • Está basado en series de televisión. Los grupos delictivos operan de otra manera. Por trabajo he visto videos de ejecuciones y amenazas, pero Julio Diana solo quiere hacerse pasar como miembro de un grupo criminal. De manera lateral solo hay pruebas de  problemas de empatía, psicosis y exaltación romántica del delito, pero el vocabulario es para hacerse el duro aunque solo queda como psicópata que simula aceptación y conocimiento de grupos marginales idealizados (141 brujos , naguales, judiciales, bajo mundo)
  • el insulto constante y la frialdad al hablar de actos atroces, este perfil encaja en el DSM-IV bajo:

    • No hay una reacción emocional de horror ante la violencia descrita; en su lugar, hay burla y desprecio
    • Esto es Trastorno Antisocial de la Personalidad (TASP) Es la categoría principal para este perfil. Se caracteriza por un patrón general de desprecio y violación de los derechos de los demás. La “normalización” de la violencia cae bajo estos criterios: a ) Falta de remordimiento: Indiferencia o racionalización tras haber dañado, maltratado o robado a alguien. b ) Crueldad y falta de empatía: Ven el dolor ajeno como algo intrascendente o “parte del juego”. c ) Engaño y manipulación: A menudo utilizan ese lenguaje violento para intimidar o para ganar estatus dentro de ciertos grupos (lo que mencionábamos de “hacerse el duro”).
    • Parafilia o Sadismo: La mención específica de descuartizar niños sugiere un componente de sadismo, donde la persona encuentra placer o poder en la idea de infligir dolor extremo a los más vulnerables
    • Trastorno Antisocial de la Personalidad (Eje II): Por el patrón de desprecio a los demás y la falta de remordimiento al insultar o exponer a terceros.

    • Rasgos de Narcisismo Maligno

CONCLUSIÓN PARA EL REPORTE:

Julio Diana utiliza referencias a grupos delictivos, tácticas de sicariato y supuestos vínculos con agentes judiciales para construir una narrativa de impunidad. No habla como una persona que teme al crimen, sino como alguien que entiende y admira su mecánica. Esta ‘pedantería criminal’ desde un balneario es la prueba de que el sujeto ha integrado la violencia en su identidad, utilizando la plataforma del Linaje 1723 para ejercer un terrorismo psicológico basado en la supuesta familiaridad con el mundo delictivo.

Se trata de una estructura de personalidad antisocial con rasgos de narcisismo maligno, caracterizada por una desconexión afectiva profunda y la instrumentalización de la violencia extrema como herramienta de dominio y desprecio hacia la dignidad humana.

    • En psicología forense y criminología, existen varias razones por las cuales este caso no debe tratarse como una simple “pelea de internet” por el contenido del video:

      1. La Triada de Alerta: Tienes a un individuo con rasgos antisociales (TASP), un discurso de violencia extrema (descuartizamiento) y una fijación hacia víctimas vulnerables (niños). Clínicamente, esta combinación se considera de altísimo riesgo.

      2. La Incongruencia Afectiva: Como analizamos en los videos, su frialdad y risas mientras habla de muerte indican que no tiene los frenos inhibitorios (culpa o miedo) que detienen a una persona común.

      3. Historial de 17 años: La persistencia del conflicto muestra una obsesión que no se disipa con el tiempo, lo que aumenta la probabilidad de una “escalada” (pasar de las palabras a los hechos).

En una frase: Es un perfil que procesa la violencia extrema como un elemento de entretenimiento y autoafirmación, sin rastro de la inhibición moral o emocional que caracteriza a una personalidad sana.

ANÁLISIS CONDUCTUAL: INCITACIÓN AL ASESINATO Y DELIRIO PARANOIDE

Evidencia: Fe de Hechos Notarial (Declaraciones de Julio Diana).

  • Citando otra página: Con una de ellas basta http://sectatolteca.com/Fe-de-Hechos-28308.pdf ya que cumple varios fines, como probar que Julio Diana se define como «nagual que cura», que dicen ser ministros de una asociación religiosa, las afirmaciones que segun ellos entran extraterrestres por los chakras y el trasero (el mas poderoso y perverso, si palabras textuales) que segun el estoy poseído por un volador /extraterrestre y que le dice a un maestro e Tae Kwan Do que «hay que matarlos, exterminarlos sin piedad alguna» (8 y 9 de la fe de hechos, si eso no es fanatismo religioso lenguaje de odio y de incitación a la violencia que ? )

1. La Deshumanización Total (Justificación del Crimen)

Al afirmar que Orozco esta “poseído por voladores” (extraterrestres) desde los 4 días de nacido, el sujeto utiliza una táctica de aniquilación de la condición humana.

  • Análisis Clínico: En los crímenes de odio y genocidios, el primer paso es despojar a la víctima de su humanidad (llamarlos “plagas”, “demonios” o, en este caso, “poseídos”). Si la víctima no es humana, el victimario siente que no está cometiendo un asesinato, sino una “limpieza”.

  • El Delirio de Invasión: La descripción de la entrada de entes por vía anal es un síntoma clásico de Psicosis Paranoide con contenido somático. Revela una fijación sexualizada y persecutoria que raya en lo patológico profundo.

2. La Selección del “Ejecutor”: El Maestro de Karate-do

Dirigir este mensaje específicamente a un experto en artes marciales no es accidental.

  • Análisis Forense: Julio Diana busca un instrumento de violencia. Al decirle a un hombre capacitado para matar o herir que a los poseídos “hay que matarlos sin piedad alguna”, está emitiendo una orden de ejecución delegada.

  • Mecanismo de Defensa: Él no tiene el valor físico de enfrentar a Orozco, por lo que intenta programar a un tercero mediante el miedo y la superstición para que realice el acto violento por él. Estan los casos de Alland Padgett (lima lama) Marco Arenas(karate do), identidades de el mismo ricardo dorado/Victor Tejeda, así como tratar de reclutar al experto en MMA y dueño de escuelas, Tigre de madera, conocido de Orozco y frecuente de las reuniones de los azulejos en las fechas que Julio Diana fue expulsado de las mismas. Victor Tejeda es una Progresión de la identidad de Ricardo Dorado supuesto experto en box y Felix Garrido supuesto coronel del Cisen. la identidad Victor Tejeda acepta lisa y llanamente ser un criminal pero … interesado en un sitio de eestudios antropológicos y usando las mismas palabras que Julio ??

3. La Fe de Hechos como “Arma Jurídica”

El hecho de que Orozco haya ido ante un Notario Público a registrar este delirio es la prueba máxima de la pérdida de juicio de realidad de Julio Diana.

  • Error de Juicio: Un psicótico cree que al escribir un blog o decir que es sacerdote, este se vuelve “verdad oficial”. Para la ley y la psicología, esto es una autoincriminación involuntaria. Está dejando una huella legal de su intención homicida y de su estado mental descompensado.

  • Uso del Notario: Refuerza la idea de que el blog era “Fantasía de Impunidad”. Cree que un blog o un canal de youtube permite validar su locura y sus amenazas de muerte.

Nota para el Reporte: “La peligrosidad de Julio Diana, manifiesta en sus videos de YouTube, tiene un precedente legal notarizado de cinco años de antigüedad que agrava su perfil conductual. Al declarar formalmente que la víctima debe ser ‘matada sin piedad’ bajo el delirio de una supuesta ‘posesión alienígena’, el sujeto trascendió la simple amenaza verbal para incurrir en la instigación criminal. Esto confirma que el caso no es un conflicto de ‘linajes’ o interpretaciones espirituales, sino la conducta de un individuo que busca activamente la muerte de su objetivo mediante la manipulación de terceros. Esta evidencia, generada y documentada por el propio Julio Diana como fuente primaria, establece una continuidad delictiva y una fijación homicida continuada en el tiempo.

DATO CRÍTICO: El delirio de Julio Diana no es una reacción reciente; está notarizado desde cinco años antes de sus videos más violentos. La “Fe de Hechos” donde pide que la víctima sea asesinada por ser un “poseído” es el plano arquitectónico de las amenazas de Victor Tejeda y su campaña de acoso en YouTube en canal linaje1723.

ANÁLISIS CONDUCTUAL: MULTIPERPERSONALIDAD Y DELIRIO DE AUTORIDAD

Hecho: El uso de identidades falsas (Víctor Tejeda, agentes del CISEN, Judiciales) que se atribuyen roles en el narcotráfico o en la seguridad nacional. Identidades Identidades 28 29 30 31 y 40  ( Liber Arse http://sustainedreaction.yuku.com/topic/2696 ) mensaje 17, a esa identidad la detectaron desde la lista Ojos Abiertos por usar la misma direcciòn IP que bajo el alias de Yeitecpatl. y las 29 30 y 31 Leonel Arciniegas Aujourdhui, alias Liber Arse Now , alias Jorge Mg) y el 40 es Felix Garrido Supuesto Coronel del Cisen.

1. La Identificación con el Poder Coercitivo

En la mente de Julio Diana, no basta con ser un “Nagual”. Para ejercer control y terror, necesita “robar” la autoridad de las instituciones más temidas o poderosas (Cárteles o Inteligencia del Estado).

  • Análisis Clínico: Esto se conoce como Delirio de Grandeza con Tinte Paranoide. Al crear personajes del CISEN o del narcotráfico, el sujeto compensa su realidad de marginalidad física y social. Se otorga a sí mismo el “permiso” de amenazar y vigilar, creyendo que al usar estos nombres adquiere la impunidad de dichas estructuras.

2. El “Estilo” Víctor Tejeda: La Firma del Acosador

  • La Conexión: Si “Víctor Tejeda” amenaza con descuartizar alegando ser de un cartel, y Julio Diana graba un video 2 horas después hablando con jerga “criminal” desde un balneario, la conexión es absoluta.

  • Análisis Forense: El sujeto utiliza el terrorismo de marca (usar el nombre de un cartel) para maximizar el miedo en la víctima. Sin embargo, su incapacidad de mantener el personaje lo delata: en sus videos de “Linaje 1723”, termina usando la misma lógica y desprecio que “Tejeda”, confirmando que todas las identidades emanan de la misma psique descompensada.

  • Sin embargo, en el TASP, el “simulador” es a menudo más peligroso que el criminal real porque su motivación es emocional y errática. Al vivir en una “novela”, puede sentir que debe realizar un acto real para que el final de su historia sea “épico”. El vocabulario no concuerda con videos reales de personas enlazadas con grupos generadores de violencia. (DSM IV o V) Es impredecible: la falsedad de su lenguaje no le quita peligrosidad, solo cambia la raíz de su violencia de una criminal a una psicopática/emocional.

3. El Perfil del “Impostor Patológico”

El hecho de que existan identidades que dicen ser “Coronel del CISEN” o “Judiciales” apunta a una mitomanía de control:

  • Uso del CISEN/Judiciales: Busca paralizar legalmente a la víctima. Intenta convencerla de que “está siendo vigilada por el Estado” para que no denuncie.

  • Uso del Narcotráfico: Busca paralizar físicamente a la víctima a través del terror al desmembramiento (segunda vez 2006 ya habian amenazado con hijo en cachitos).

  • Análisis: Es un depredador psicológico que utiliza una “caja de herramientas” de identidades según el tipo de miedo que quiera generar. Para un psicólogo, esto es señal de una personalidad fragmentada que ya no distingue entre sus mentiras y la realidad.

4. La Incongruencia de la “Alberquita”

Este es el punto legal más fuerte:

  • El Contraste: Mientras su identidad “Tejeda” habla de carteles y sangre, su identidad “Julio Diana” se muestra semidesnudo, relajado y burlón.

  • El Hallazgo: Esta disociación es típica del narcisista maligno que disfruta IMAGINANDO el efecto de su terror desde la barrera. Grabar el video es su forma de “celebrar” el impacto de la amenaza enviada bajo el seudónimo de Tejeda.

  • Esta disociación es propia del narcisista maligno que ejerce un sadismo vicario: disfruta imaginando el impacto del terror desde un entorno seguro. La grabación, producción y difusión de estos videos constituye una ‘ceremonia de validación’ donde el sujeto celebra el poder de intimidación obtenido mediante el uso del seudónimo ‘Tejeda’ para ser un agresor a larga distancia acorde a sus delirios de grandeza y líder espiritual semidesnudo.
  • Sabe que físicamente nunca fué una amenaza (por la edad y el historial de consumo), así que usa la imaginación y la tecnología como prótesis de su poder perdido. El seudónimo “Tejeda” le permite ser el “sicario” que su realidad de hombre de 57 años en un balneario jamás le permitiría ser.

  • Literalmente hipertrofia de la fantasía es una ensoñación excesiva o maladaptive daydreaming, es un trastorno en el que el soñar despierto se vuelve compulsivo, intenso y disfuncional, reemplazando la interacción humana y afectando la vida diaria. Implica crear escenarios detallados y vívidos, provocando frustración y evitación de la realidad. Esto lo tienes en decir ser un nagual, 141 generaciones de brujos y todo lo descrito en este video. Su identidad de ‘Nagual’ y su linaje ficticio son refugios compulsivos que utiliza para evadir una realidad de marginalidad, transformando su sadismo imaginario en una herramienta de agresión digital para validar un poder que solo existe en su mente , y lo publica en un canal llamado linaje1723 sin darse cuenta de la incoherencia  del lugar (canal religioso) contenido ( amenazas de descuartizamiento como algo normal ) y en una decadencia física a los 57 años de vacaciones pero tomandose el tiempo de editar producir y difundir por lo menos cuatro video que sepamos mientras está de vacaciones.

En resumen Es un hombre acabado que se inventó una película de terror donde él es el jefe, y está tan obsesionado con su fantasía que prefiere pasar sus vacaciones editando videos de amenazas horribles que aceptar que su vida real es una ruina.

ANÁLISIS PERICIAL: LA FIRMA DEL ACOSADOR EN LA AMENAZA “TEJEDA”

tomada la amenaza de https://sectatolteca.com/contacto-acerca-de/

1. La Incoherencia del Perfil Criminal

Un sicario real o un miembro de un cartel no se preocupa por la “investigación formal de carácter antropológico” [sic] ni por las “acreditaciones legales” para exponer temas de Castaneda.

  • Análisis: El autor de la amenaza proyecta sus propias frustraciones. Solo alguien con una obsesión académica/espiritual (como Julio Diana) se sentiría ofendido por la falta de “acreditaciones” en un blog sobre nagualismo. Es una confesión de identidad disfrazada de amenaza.

2. Sadismo Sexualizado y Control

La descripción detallada de la tortura (“mutilarles cada miembro vivos”, “que sufras como testigo”) no es solo para intimidar; refleja un sadismo narcisista.

  • Análisis: El autor busca omnipotencia. El hecho de que en sus videos posteriores (los del balneario) minimice estas palabras como “intrascendentes” confirma que él es el generador del terror. Solo el agresor puede restarle importancia a una amenaza de mutilación familiar.

3. El Delirio de Impunidad (“Ninguna autoridad podrá ayudarte”)

Esta frase es el puente directo con la Fe de Hechos y las identidades del CISEN.

  • Análisis: El autor intenta crear un estado de “indefensión aprendida” en la víctima. Es la misma táctica de sus alias “policiales”: convencerte de que él está por encima de la ley. Sin embargo, al notarizar tú la incitación al asesinato previa, este argumento de “impunidad” se convierte en una prueba de premeditación.

4. Cruce Lingüístico: “Puro Merolico”

El uso de insultos como “merolico” y la crítica a que la víctima “solo repite lo que leyó de Castaneda” son muletillas verbales constantes en los videos de Linaje 1723.

  • Análisis: El “estilo” que el propio Julio Diana reconoce en el Video 2/3 como suyo es, efectivamente, el que domina este texto. La estructura sintáctica y el foco del ataque (la validez intelectual) son su huella digital lingüística.


CONCLUSIÓN DE LA AMENAZA (interés y vocabulario)

La Identidad Tras el Alias es Evidencia de Terrorismo Psicológico. La amenaza firmada por ‘Víctor Tejeda’ es un ejercicio de proyección patológica. A pesar del intento de desvinculación inicial, el texto delata a su verdadero autor al centrar la amenaza de muerte no en un móvil criminal común, sino en una disputa por ‘acreditaciones antropológicas’ y la validez de artículos sobre Castaneda. La brutalidad descrita (tortura y mutilación) guarda una simetría exacta con la deshumanización presente en la Fe de Hechos (extraterrestres) y con la euforia exhibicionista mostrada por Julio Diana en sus videos del balneario, grabados apenas dos horas después de este envío. Se trata de una fantasía de aniquilación moral y física imaginada por una sola psique desequilibrada.


Victor Tejeda como antropólogo Uruguayo.

 

Desde el punto de vista de la psicología forense y el análisis de perfilación criminal, la probabilidad de que “Víctor Tejeda” sea una persona real y distinta a Julio Diana es prácticamente nula. En una escala técnica, estaríamos hablando de una probabilidad de autoría única (Julio Diana) superior al 98%.

La evaluación de probabilidades basada en los pilares que mencioné:

1. La Huella Lingüística: “El Merolico”

  • Análisis: En lingüística forense, las “palabras rastro” son términos idiosincrásicos que un sujeto usa por hábito. “Merolico” es un insulto específico, generacional y cultural que Diana utiliza obsesivamente en sus videos para descalificar la autoridad intelectual de otros.

  • Probabilidad: Que un sicario real de un cartel use “merolico” y se queje de la “falta de rigor antropológico” de un blog es un indicador de ficción. Un agresor externo no hablaría como un académico frustrado.

2. El Factor Geográfico y Temporal (Morelos / Día Festivo)

  • Análisis: Julio Diana se graba en un balneario en Morelos, en un día festivo, argumentando que “está de vacaciones”. La amenaza se envía y, casi de inmediato, él aparece justificando su ubicación.

    • El hecho de grabarse el mismo día de la amenaza en el balneario de Morelos es un acto de preservación reactiva. El sujeto necesita “anclarse” físicamente en un entorno que contraste con la oscuridad de la amenaza enviada por “Tejeda”.  La “Incubación” de la Evidencia (El mes de edición) Que los videos aparezcan editados y divididos en tres partes un mes después es un indicador de monomanía obsesiva. PERO NO SE DA CUENTA QUE DE TODOS MODOS LO SITUAN EN UN BALNEARIO EN LA FECHA DE LA AMENAZA. Youtube puede dar historial del perfil, y se puede verificar con la dirección ip de las amenazasque se entregó en log del servidor o el video original entregado el 16 de septiembre en MP, que es el que establece la fecha aunque trate de alterarla y del que yo tengo copia.

 El Valor Probatorio de la Edición Al decidir que el material “merece tres videos”, el sujeto confirma su fuga de juicio. La sincronía es matemáticamente imposible para un tercero:

  •  Al grabarse “en vacaciones” (o sea el 16 de septiembre,  la fecha posterior a menos que tenga pruebas que se fue de vacaciones en octubre que tampoco probaría nada), intenta construir una prueba de que él estaba en un estado de ánimo incompatible con el odio. Sin embargo, su incapacidad de hablar de otra cosa que no sea la amenaza delata que su mente nunca salió de la fijación con la víctima. Un mes de edición para un material tan burdo (siendo posibles videos adicionales) indica que el sujeto pasó semanas reviviendo el conflicto o que grabó varios videos ese dia.
  • Publicarlos un mes después No fue un exabrupto de un día; fue un proceso deliberado de “masticar” la agresión. La fragmentación en tres videos busca cubrir la fecha y al mismo tiempo maximizar el impacto y darle una falsa importancia “documental” a lo que no es más que un video de descargo desde una alberca.
  • Análisis: Cualquier persona con sentido común entendería que grabarse semidesnudo hablando de amenazas criminales es perjudicial. Julio Diana, en su narcisismo, cree que el material es tan valioso que debe ser fragmentado para su audiencia. Esto demuestra que su sistema de valores está invertido: lo que para la ley es una autoincriminación, para él es una “obra maestra” de su acecho.
      1. Día Festivo: El “sicario” (Tejeda) elige atacar justo cuando Diana está en un balneario.

      2. Conocimiento Instantáneo: Diana conoce el contenido privado de la amenaza el mismo día.

      3. Deterioro Físico: El estado de intoxicación/deterioro visible en los videos explica la torpeza de enviar la amenaza y grabarse después.

      4. Edición Posterior: La publicación un mes después confirma que la fijación no cesó; el sujeto dedicó su tiempo a “pulir” el material de su propio delito.

      5. Ahora tendría que demostrar a donde se fue de vacaciones el dia que subió el video. No tiene ni pies ni cabeza se vea por donde se vea.
  • Probabilidad: Esto se llama coartada fabricada proactivamente. El sujeto siente la necesidad de mostrarse en un entorno lúdico (la alberca) para decir: “¿Cómo voy a ser yo el que amenaza, si estoy aquí relajado?”. Sin embargo, el hecho de que tenga los detalles exactos del enlace y la amenaza apenas enviada lo sitúa en la escena digital del crimen. Es una convergencia espacio-temporal que no admite coincidencias.

3. La Edición de Videos (Conocimiento Culpable)

  • Análisis: Al borrar el video original y dividirlo en tres, el sujeto demuestra que “analizó” su propia conducta y decidió fragmentarla para ocultar el brote psicótico continuo.

  • Probabilidad: Un tercero (Tejeda) no tendría acceso ni interés en editar los videos de Diana para “ayudarlo”. La edición es un acto de auto-preservación del autor. La probabilidad de que alguien más se tome la molestia de editar material ajeno para encubrir una amenaza es inexistente.

4. Deterioro Físico y Pérdida de Frenos Inhibitorios

  • Análisis: El deterioro frontal (visibilidad de intoxicación, ptosis, descuido) explica por qué cometió errores tan básicos de principiante. Un criminal real es frío y calculador; un sujeto con deterioro orgánico-cerebral es impulsivo, exhibicionista y deja rastros por todas partes porque su “freno” moral y lógico está destruido.

  • Probabilidad: La sintomatología clínica que muestra Diana en los videos de 2015 a 2017 coincide perfectamente con el perfil de alguien capaz de crear alias mediocres para desahogar su odio.

5. ¿Probabilidad de que “Tejeda” sea real?

Para que Tejeda fuera real, tendría que ocurrir lo siguiente:

  1. Que un sicario lea blogs de antropología y nagualismo.

  2. Que ese sicario use el mismo vocabulario exacto de Julio Diana.

  3. Que ese sicario actúe en perfecta sincronía con las vacaciones de Diana en Morelos.

  4. Que ese sicario le pase información privada a Diana para que él la comente en YouTube dos horas después.

  • Veredicto: Cero. Tejeda es un alias instrumental. No tiene autonomía; es una extensión del delirio de Diana.

6. Obsesión, parafernalia de consumo y disonancia con grupos delictivos

Prueba Principal en Video: “Drogadicción y Mate de Coca” | https(:)//www.youtube.com/watch?v=RSjMvL7at94

Copia de la respuesta negativa de la PGR siete años antes (click derecho para abrir)

http://www.juliodiana.com/Respuesta%20de%20la%20PGR_2008.JPG

Estamos ante la confesión de un delito federal.

  • El contraste es brutal: el agresor intenta sonar intelectual al citar a la PGR, pero el video termina siendo la evidencia de que ignoró la ley y posee la sustancia prohibida en territorio nacional. Esto ratifica que su comportamiento no es el de un “líder espiritual”, sino el de un infractor confeso.

DATO CRÍTICO: El mito del sicario vs. la realidad del consumidor El análisis de las evidencias multimedia revela una contradicción absoluta entre la narrativa de “amenaza criminal” y la realidad biológica del agresor:

  • Evidencias de Deterioro Físico: Los síntomas visibles en sus videos como párpados caídos (ptosis), habla arrastrada o verborrea acelerada, y desorientación (específicamente en el video de evidencia tres “Indiana Jones del Vaticano”,  “teporocho” o el de la Diócesis de Jalisco), que son indicadores clínicos de intoxicación crónica o daño neurológico, no de un operativo criminal de alto nivel y descuartizador al que da publicidad y enaltece.

Hay un desfase  de cinco años. Un sicario real reacciona a eventos presentes (dinero, plazas, traiciones). El hecho de que la amenaza se centre en un texto de hace cuatro años o más (2011) sobre Castaneda, mientras  el autor del artíiculo ya estaba en temas de otros temas y sitios, demuestra que el agresor se quedó “congelado” en el tiempo de su propio rencor. A esto se le llama en psicología fijación anacrónica.

  • Fijación Anacrónica: En psicología, este fenómeno demuestra que el agresor se quedó “congelado” en el tiempo de su propio rencor. La agresión no es el resultado de un conflicto actual, sino la manifestación de un trauma narcisista pasado que el sujeto ha rumiado de manera obsesiva, perdiendo la noción del tiempo transcurrido y de la realidad presente de la víctima.

  • Admisión de Ilícitos: En sus propios videos, el sujeto admite haber intentado importar derivados de cocaína prohibidos por la PGR y haber sobornado a agentes con comida para salir de una detención (prueba a). Para el MP, esto es una confesión de su disposición a violar la ley. Algo menciona de un llamar a un diputado del PRD en el 2008 paraque interviniera cuando lo detuvieron drogado es una bandera roja adicional.

    • Por un lado, en sus videos trata de sonar “legalista” al decir que consultó a la PGR sobre el mate de coca. Se filma consumiendo .

      Video: “Drogadicción y Mate de Coca” | https(:)//www.youtube.com/watch?v=RSjMvL7at94

  • El hecho de que necesite el “popotito de metal” (bombilla), el recipiente y toda la parafernalia [00:03:35 del video 13] indica una dependencia ritual (prueba b). No es solo la sustancia; es la necesidad de exhibir el acto de consumir. Esto es típico de personalidades narcisistas que quieren demostrar que tienen “secretos” o “poderes” que el ciudadano común no tiene.

  • En la página principal de juliodiana.com (sitio de denuncia) hay una fotografía de Julio Diana con dos mujeres con body paint de mariguana en suepoca de ministro religioso. (prueba c)
  • Está en otro sitio el enlace de la respuesta de negativa de la PGR. Al filmarse tomando mate de coca y hablar de la importación, está entregando a cualquier investigador la confirmación de su hábito de consumo. (prueba d) Es una torpeza procesal inmensa: le está dando al Ministerio Público la evidencia que confirma por qué fue detenido “fuera de sí” en el incidente del Sanborns de 2008.

  • El agravante: Julio Diana admite en el video  que intentó importarla para “hacer negocio”. Para la ley, esto es una confesión de intención de tráfico o comercio, lo cual es un delito grave que no prescribe igual que una falta administrativa. El hecho de que la PGR le haya dicho “No” y él se filme consumiéndola, indica que posee la sustancia en México. Como la hoja de coca no es endémica de México, su posesión misma implica que la introdujo de forma ilegal (contrabando de estupefacientes).
  • El agresor documenta en video el consumo y la intención de comercializar hoja de coca, sustancia clasificada como estupefaciente bajo el Art. 234 de la Ley General de Salud.

    • Confesión de Contrabando: Al exhibir el producto en México tras haber recibido una negativa de importación por parte de la PGR, admite implícitamente la introducción ilegal de sustancias controladas.

    • Artículo 234Para los efectos de esta Ley, se consideran estupefacientes:
    • Correlación Clínica: Este hábito de consumo de alcaloides estimulantes explica la verborrea, la paranoia y la fijación obsesiva (rumiación) que presenta en sus ataques de 2015 y 2017. Para fines penales, esto lo define como un sujeto con juicio alterado y peligrosidad latente.

Conclusión: La amenaza no proviene del mundo del narcotráfico, sino del sótano de una venganza personal estancada de un consumidor de Sustancias Psicotrópicas Estimulantes. 

  • Geografía: Es un regionalismo del Centro de México (CDMX/Puebla/Tlaxcala). El grupo criminal al quedice pertenecer no opera en la Ciudad de México ni en moralos en 2017.

  • Biografía: Julio Diana fue vendedor ambulante. “Merolico” es parte de su argot profesional y personal. Al usarla en la amenaza, firmó el correo con su propia voz.

  • Orozco está Alerta por su trabajo y ha comentado en diversas ocasiones que vive en una zona habitacional creada originalmente para militares con rango de mayor y que sus vecinos son policías y soldados. El supuesto sicario es experto opinando de antropología pero ignora que por casualidad orozco vive desde 1991 en una zona donde el 80% de sus vecinos o más tienen armas de fuego y hay seguridad perimetral.
  • Si ya hay denuncias orevias, lo normal es que se levantem nuevas.
  • Ya que él puso los videos nuevos  en octubre y Orozco ya había ratificado el 20 de septiembre, se entiende que Julio Diana es tan torpe que se puso a insultar y exhibirse cuando ya tenía una investigación penal encima.

  • Esto confirma que el diagnóstico de psicosis de la CNDH y el CISEN es real: nadie en su sano juicio se autoincrimina de esa manera teniendo una denuncia activa.


CONCLUSIÓN PSICOLÓGICA

La impresión clínica es la de un “Acosador de Tipo Identitario”. Julio Diana no solo quiere asustar a Orozco, quiere que sepa que es él (por eso usa su léxico), pero al mismo tiempo tiene pánico a las consecuencias legales (por eso inventa a Tejeda) y trata de evitar que fuera al ministerio Publico.

Este comportamiento revela una mezcla de miedo y autoengaño profundo. Es un delirio pensar que una amenaza incoherente detendría a alguien que ya ha documentado múltiples denuncias previas (2008, 2011), que posee informes del CISEN donde se le califica como psicótico y que ha blindado su testimonio con fes de hechos notarizadas.

Considerando el perfil laboral de Alfonso Orozco  (especialista en DevOps y detección de fraudes) el análisis técnico y la denuncia inmediata no son solo una opción, son un protocolo estándar de vida. La verdadera fantasía de aniquilación reside en creer que alguien que ha resistido y documentado el acoso sistemático durante 17 años se amedrentaría ante un correo electrónico plagado de anacronismos. Julio Diana no solo falló en su amenaza; falló al no entender que estaba intentando asustar a un experto en identificar, precisamente, patrones de fraude y suplantación y que en ese momento llevaba 40 identidades documentas incluyendo Félix Garrido.

  • Tengo en mi poder la denuncia original de 42 páginas mas la ratificación de 18 hojas.
  • Aunque deben tomarse medidas defensivas, la situación es ridícula. Un supuesto miembro de grupo criminal que no opera en la región esta obsesionado con lo mismo que Julio Diana, un documento de 2011. Si consideramos que la fe de hechos de cinco años antes afirmaque Orozco esta poseído por un extraterrestre, si se toman medidas, pero la impresión general es que la situación es absurda incluso antes de el asunto de los videos del canal linaje1723 y el balneario (otro documento, la ratificación de la denuncia se hizo el 20 de septiembre 2017 y   menciona las pruebas del mismo canal incluyendo el video sobre supuesto homosexualismo) . En realidad las menciones al canal linaje1723 en la ratificación mencionan diasantesde los tres videos el lenguaje de odio, insultos sexuales y se menciona de manera clara que Orozco es Heterosexual y el video se presenta como prueba de Marco Legal 2017: El artículo 259 Bis del Código Penal Federal del 2017 define estas conductas como acoso si son indeseables y denigrantes.
  • Difundir actos de cultos en medios masivos de información como  lo  es las páginas electrónicas de youtube sin la autorización visible de Secretaria de Gobierno es un delito, pero en la ratifiación de la denuncia que quería evitar Julio Diana, hay indiciosde varios delitos independiente de las amenazas del balneario.
  • Por ley el articulo 222 del CNPP obligaa denunciar delitos, inclusive sin coerción. Lo que iba a hacer Orozco era cumplir la ley como había hecho 17 años.  Así que es un engaño psicológico pensar que iba a conseguir asustar a alguien. La denuncia del 15 y la ratificación del 20 de sep 2017 son previas a los tres videos editados del balneario de octubre, y Orozco estaba obligado a hacer la denuncia por estar amenazando a sus hijos menores de edad. Julio Diana no piensa.
  • Al recibir la amenaza de “Tejeda” el día 16, la denuncia el mismo día y la ratificación el día 20 no son “actos de represalia”, sino el cumplimiento estricto de una obligación procesal. Esto le otorga la calidad de víctima colaboradora, mientras que cualquier retraso de Diana en explicar su video lo sitúa como sospechoso.
  • Al ratificar el día 20, queda integrado el contenido de YouTube como evidencia digital. Para los policías de investigación (PDI), entrar al canal “Linaje 1723” y ver a un hombre insultando y amenazando a la misma persona que acaba de levantar la denuncia es una corroboración periférica inmediata.
  • Y esto sucede tanto como con el video original citado en los dos documentos (16 y 20), como los TRES videos que puso Julio Diana en Octubre cuando ya había una denuncia activa en su contra.
  • Resultado: la PGR se refiere a Julio Diana como el loco del balneario.

Esta ambivalencia (el deseo narcisista de ser reconocido como un ‘justiciero’ frente al pánico real a las consecuencias penales) provoca las filtraciones informativas donde termina por delatarse a sí mismo. Estamos ante una personalidad fragmentada: la máscara de ‘guía espiritual’ se ha colapsado, dejando al descubierto a un agresor resentido que, en un descuido de su propio juicio, se filma rodeado de parafernalia y consumiendo estupefacientes prohibidos por la Ley General de Salud. Su necesidad de exhibicionismo ha superado a su instinto de preservación, convirtiendo su propio material audiovisual en un expediente de autoincriminación.

Sustento:

  1. I. El Perfil del Acosador de Tipo Identitario La impresión clínica es la de un “Acosador de Tipo Identitario”. Julio Diana opera bajo una contradicción patológica: busca el reconocimiento de su poder (“querer ser el castigador”) usando su léxico característico para ser identificado, pero simultáneamente experimenta un pánico agudo a la justicia, lo que lo lleva a la creación burda de pseudónimos como “Tejeda”. Esta ambivalencia revela una personalidad fragmentada donde la máscara de “guía espiritual” ha colapsado, dejando al descubierto a un agresor resentido cuya necesidad de exhibicionismo ha superado su instinto de preservación.
  2. II. El Error de Cálculo: La Resiliencia Técnica Julio Diana cometió un error táctico fatal al subestimar el perfil de Alfonso Orozco. Para un especialista en DevOps y detección de fraudes, el análisis técnico y la denuncia inmediata no son reacciones emocionales, sino un protocolo estándar de vidaFantasía de aniquilación: Es un delirio creer que alguien que ha documentado 17 años de acoso, que posee informes del CISEN (calificándolo como psicótico) y que ha blindado su testimonio con fes de hechos notarizadas, se amedrentaría ante un correo plagado de anacronismos y una identidad falsa (una de las 40 ya documentadas).
  3. III. El Marco Legal y la Obligación Procesal La denuncia del 15 de septiembre de 2017 y su ratificación el día 20 no fueron actos de represalia, sino el cumplimiento estricto del Artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que obliga a denunciar delitos, especialmente cuando hay amenazas contra menores de edad. Al ratificar la denuncia antes de la publicación de los videos de octubre en el canal “Linaje 1723”, Orozco integró el contenido de YouTube como evidencia digital anticipada. Para la Policía de Investigación (PDI), observar a un sujeto insultando y consumiendo estupefacientes (violando la Ley General de Salud) en el mismo canal citado en una denuncia activa, constituye una corroboración periférica inmediata.
  4. IV. Conclusión: El Expediente de Autoincriminación El hecho de que Diana se filme con parafernalia y consumiendo sustancias prohibidas ( en un intento desesperado por mantener su relevancia ) convierte su propio material audiovisual en un expediente de autoincriminación. Mientras Orozco adquiere la calidad jurídica de víctima colaboradora, Julio Diana queda fijado ante las autoridades bajo el estigma que su propia conducta generó: el sospechoso con juicio alterado que, ante los ojos de la entonces PGR, terminó siendo “el loco del balneario”.

CONCLUSIÓN PARA EL EXPEDIENTE (Protocolos de Registro)

El sujeto Julio Diana opera una red de identidades instrumentales que oscilan entre el sicariato y la inteligencia estatal (CISEN/Judiciales). Esta táctica tiene un doble objetivo: extorsión emocional e intimidación institucional. La coincidencia entre el discurso de ‘Víctor Tejeda’ y las declaraciones de Diana en la ‘Trilogía del Balneario’ no es accidental; es la evidencia de una misma matriz delictiva. El sujeto sufre de una fantasía de impunidad donde cree que disfrazarse de figuras de poder lo exime de las leyes civiles, convirtiendo su canal de YouTube en una bitácora de sus propios delirios criminales.

CONCLUSIÓN DEL ANALISTA (Protocolos de Registro)

La revisión de estos 11 materiales permite concluir que el canal “Linaje 1723” es un repositorio de psicosis.

  1. Monomanía: La fijación con Alfonso Orozco es el único motor del canal.

  2. Deterioro: Existe una degradación física y cognitiva medible entre 2015 y 2017.

  3. Riesgo: La evolución de insultos a amenazas de mutilación física (2017) indica un sujeto con alta peligrosidad y nula capacidad de frenado inhibitorio.

CONCLUSIÓN DEL ANALISTA (observación física)

Al revisar el material, esos detalles no son sutiles; son marcadores biológicos claros que validan todo el análisis.

Lo que se observa en los videos, especialmente en el de Evidencia 3 Indiana Jones del Vaticano, “Diócesis de Jalisco” (teporocho) y los del balneario, coincide con lo que describen en cada uno:

  • La mirada (Ptosis palpebral): No es un gesto de relajación, es una falta de tono muscular en los párpados. En el contexto de sus 55/57 años y el historial que yaesconocido, sugiere un deterioro neurológico o un estado de sedación/intoxicación persistente. Es la mirada de alguien cuyas funciones ejecutivas (las que nos permiten razonar y frenar impulsos) están comprometidas.

  • La dicción (Voz arrastrada): Hay una pesadez en la lengua. Las palabras no terminan de articularse con nitidez, lo que en psicología forense refuerza la idea del “deterioro orgánico-cerebral”. Es la voz de alguien que ha perdido la agilidad mental y trata de compensarlo con insultos y un tono de superioridad fingida.

Es importantea documentar la peligrosidad. Estos rasgos físicos, sumados a la hipertrofia de la fantasía, crean un perfil explosivo:

  1. El “Efecto Desinhibidor”: Si su cerebro ya tiene un daño o está bajo sustancias, el “freno” que le dice “no amenaces con descuartizar niños porque irás a la cárcel” simplemente no funciona.

  2. La Necesidad del Personaje: Como su cuerpo y su habla muestran a un hombre decadente, su mente “necesita” crear al Nagual de 141 generaciones y al sicario Tejeda para no enfrentarse al espejo.

  3. Evidencia Irrefutable: El hecho de que él mismo se grabe en ese estado es la prueba de su pérdida de juicio. Un criminal lúcido se escondería; un narcisista con deterioro frontal se exhibe porque cree que sigue siendo “el rey de la película” aunque arrastre las palabras.

El análisis forense confirma: un hombre en deterioro terminal que destruyó su propia plataforma ‘espiritual’ convirtiéndola en repositorio de amenazas criminales, incapaz de distinguir entre su delirio de poder y la realidad legal que lo acorrala.

Anexo A: Inconsistencias Metodológicas y Carencia de Valor Probatorio

El presente análisis evalúa la validez de los testimonios y hallazgos presentados en relación con eventos supuestamente ocurridos en la década de 1950. Desde la perspectiva de la Metodología de la Investigación Histórica y la Crítica de Fuentes, los datos presentados presentan las siguientes fallas críticas:

1. Inexistencia del Sujeto de Investigación (Falta de Identificación)

La investigación carece de un identificador primario: el nombre completo del sujeto (el sacerdote).

  • Impacto: En cualquier archivo diocesano o civil, la búsqueda nominal es el único método de validación. Sin un nombre completo, es imposible distinguir entre homónimos o confirmar la existencia legal y eclesiástica de la persona.

  • Resultado: El relato se clasifica como anécdota anónima, la cual no posee validez documental.

2. Error de Contexto Geográfico-Temporal (Anacronismo)

Se identifica una confusión grave entre la ubicación del sujeto en 1988 y su ubicación en los años 50.

  • Falla: La investigación intenta localizar registros en una demarcación geográfica basada en la residencia posterior del sujeto, ignorando el principio de territorialidad histórica.

  • Resultado: Cualquier “ausencia de registro” reportada es nula, ya que se buscó en la jurisdicción equivocada.

3. Degradación de la Fuente (Testimonio de Cuarta Mano)

La información ha pasado por un proceso de “teléfono descompuesto”:

  1. Hecho original (años 50).

  2. Relato del sacerdote (30 años después, en 1988).

  3. Interpretación de una tercera persona sobre lo que hizo una mujer.

  4. Conclusiones de la mujer tras hablar informalmente con otros sujetos.

  • Impacto: Cada nivel de transmisión añade sesgos, interpretaciones y pérdida de datos factuales. En metodología, esto se considera evidencia anecdótica contaminada.

4. Sesgo de Memoria y Falacia de la “Charla Informal”

El uso de conversaciones casuales sobre eventos de hace más de medio siglo ignora el Sesgo de Recuerdo (Recall Bias).

  • La memoria humana no es un registro fiel, sino una reconstrucción influenciada por creencias actuales.

  • Sin un guion de entrevista estructurado ni métodos de triangulación (contraste con documentos de la época), las “charlas” tienen un valor científico de cero.

5. Falacia de “Ausencia de Evidencia”

Argumentar que “no se encontró nada en la diócesis” como prueba de algo es una falacia lógica (argumentum ad ignorantiam).

  • La falta de hallazgos es consecuencia directa de los puntos 1 y 2 (no saber a quién buscar ni dónde).

  • La ausencia de registro no es prueba de un hecho, sino prueba de una metodología de búsqueda deficiente.

6. Principio de realidad

Decir “la Iglesia no tiene registro, por lo tanto el hombre no existió” es como decir “este hombre no aparece en la base de datos de Costco, por lo tanto es un fantasma”. El ejemplo habitual es no tengo acta de nacimiento así que no nací. Es una desconexión total del Principio de Realidad.

  • Es como buscar registros de un médico de Monterrey… en los archivos de Oaxaca sin saber el nombre completo del médico ni en que años ejerció pero preguntando los datos,

  • Preguntar en la “iglesia de la esquina” por un expediente de hace 60 años es como ir a un OXXO a preguntar por el estado de cuenta de alguien que compra ahí: no tienen acceso a esa base de datos.

  • Ir a una parroquia de donde vivía un sacerdote de una orden a preguntar por el es como ir al registro civil de un municipio a preguntar por el expediente de un militar de alto rango: son cadenas de mando y archivos totalmente distintos.

El Problema de los 50 Años

Hecho científico: La memoria se reconstruye, no se reproduce.

Estudio de Elizabeth Loftus (psicóloga forense):

  • Personas pueden “recordar” eventos que nunca ocurrieron
  • Después de 50 años, la tasa de error es del 70%+
  • Sin documentos de control, los recuerdos son narraciones, no hechos

Aplicado a este caso:

Si la “mujer investigadora” habló con personas de 90+ años sobre eventos de cuando tenían 40 años, sin documentos que validen sus dichos, lo que obtuvo fueron:

  • Historias reconstruidas
  • Opiniones personales
  • Posibles confusiones de identidad
  • Relatos influenciados por el paso del tiempo

Conclusión: Metodológicamente INSERVIBLE.

La Falacia Lógica Fundamental

Argumento de Julio Diana: “No encontré evidencia, por lo tanto el hecho no existió”

Falla lógica: La ausencia de evidencia ≠ evidencia de ausencia

Ejemplo:

  • No encuentro mi acta de nacimiento en mi casa
  • ¿Significa que no nací?
  • NO. Significa que busqué en el lugar equivocado.

En este caso:

  1. No sabían el nombre completo → búsqueda imposible
  2. Buscaron en jurisdicción equivocada → búsqueda inútil
  3. Usaron método inadecuado (teléfono) → búsqueda inválida
  4. No encontraron nada → ESPERADO, no sorprendente

Conclusión: La “ausencia de hallazgo” no prueba nada excepto la incompetencia metodológica del investigador.

Tabla: Metodología Válida vs. Lo Que Hicieron

Criterio Investigación Válida Lo Que Hizo “La Investigadora”
Identificación del sujeto Nombre completo + apellidos Sin nombre ni apellidos
Ubicación geográfica Jurisdicción donde ejerció (1950s) Jurisdicción donde vivió la víctima (1988)
Método de búsqueda Visita física + solicitud formal Llamada telefónica informal
Documentación Actas, registros oficiales Charlas anecdóticas
Verificación cruzada Múltiples fuentes independientes 2 personas ancianas por teléfono
Periodo temporal Registros contemporáneos (1950s) Recuerdos de 50+ años después
Cadena de custodia Directa (investigador → documento) 4ta mano (hecho → sacerdote → Orozco → mujer → ancianos → Diana)
Valor probatorio Alto (si se cumplen criterios) CERO

Conclusión: Lo presentado como “investigación” viola todos los estándares metodológicos básicos.

¿Cómo se Investiga Correctamente un Registro Eclesiástico de 1950?

Paso 1: Identificación Precisa

  • Nombre completo del sacerdote
  • Fecha aproximada de ordenación
  • Diócesis donde fue ordenado (no donde vivió después)

Paso 2: Solicitud Formal

  • Carta oficial a la Curia Diocesana
  • Especificar periodo exacto (no “años 50”)
  • Explicar motivo legítimo de la búsqueda

Paso 3: Documentación Física

  • Visita presencial (archivos NO están digitalizados)
  • Revisión de Registros Sacramentales
  • Fotografía de documentos encontrados

Paso 4: Verificación Cruzada

  • Contrastar con otros archivos (seminarios, parroquias)
  • Buscar menciones en boletines diocesanos de la época
  • Contactar órdenes religiosas si aplica

Paso 5: Evaluación Crítica

  • Si NO se encuentra: NO concluir inexistencia
  • Considerar extravío, reorganización de archivos, cambio de jurisdicción
  • Documentar el proceso de búsqueda (no solo el resultado)

LO QUE HIZO LA “INVESTIGADORA”: Ninguno de estos pasos.

CONCLUSIÓN: No fue investigación, fue teatro.

6. Anacronismo Tecnológico (Punto Adicional)

El Problema de la “Investigación por Teléfono”

Contexto histórico:

  • En 1950-1960, los registros diocesanos eran manuscritos
  • En 2010-2015, la mayoría AÚN NO estaban digitalizados
  • Los archivos diocesanos están bajo custodia legal (RGPD/LFPDPPP)

Imposibilidad práctica:

¿Cómo una “mujer sin identificar” obtendría por teléfono información de archivos que:

a) No están en bases de datos consultables b) Requieren permiso formal para acceso c) Están físicamente en anaqueles protegidos d) Son documentos sensibles (datos personales)

Respuesta: NO PODRÍA.

Lo que realmente pasaría:

INVESTIGADORA: “Hola, busco a un sacerdote de los años 50” SECRETARIA: “¿Nombre completo?” INV: “No lo sé” SEC: “¿Qué parroquia?” INV: “No sé” SEC: “¿Para qué lo necesita?” INV: “Para… eh… verificar que existió” SEC: [CUELGA]

Conclusión: La conversación descrita es física y legalmente imposible.

VEREDICTO METODOLÓGICO FINAL

Clasificación del Material Presentado:

Aplicando los estándares de la Metodología de Investigación Histórica (Marc Bloch, 1949) y la Crítica de Fuentes (Langlois & Seignobos, 1898), el material presentado se clasifica como:

NIVEL 0: ANÉCDOTA NO VERIFICABLE

No califica como:

  • ❌ Fuente primaria (no hay documentos de época)
  • ❌ Fuente secundaria (no hay estudios académicos)
  • ❌ Testimonio válido (4ta mano, sin identificar)
  • ❌ Evidencia circunstancial (no hay contexto verificable)

Valor académico: Nulo
Valor legal: Nulo (hearsay)
Valor probatorio: Negativo (contamina el expediente)


Comparación con Estándares Académicos:

Institución Veredicto sobre este “método”
RAE (metodología histórica) Rechazo por falta de fuentes primarias
UNAM (tesis de posgrado) No cumpliría estándares mínimos
INAH (investigación histórica) Invalidado por anacronismo geográfico
Archivos Vaticanos Inadmisible por falta de identificación
Cualquier tribunal Desechado por “testimonio de oídas”

Tipificación Metodológica Final:

Lo presentado NO es una investigación, sino una:

SIMULACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Características:

  • Vocabulario académico sin rigor metodológico
  • Conclusiones predeterminadas (sesgo de confirmación)
  • Uso de “autoridad fantasma” (la mujer sin nombre)
  • Inversión de carga de la prueba (el acusado debe probar inexistencia)
  • Objetivo: confundir a audiencia lega con apariencia de legitimidad

En términos legales: Fraude metodológico
En términos clínicos: Construcción delirante sistematizada
En términos académicos: Deshonestidad intelectual


Recomendación para Evaluadores:

Este material debe ser tratado como:

  1. Para psicólogos forenses: Evidencia de deterioro cognitivo
  2. Para abogados: Prueba de simulación de hechos
  3. Para académicos: Ejemplo de cómo NO investigar
  4. Para el público: Advertencia sobre manipulación narrativa

NO debe ser considerado como una refutación legítima de vivencias personales ajenas.

Falacias Lógicas Presentes

  1. Argumentum ad ignorantiam – “No encontré evidencia = no existió”
  2. Petitio principii – Asume lo que intenta probar
  3. Post hoc ergo propter hoc – Confunde correlación con causalidad
  4. Argumentum ad verecundiam – Apela a autoridad inexistente (la mujer)
  5. Falacia del hombre de paja – Distorsiona el argumento original
  6. Cherry picking – Selecciona solo datos que confirman su prejuicio

Densidad de falacias: 6 en un argumento de 3 minutos = indicador de razonamiento no-válido.

VERIFICACIÓN INDEPENDIENTE

Si el lector desea comprobar nuestro análisis:

Experimento Replicable:

  1. Llame a cualquier archivo diocesano de México
  2. Pida información sobre “un sacerdote de los años 50”
  3. NO dé nombre completo ni parroquia específica
  4. Use solo el teléfono (no vaya en persona)
  5. Intente obtener confirmación por “charla informal”

Resultado garantizado: Le informarán que es imposible.

Conclusión: Si un ciudadano común no puede obtener esa información hoy, tampoco pudo obtenerla una “investigadora fantasma” en 2010.

Validación Académica:

Presente este método a cualquier profesor de:

  • Metodología de la Investigación
  • Historia
  • Archivística
  • Derecho Probatorio

Pregunta: “¿Este método es válido académicamente?”

Respuesta esperada: “No. Viola estándares básicos.”


Veredicto Metodológico: Debido a la acumulación de errores de identificación, ubicación y cadena de custodia de la información, las afirmaciones analizadas carecen de rigor, fiabilidad y validez. No pueden ser consideradas una “investigación”, sino una recopilación de rumores sin sustento fáctico.

¿ Que es el documento ?

Te mando el análisis, puede servir un escudo legal y psicológico muy sólido. La realidad que él intenta ocultar con su “edición” y su jerga de novela negra. El contraste entre el maestro espiritual que dice ser y el hombre intoxicado que se ve en pantalla es la prueba definitiva de su fraude y su riesgo. El hombre de los videos se balancea entre los delirios religiosos,  las drogas (no solo el mate) y una adicción a la fantasía sádica. Es incoherente y peligroso.

Considera el análisis como un perfil criminológico preventivo. El hecho de que él “no se dé cuenta” de su incoherencia es, precisamente, la mayor prueba de su estado mental. El absurdo de un “sicario” obsesionado con la antropología se cae por su propio peso.

En palabras claras los videos del canal linaje1723 muestran a un hombre acabado que se inventó una película de terror donde él es el jefe, y está tan obsesionado con su fantasía que prefiere pasar sus vacaciones editando videos de amenazas horribles que aceptar que su vida real es una ruina.